El Supremo pone coto a los registros de Competencia
Las inspecciones a empresas quedan anuladas si se demuestra que la CNMC fue poco concisa en la orden de registro o copia documentos que van m¨¢s all¨¢ de su caso
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que confirma la nulidad parcial de un registro a Colgate Palmolive ¡ªrealizado a instancias de la autoridad de la competencia, la CNMC¡ª porque los funcionarios se excedieron y requisaron documentaci¨®n que no ten¨ªa que ver con el caso. El tribunal tambi¨¦n ha anulado recientemente el registro a dos sedes de Trasmediterr¨¢nea y a la patronal el¨¦ctrica, lo que ha supuesto la revocaci¨®n de multas de 100 millones.
La ley atribuye al personal de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) poderes de inspecci¨®n y registro de las empresas y asociaciones y obliga a las empresas a aceptarlas. Pero la norma tambi¨¦n exige que la orden de inspecci¨®n delimite su objeto y finalidad. Los registros a las empresas han sido origen de numerosos litigios con las autoridades de Competencia. Fuentes del organismo se?alan que los registros que est¨¢n anulando ahora los tribunales son de hace muchos a?os y que se han corregido los procedimientos para que las inspecciones se realicen cumpliendo todos los requisitos legales.
De modo general, el Supremo avala esas inspecciones y considera que no vulneran el derecho a la inviolabilidad de domicilio, si est¨¢n correctamente fundamentadas y se han ejecutado adecuadamente. Sin embargo, los jueces est¨¢n poniendo coto a los excesos en algunas de esas inspecciones e incluso anul¨¢ndolas en algunos casos.
La sentencia m¨¢s reciente al respecto ha sido dictada el pasado 16 de junio por el Supremo. En ella, se confirma la nulidad parcial de un registro efectuado a la sede de Colgate Palmolive en 2008.
Competencia contaba con dos ¨®rdenes de inspecci¨®n, una referida a un supuesto acuerdo para fijar precios en el sector de los dent¨ªfricos y otra, a un supuesto pacto para fijar precios de los geles de ba?o y ducha reduciendo el tama?o del envase.
El Supremo se?ala que ¡°el car¨¢cter perentorio de un registro y la lucha contra los carteles no justifica el que se desborden los l¨ªmites de la autorizaci¨®n judicial¡± y que ¡°se impone el principio de proporcionalidad a favor de quien es titular del domicilio, cuya inviolabilidad constituye un derecho fundamental¡±. Los inspectores ¡°no se limitaron a copiar los documentos que guardaban relaci¨®n con el objeto de las inspecciones, sino que se excedieron¡±, dice la sentencia, que se?ala que la actuaci¨®n inspectora fue desproporcionada y contraria a derecho. Por tanto, rechaza el recurso de la Abogac¨ªa del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya invalidaba parcialmente el registro en lo relativo a los documentos no relacionados con el caso.
Motivos de anulaci¨®n
- El Supremo considera que el objetivo de luchar contra los carteles no justifica excesos.
- Falta de concreci¨®n. Los jueces est¨¢n anulando las inspecciones de Competencia si las ¨®rdenes de investigaci¨®n son demasiado gen¨¦ricas.
- Exceso de celo. Tambi¨¦n se anula el registro si los funcionarios se exceden y copian documentos no relacionados con la investigaci¨®n.
Aunque la inspecci¨®n en lo relativo a los documentos relacionados con la investigaci¨®n no ha quedado anulada, los jueces tambi¨¦n han exonerado en otra sentencia a Colgate de la multa que le impuso Competencia en relaci¨®n con los geles de ba?o y ducha al no haberse demostrado que participase en el cartel.
Trasmediterr¨¢nea tambi¨¦n se ha librado recientemente de dos multas de Competencia por importe de 48,2 millones despu¨¦s de que los jueces anulasen los registros realizados en sus sedes de Alcobendas (Madrid) y Palma de Mallorca en 2010. El Supremo considera en una sentencia que las ¨®rdenes de investigaci¨®n con las que se efectuaron las inspecciones ¡°resultan sumamente gen¨¦ricas e incurren en un claro d¨¦ficit en cuanto a la informaci¨®n m¨ªnima indispensable sobre el objeto y alcance de la investigaci¨®n¡±.
Multas anuladas
Por ese mismo motivo, ¨®rdenes de investigaci¨®n demasiado gen¨¦ricas, el Supremo ya anul¨® a finales del a?o pasado en otra sentencia el registro de la sede de Unesa, la patronal de las compa?¨ªas el¨¦ctricas, realizado en 2009.
La orden de investigaci¨®n solo se refer¨ªa a ¡°posibles pr¨¢cticas anticompetitivas en el seno de Unesa¡±. El Supremo se?ala que la orden no necesita tener una informaci¨®n pormenorizada sobre los hechos y datos objeto de investigaci¨®n, pero s¨ª al menos especificaciones que indicasen de manera suficiente el objetivo y finalidad del registro. No puede validarse un registro que se realice por si acaso sus asociadas usan Unesa para vulnerar las leyes de Competencia, vienen a decir los jueces.
La nulidad de esa inspecci¨®n llev¨® a su vez a que el Supremo anulase las multas por importe de 61 millones impuestas a la propia patronal el¨¦ctrica y a las principales compa?¨ªas del sector, con Endesa (26 millones) e Iberdrola (21,6 millones) a la cabeza.
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