La Audiencia avala la ¡®enmienda Telef¨®nica¡¯ para firmas con beneficios
La medida no es "injusta" ni "desproporcionada" razona el tribunal
La Audiencia Nacional ha avalado la Enmienda Telef¨®nica, la que obliga a las empresas de m¨¢s de 500 empleados con beneficios a pagar las prestaciones y las cotizaciones a la Seguridad Social de los despedidos con m¨¢s de 50 a?os. Los jueces consideran que esta obligaci¨®n, impuesta en una disposici¨®n adicional de la Ley 27/2011,? no es "injusta" ni "desproporcionada".?
Para la Sala de lo Social de la Audiencia, presidida por Ricardo Bodas, la Enmienda Telef¨®nica, conocida as¨ª porque fue el ¨²ltimo gran ERE de la operadora el que provoc¨® la medida, no es "injusta" porque "persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis econ¨®mica se proyecte sobre los trabajadores mayores". La sentencia incide en que la empresa, aun con beneficios en "un periodo relevante" (dos ejercicios econ¨®micos antes del despido) puede optar por la rescisi¨®n de contratos o por otro tipo de medidas que no suponen despidos como medidas de flexibilidad interna para mejorar su competitividad y productividad (modificaciones sustanciales de condiciones laborales, suspensi¨®n de contratos, reducci¨®n de jornada o la inaplicaci¨®n del convenio).
"Cuando no lo hace as¨ª, a sabiendas de la voluntad del legislador, deber¨¢ asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores evitando, de este modo, la socializaci¨®n de los costes de su decisi¨®n", subrayan los jueces.
Esta sentencia llega tras la demanda del Grupo Raga contra la liquidaci¨®n de 163.932,86 euros impuesta por el Ministerio de Empleo por las prestaciones contributivas de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por el Servicio P¨²blico de Empleo por trece trabajadores mayores de 50 a?os que fueron despedidos de la compa?¨ªa.
La empresa recurri¨® la resolucion por entender, entre otros motivos, que la ley se hab¨ªa aplicado con car¨¢cter retroactivo, lo que supon¨ªa un atentado contra la seguridad jur¨ªdica. Al respecto, los jueces se?alan que la ley dispone su aplicaci¨®n retroactiva a los despidos ejecutados en los tres a?os anteriores y posteriores al inicio del periodo de consultas y ello se ajusta al art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n en relaci¨®n con el 2.3 del C¨®digo Civil, "por lo que debemos descartar que las resoluciones recurridas vulneren la seguridad jur¨ªdica de la empresa demandante, as¨ª como el principio de irretroactividad de las normas¡±.
Explican que al inicio del periodo de consultas el Grupo Raga sabia que la ley 27/2011 era aplicable a los despidos colectivos iniciados a partir del 27 de abril de 2011 conociendo ¡°por consiguiente que deb¨ªa tener en cuenta las extinciones anteriores al inicio del periodo de consultas, caso de que las mismas se hubieran producido por causa no imputable a los trabajadores". "As¨ª pues, como ejecut¨® el despido colectivo en el marco legal referido cuando pod¨ªa haber recurrido a otras opciones menos costosas deber¨¢n soportar las consecuencias de su decisi¨®n", sentencian los magistrados.
No obstante, admiten parcialmente la demanda y reducen la cantidad que debe ingresar el Grupo Raga al erario a 116.163,5 euros, al excluir de la liquidaci¨®n dos de los 13 despidos examinados por ser procedentes, tal y como los propios trabajadores reconocieron.
Los magistrados concluyen que la finalidad de la norma examinada es la protecci¨®n de los trabajadores mayores de 50 a?os, ¡°por cuanto el legislador comprende que, en un contexto econ¨®mico recesivo, donde el desempleo se ha convertido en el primer problema nacional, son un colectivo especialmente vulnerable, puesto que la p¨¦rdida de su empleo comportar¨¢ su inclusi¨®n en el grupo de parados de larga duraci¨®n, que no encontrar¨¢ probablemente otro empleo¡±.
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