Anular el seguro del hogar no es cosa f¨¢cil
El asegurado tiene la obligaci¨®n de notificar fehacientemente a la compa?¨ªa la anulaci¨®n de la p¨®liza con anterioridad a los dos meses que contempla la normativa
Muchos particulares creen que con devolver el recibo bancario de la renovaci¨®n de la p¨®liza del hogar, ¨¦sta queda autom¨¢ticamente anulada y est¨¢n libres para escoger una oferta m¨¢s econ¨®mica con otra aseguradora. Pero no es as¨ª, ni siquiera cuando el producto contratado es el seguro del edificio y el asegurado una comunidad de propietarios.
La Ley de Contrato de Seguro, en su art¨ªculo 22, dice claramente que ¡°Las partes pueden oponerse a la pr¨®rroga del contrato mediante una notificaci¨®n escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipaci¨®n a la conclusi¨®n del per¨ªodo del seguro en curso¡±. Esto es, el asegurado tiene la obligaci¨®n de notificar fehacientemente a la compa?¨ªa la anulaci¨®n de la p¨®liza con anterioridad a los dos meses que contempla la normativa. Un plazo m¨¢s que prudencial del que, a nuestro entender, se aprovechan las aseguradoras para incrementar la prima fuera del tiempo de los dos meses y de forma unilateral, situaci¨®n que obliga al cliente a estar m¨¢s que atento a las fechas de vencimiento, sin que en muchos casos sea la propia compa?¨ªa quien se lo notifique.
Pero, ?est¨¢ la compa?¨ªa obligada a comunicar con dos meses de antelaci¨®n el importe de la renovaci¨®n de dicha p¨®liza? Si cumple con el contenido estipulado en el contrato vigente no tiene ninguna obligaci¨®n de informar al cliente sobre esta situaci¨®n; ahora bien, si modifica en algo su contenido, tanto de precios como de coberturas, si viene la compa?¨ªa obligada a comunicar al asegurado los cambios realizados en su p¨®liza. Es m¨¢s, si el cliente no comunica con los dos meses previstos en la Ley la anulaci¨®n de la misma, la compa?¨ªa se reserva el derecho a reclamar el pago, incluso por v¨ªa judicial.
Sin embargo, recientemente el Juzgado de Primera Instancia n? 2 de Valladolid, ha desestimado una demanda interpuesta por una compa?¨ªa aseguradora contra un cliente que hab¨ªa devuelto un recibo por incremento de la prima, sin previo aviso y sin su aceptaci¨®n. La sentencia abre sin duda una v¨ªa para que el asegurado pueda devolver el recibo y, en consecuencia, cancelar la p¨®liza, aunque no se encuentre dentro del plazo de los dos meses.
Cabe preguntarse, pues, si dos meses es un plazo necesario o, en cambio, deja en situaci¨®n de indefensi¨®n al asegurado. En estos t¨¦rminos, la Ley de Contrato de Seguro deber¨ªa obligar a las compa?¨ªas a informar al cliente de la situaci¨®n de su p¨®liza, hayan o no cambiado sus condiciones.
Apolonio Dorado Mu?oz es vicepresidente primero del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).
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