Competencia ve publicidad indebida en ¡®Planeta Calleja¡¯ y Argui?ano
La CNMC pide a Telecinco, Cuatro y A3 que limiten las promociones en sus programas
Los programas de televisi¨®n pueden tener publicidad en sus contenidos, pero su inserci¨®n debe estar muy limitada. El cocinero Karlos Argui?ano no puede hablar de las sobresalientes cualidades de sus alimentos y el aventurero Jes¨²s Calleja no debe referirse a la crema que usa como "la mejor del mundo" ni al seguro al que pone rostro. Eso es de lo que ha vuelto a alertar la?Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los grupos Mediaset, propietaria de Telecinco y Cuatro, y a Atresmedia, de Antena 3 y La Sexta,?en un requerimiento que les exige limitar los "emplazamientos promocionales" indebidos en su programaci¨®n.
El product placement en espacios como?Karlos Argui?ano en tu cocina, de Antena 3; Planeta Calleja, de Cuatro, y Robin Food, de Telecinco?no est¨¢ prohibido, pero se rige por normas muy estrictas. No se pueden aprovechar estos espacios, por ejemplo, para sobrepasar el m¨¢ximo de minutos de publicidad a la hora. No puede hacerse, asimismo, sin que esta sea claramente se?alado, por, por ejemplo, un aviso sobreimpreso en la pantalla al principio, al final y cuando vuelva de las pausas.?El incumplimiento del requerimiento actual en los espacios mencionados, podr¨ªa dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Cuando teng¨¢is que hacer algo que tiene riesgo, sea lo que sea, y hoy por ejemplo vamos por un r¨ªo que desconocemos, siempre tened un buen seguro porque, si te pasa algo, hay que proteger lo que tienes y yo s¨¦ que estoy tranquilo porque siempre est¨¢n ah¨ª cuando lo necesito¡± Jes¨²s Calleja en 'Planeta Calleja'. Uso indebido para la CNMC
Seg¨²n la CNMC, el programa de cocina de Argui?ano incumple la norma "por la inapropiada relevancia que se da a la imagen de algunos productos y las manifestaciones verbales vertidas por el presentador al mencionar sus cualidades". Uno de los puntos de la?Ley General de la Comunicaci¨®n Audiovisual (Ley 7/2010)?avisa de que el?product placement?encubierto no puede "dar prominencia indebida al producto por la manera que se destacan, en tiempo o tratamiento". Competencia recoge situaciones concretas en las que se ha incumplido esta norma:?¡°Este arroz en quince o diecisiete minutos est¨¢. Es un arroz excelente, para hacer arroz caldoso. Puntazo¡±. El tiempo tambi¨¦n es importante: "La aparici¨®n de los paquetes de arroz supera los 90 segundos", advierten.
?Cu¨¢l debe ser la diferente entre publicidad y presentaci¨®n del producto entonces? La CNMC explica que en la publicidad existe la finalidad de compra por parte del p¨²blico, mientras que en la aparici¨®n solo deber¨ªa ser una "presentaci¨®n sin carga promocional o apolog¨¦tica".
Tambi¨¦n a David de Jorge se le acusa de hacer lo mismo en el programa culinario de Telecinco, donde adem¨¢s, destacan que, durante la emisi¨®n, se puede observar la presencia de una olla constantemente en pantalla. "Este art¨ªculo se encuentra situado en la escena de forma tal que siempre existe una visi¨®n relevante de la marca, aunque se cambie de plano". Adem¨¢s, en el transcurso del programa la c¨¢mara realiza varios primeros planos de la misma.
Competencia da como indebido, asimismo, la se?alizaci¨®n EP (siglas de Emplazamiento Publicitario), que utiliza Mediaset para avisar de los contenidos publicitarios. Adem¨¢s de con los programas de cocina y docu-shows, la CNMC carga contra la programaci¨®n de Nochevieja, por el uso indebido y constante de?telepromociones. Cada vez es m¨¢s com¨²n, por ejemplo, que se den las campanadas acompa?adas de una marca.
Las condiciones para el 'Emplazamiento publicitario'
- El p¨²blico debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria (con una sobreimpresi¨®n o transparencia claramente legible y con una duraci¨®n m¨ªnima de 5 segundos en la que se indique: "este programa contiene emplazamiento publicitario"). Adem¨¢s, al final del programa, todos los productos, servicios o marcas que han sido emplazados deben quedar perfectamente determinados, ya sea mediante transparencias o un rodillo claramente legibles.
- El "Emplazamiento de Producto" no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicaci¨®n audiovisual, es decir, no debe influir en el contenido o en el gui¨®n de los programas.
- No puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, o realizar promociones concretas de ¨¦stos, por ejemplo, mediante menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, m¨¦ritos u otras caracter¨ªsticas del producto o servicio.
- No puede dar prominencia indebida al producto, servicio o marca, ya sea por su presencia recurrente, o por la manera en que se presentan o destacan (por ejemplo, por su duraci¨®n o por el tratamiento de la imagen).
- El 'Emplazamiento de Producto' est¨¢ prohibido en la programaci¨®n infantil y, evidentemente, no puede realizarse sobre productos cuya publicidad est¨¢ prohibida.
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