Festina gana una carrera al fisco
El Supremo permite a la firma de relojes deducirse gastos del equipo ciclista de a?os prescritos
La firma relojera Festina ha ganado un pulso a la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo dict¨® una sentencia el pasado 19 de febrero en la que le da la parcialmente la raz¨®n contra el recurso presentado por el abogado del Estado. El Alto Tribunal ratifica en parte una resoluci¨®n dictada en 2013 por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que permit¨ªa a la empresa deducirse del impuesto de sociedades los gastos de patrocinio del equipo ciclista Festina, as¨ª como los pagos de publicidad como cronometrador oficial del Tour de Francia y otras pruebas ciclistas entre los a?os 1998 y 2002 por un importe de 3.947.118 euros.
El contencioso, adem¨¢s de ser complejo, se prolonga en el tiempo. Pero en resumen tiene que ver con la posibilidad de que la empresa se deduzca los gastos que generaron un cr¨¦dito fiscal en ejercicios prescritos y la posibilidad de que el fisco pueda comprobar el origen de esos gastos despu¨¦s de tanto tiempo.
La historia del conflicto nace en los a?os 90, cuando la empresa se llev¨® el equipo ciclista a Andorra para reducir su factura fiscal. Durante las ediciones en que los m¨ªticos ciclistas Richard Virenque y Alex Zulle ganaban etapas en la Vuelta Espa?a y el Tour de Francia, la filial espa?ola de la marca relojera, Festina-Lotus, SA, decidi¨® deducirse los gastos de patrocinio de la actividad ciclista por el concepto de "actividades exportadoras" del impuesto de sociedades.
La empresa trat¨® de deducirse los gastos de publicidad del equipo ciclista que se hab¨ªa llevado a Andorra
En 2008, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci¨®n de Grandes Contribuyentes abri¨® una inspecci¨®n a la empresa de los ejercicios fiscales entre 2003 y 2005.
En el a?o 2003 la empresa declar¨® que manten¨ªa deducciones que proced¨ªan de a?os anteriores y estaban pendientes de aplicar por gastos de actividad exportadora en el impuesto de sociedades por un importe total de 6.181.529 euros. La empresa las aprovech¨® en los a?os siguientes para rebajar al m¨ªnimo el pago a Hacienda. De tal forma, que aunque la empresa diera beneficios, a efectos tributarios los rebajaba con esos gastos de a?os anteriores.
Pero Hacienda consider¨® que de los 6,1 millones de euros en cr¨¦ditos fiscales pendientes, al menos 3.440.854 euros eran improcedentes. El fisco no admit¨ªa esas deducciones de las actividades exportadoras del periodo entre 1998 y 2002 ¡ªejercicios que cuando inici¨® la investigaci¨®n ya estaban prescritos¡ª y que la empresa hab¨ªa incorporado a los ejercicios inspeccionados porque consideraba que no pod¨ªan pasar como actividades exportadoras los gastos del equipo y los patrocinios ciclistas que la empresa pagaba desde Andorra.
Festina-Lotus recurri¨® ante la Audiencia la decisi¨®n de la Agencia Tributaria y el juez le dio la raz¨®n porque consideraba que era improcedente "comprobar la legitimaci¨®n y la cuant¨ªa de las deducciones pendientes de compensar procedentes de los ejercicios 1998 y 2002 por tratarse de ejercicios prescritos". Pero el abogado del Estado recurri¨® esa sentencia de la Audiencia Nacional ante el Supremo.
Argument¨® que "la Administraci¨®n Tributaria tiene libertad para practicar liquidaciones en los ejercicios que no han prescrito, sin quedar vinculada por datos contenidos en las declaraciones respecto a ejercicios que si han prescritos".
Finalmente, el pasado febrero, tras a?os de litigio, el Supremo desestim¨® el recurso en lo que afectaba al a?o 2003 ¡ªconsider¨® que "las deducciones originadas en ejercicios prescritos han de ser admitidas con la imposibilidad de su comprobaci¨®n"¡ª. Pero admiti¨® el recurso para los a?os 2004 y 2005 porque interpreta que la reforma de la Ley General Tributaria de 2003 ya permit¨ªa al fisco revisar esos cr¨¦ditos fiscales. As¨ª que Festina gana una etapa al fisco pero no la competici¨®n.
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