El Fogasa deber¨¢ pagar las peticiones que no responda en tres meses
El Supremo dice que si el Fondo de Garant¨ªa Salarial no resuelve una solicitud en el plazo previsto por la ley tendr¨¢ que aceptarla incluso si el expediente no cumple los requisitos
El Fondo de Garant¨ªa Salarial (Fogasa) deber¨¢ pagar todas las solicitudes cuya tramitaci¨®n y respuesta tarde m¨¢s de tres meses. As¨ª lo ha decidido el Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia que considera que, si se excede el plazo que marca la ley para una petici¨®n, "debe entenderse estimada por silencio positivo".
La sentencia parte de un caso particular que termin¨® en el Tribunal Supremo. Un trabajador acudi¨® a los tribunales despu¨¦s de que el que Fogasa le denegara el pago del 40% de la indemnizaci¨®n que le correspond¨ªa por la extinci¨®n de su contrato laboral. Sin embargo, esa negativa del Fogasa tard¨® m¨¢s de seis meses en llegar, por lo que el Supremo considera que entra en juego el silencio administrativo positivo. Los magistrados unifican as¨ª la doctrina que se hab¨ªa resuelto con varios fallos contradictorios.
Si se excede el plazo que marca la ley para una petici¨®n "debe entenderse estimada por silencio positivo"
El Fogasa tiene como funci¨®n garantizar a los trabajadores la percepci¨®n de salarios, as¨ª como las indemnizaciones por despido o extinci¨®n de la relaci¨®n laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. La decisi¨®n del Supremo puede ser crucial para el organismo, que acumula meses de retraso en muchos expedientes, ya que puede exigir el pago de miles de reclamaciones.
El Tribunal de Cuentas public¨® en enero un informe de fiscalizaci¨®n del Fogasaen el que achacaba a la falta de medios el colapso de este ente p¨²blico. Recordaba que ¡°a 31 de diciembre de 2013, el Fondo de Garant¨ªa Salarial ten¨ªa un total de 221.384 expedientes pendientes de resolver". Ese a?o, se?alaba el informe, el periodo medio de tramitaci¨®n de los expedientes salariales ascendi¨® a 201 d¨ªas, muy lejos del plazo legal de tres meses. En 2014 se aceleraron las resoluciones, y a 31 de diciembre hab¨ªa 57.590 casos pendientes de tramitar, seg¨²n cifras recogidas por Europa Press. Hab¨ªa logrado rebajar a 91,8 d¨ªas de media las respuestas, rozando el plazo legal. Pero eso es solo la media: en algunas provincias como Madrid, Badajoz o C¨¢diz el plazo ascend¨ªa a m¨¢s de 300 d¨ªas, es decir, unos diez meses. Y a todos estos casos, que sobrepasan los tres meses que marca la ley, podr¨ªa afectarles la sentencia que acaba de dictar el Supremo.
Pago por silencio administrativo
Seg¨²n la sentencia del Supremo, el trabajador que ha generado la decisi¨®n solicit¨® el pago de su indemnizaci¨®n en marzo de 2011. El Fogasa no emiti¨® resoluci¨®n hasta julio de 2011, y le notific¨® al trabajador que se le denegaba la prestaci¨®n en septiembre del mismo a?o, es decir, m¨¢s de seis meses despu¨¦s de su solicitud. El afectado, alegando que se hab¨ªa sobrepasado el plazo de tres meses para que el Fogasa respondiera, recurri¨® la decisi¨®n del organismo. Primero acudi¨® ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la raz¨®n al Fogasa. El Supremo, sin embargo, ha estimado la reclamaci¨®n del demandante y ha anulado las sentencias anteriores.
Esperas excesivas
- La ley dice que el Fogasa debe decidir sobre los expedientes de prestaciones en menos de tres meses.
- El ente p¨²blico al terminar 2013 ten¨ªa m¨¢s de 221.384 expedientes sin resolver. En 2014 aceler¨® los tr¨¢mites, y a 31 de diciembre hab¨ªa 57.590 casos en espera.
- El tiempo de respuesta era de media al finalizar el pasado a?o de 91,78 d¨ªas. Sin embargo, en Badajoz la espera era de 458 d¨ªas; en Madrid, de 318 d¨ªas; y en C¨¢diz, de 307 d¨ªas.
El alto tribunal recuerda que la ley "dispone que el plazo m¨¢ximo para que el Fogasa dicte resoluci¨®n ser¨¢ de tres meses, contados a partir de la presentaci¨®n en forma de la solicitud. Dicha disposici¨®n no establece ninguna excepci¨®n, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitaci¨®n corresponde al Fondo", seg¨²n se explica en la resoluci¨®n difundida este martes.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal detalla en su resoluci¨®n que la Administraci¨®n, si no resuelve en el plazo previsto por la ley, "una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intr¨ªnseca del acto presunto". Recuerda la legislaci¨®n que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garant¨ªa de los derechos de los particulares cuando la Administraci¨®n "no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.