La Audiencia confirma una multa de siete millones al Santander
El tribunal anula otra sanci¨®n de 10 millones por venta inadecuada
La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6,9 millones que la CNMV impuso al Banco Santander por la inadecuada comercializaci¨®n de la emisi¨®n "Valores Santander", aunque ha anulado la otra de 10 millones por el mismo motivo.
En una sentencia, una de las primeras que dicta este tribunal en aplicaci¨®n de la llamada normativa MIFID y que es recurrible ante el Supremo, estima parcialmente el recurso que interpuso la entidad contra las sanciones del regulador, la primera por una falta muy grave y la segunda grave.Dicha normativa recog¨ªa todas las directivas europeas relativas a los mercados de instrumentos financieros, persiguiendo as¨ª mejorar los mecanismos de informaci¨®n para los clientes de las empresas de inversi¨®n y entidades de cr¨¦dito.
Con la nueva legislaci¨®n espa?ola que entr¨® en vigor en diciembre de 2007, se introduc¨ªa un sistema de control m¨¢s preciso sobre la obligaci¨®n de recabar informaci¨®n respecto de la idoneidad de los clientes.
En 2004, el banco anunci¨® la emisi¨®n de 7.000 millones de euros en Valores Santander, divididos en 1,4 millones de valores de 5.000 euros cada uno, que se realiz¨® para hacer frente a parte de la oferta p¨²blica de adquisici¨®n -opa- sobre el 100 % del ABN Amro, el Royal Bank of Scotland y Fortis.
La CNMV procedi¨® a sancionar con 10 millones al Santander por la comisi¨®n de una infracci¨®n grave al no disponer de la informaci¨®n necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripci¨®n de la emisi¨®n, y con otros 6,9 millones por incumplir algunas de las obligaciones que regulan la relaci¨®n entre el banco y su clientela respecto del mismo producto.
En su resoluci¨®n, la Sala admite la tesis de la entidad de que en el momento en que se produjeron los hechos (septiembre y octubre de 2007), todav¨ªa no hab¨ªa entrado en vigor la normativa Mifid. As¨ª, en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n anterior a la de 2007, los manuales de procedimiento del grupo Santander inspirados en la gu¨ªa dictada por la CNMV no exig¨ªan protocolos adicionales ni documentar de forma determinada los an¨¢lisis comerciales realizados, tal y como admit¨ªa el regulador en su resoluci¨®n sancionadora.
Confirmaci¨®n de sanci¨®n?
Sin embargo, la Audiencia cree que las otras tres conductas por las que fue multado merecen sanci¨®n. La primera, por falta de remisi¨®n de informaci¨®n peri¨®dica a los clientes sobre su cartera de valores, que no pod¨ªa consistir en sucesivos env¨ªos de informaci¨®n fiscal porque esa informaci¨®n no cumpl¨ªa con las exigencias establecidas.
Aunque en este caso ya estaba en vigor la ley 47/2007, que traspuso la Mifid, tampoco con la legislaci¨®n anterior "la obligaci¨®n de env¨ªo de informaci¨®n era mucho m¨¢s amplia que la remitida" por la entidad. Los magistrados definen la segunda conducta como de "inadecuada gesti¨®n de los conflictos de inter¨¦s que se produjeron entre sus clientes", motivados por anomal¨ªas detectadas por el propio banco y que origin¨® entre 2008 y 2009 aplicaciones a precios m¨¢s elevados que los establecidos por el mercado y que fue posteriormente corregido por el banco.
Por ¨²ltimo, cree que el Santander incumpli¨® con la obligaci¨®n b¨¢sica de recabar informaci¨®n del inversor, tal y como exig¨ªa la ley trat¨¢ndose de la venta de un producto calificado de complejo por contener un derivado impl¨ªcito.
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