La CNMC recurre dos ordenanzas que impiden instalar antenas de telefon¨ªa
El regulador estima que los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y Hernani no pueden pedir autorizaci¨®n previa para las infraestructuras de telecomunicaciones
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto dos recursos contenciosos-administrativos ante la Audiencia Nacional contra dos ordenanzas municipales -- una del Ayuntamiento de Hernani y otra del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife-- que limitaban el despliegue de antenas de telefon¨ªa m¨®vil por entender que van contra la Ley de Garant¨ªa de la Unidad de Mercado.
La CNMC estima que ambas ordenanzas establecen "indebidamente" y con car¨¢cter general que la implantaci¨®n de antenas de telecomunicaciones debe someterse a un r¨¦gimen de autorizaci¨®n previa, puesto que los art¨ªculos 5 y 17 de la Ley de Garant¨ªa de la Unidad de Mercado, prev¨¦n que para el despliegue de estas instalaciones basta la presentaci¨®n de una declaraci¨®n responsable.
Precisamente, se modific¨® la legislaci¨®n para solventar las muchas trabas administrativas que deb¨ªan soportar los operadores de telecomunicaciones por parte de ayuntamientos y comunidades aut¨®nomas para la instalaci¨®n de antenas. As¨ª, se cambi¨® el r¨¦gimen autorizaci¨®n general por el que las compa?¨ªas deb¨ªan esperar a que la Administraci¨®n correspondiente le conceda la autorizaci¨®n para iniciar su actividad, por un r¨¦gimen de declaraci¨®n responsable por el que interesado puede empezar a operar desde el momento en que realiza esta declaraci¨®n.
Competencia tambi¨¦n recuerda que tras la ¨²ltima modificaci¨®n de la Ley General de Telecomunicaciones se proh¨ªbe a las distintas Administraciones p¨²blicas territoriales ¡°imponer soluciones t¨¦cnicas concretas, itinerarios o ubicaciones para las redes de telecomunicaciones¡±
La CNMC puede presentar un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuaci¨®n procedente de cualquier administraci¨®n p¨²blica es contraria a la ¡°libertad de establecimiento o de circulaci¨®n¡± previstos en la normativa.
Antes de interponer los recursos mencionados, la CNMC requiri¨® a los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de Hernani una modificaci¨®n sus ordenanzas municipales por no ser ajustadas a derecho, ha a?adido el organismo regulador.
Ante este requerimiento, el de Santa Cruz de Tenerife mostr¨® su ¡°predisposici¨®n¡± a realizar cambios en la ordenanza para adecuarla a la ley mientras que el de Hernani a¨²n no ha dado respuesta a la petici¨®n de la CNMC.
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