Requisitos para que las aut¨®nomas cobren la baja por maternidad
Las trabajadoras por cuenta propia gozan de los mismos derechos que las asalariadas
El n¨²mero de mujeres aut¨®nomas crece: en el segundo trimestre de 2015 las trabajadoras por cuenta propia representaban el 35,2% del colectivo y alcanzaban las 1.124.539 personas, casi un 17% m¨¢s que hace una d¨¦cada, de acuerdo con las estad¨ªsticas del Ministerio de Empleo. La mayor¨ªa de ellas se encuentra en edad para tener hijos. Pero, ?qu¨¦ derechos se les reconocen a la hora de solicitar la baja por maternidad? ?Tienen los mismos permisos y prestaciones de las asalariadas?
¡°La baja por maternidad de las aut¨®nomas est¨¢ regulada en los mismos t¨¦rminos que el r¨¦gimen general¡±, explica Sebasti¨¢n Reyna, secretario general de la Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos (UPTA). ¡°Con unas pocas diferencias¡±, matiza. Esto porque existen unas disposiciones, debidas las caracter¨ªsticas propias del r¨¦gimen especial,?que comportan algunas diferencias en?la a la hora de recibir la prestaci¨®n.?
Requisitos para solicitar la baja?
La aut¨®noma debe tener cubierto un periodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n, que var¨ªa seg¨²n la edad de la trabajadora. A las menores de 21 a?os a la fecha del parto no se les requiere un tiempo m¨ªnimo cotizado. Pero al ser mayores de 21 las cosas cambian. Las mujeres de entre 21 y 26 a?os necesitan haber cotizado al menos 90 d¨ªas en los siete a?os anteriores a la solicitud de baja, o seis meses a lo largo de toda su vida laboral; a las aut¨®nomas mayores de 26 se les exige un periodo equivalente a 180 d¨ªas cotizados en los siete a?os anteriores o a un a?o durante su vida laboral.?
Y no hay que olvidar que es necesario estar dada de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si as¨ª no fuera, la entidad gestora debe activar el mecanismo de la invitaci¨®n al pago, para que los importes pendientes se puedan abonar en un plazo m¨¢ximo de 30 d¨ªas.
Duraci¨®n e importe de la prestaci¨®n
La prestaci¨®n se percibe durante?de 16 semanas ininterrumpidas. El periodo se alarga en caso de discapacidad del beb¨¦ o?partos m¨²ltiples. En estos supuestos se conceden dos semanas m¨¢s por cada hijo. Si el ni?o nace de forma prematura, necesita hospitalizaci¨®n superior a siete d¨ªas o se dan otras graves circunstancias, el plazo se alarga hasta un m¨¢ximo de 13 semanas adicionales.?
?Y cu¨¢nto se percibe? El importe de la prestaci¨®n es el 100% de la base reguladora que se tiene en el momento de pedir la baja. Esto significa que, si se ha optado por la base m¨ªnima?¡ªpor la que se pagan aproximadamente 260 euros mensuales¡ª, se recibir¨¢ el equivalente a la base de cotizaci¨®n: unos 884 euros, importe establecido por los Presupuestos Generales del Estado para 2015. Al aumentar la base ¡ªy por consecuencia pagar m¨¢s a la Seguridad Social¡ª, crece la cuant¨ªa de la prestaci¨®n. ?
¡°Muchas veces el aut¨®nomo se da cuenta de lo poco que cotiza en el momento de pedir la baja¡±, lamenta Reyna de Upta. Por otro lado, desde la Uni¨®n de Asociaciones de Trabajadores Aut¨®nomos (Uatae)?aconsejan,?¡°en previsi¨®n de poder percibir una prestaci¨®n por maternidad, cotizar por una base superior en el ¨²ltimo a?o con el fin de aumentar la cuant¨ªa de la prestaci¨®n durante el descanso por maternidad¡±.
?No has cotizado lo suficiente?
Tambi¨¦n se reconoce el subsidio por maternidad?a aquellas trabajadoras por cuenta propia que no re¨²nan los requisitos m¨ªnimos de cotizaci¨®n. En este caso tendr¨¢n derecho al subsidio no contributivo, que tiene una duraci¨®n de 42 d¨ªas naturales desde el parto.
No hay que olvidar que, durante la baja,?la trabajadora tiene que seguir pagando su cuota de aut¨®noma. El no hacerlo, subrayan desde asociaci¨®n, puede ser causa de suspensi¨®n de la prestaci¨®n.?¡°Pero existe la posibilidad de contratar a una tercera persona que nos sustituya¡±, explica Reyna de Upta.?En este caso, se concede una?bonificaci¨®n del 100% durante el periodo de descanso. Esto significa que el pago de la cotizaci¨®n lo asume la entidad gestora.
¡°Otra diferencia con las asalariadas es que para las trabajadoras por cuenta propia no se contempla el permiso por lactancia¡±, a?ade Reyna. Este derecho se concede a las asalariadas y se traduce?en un permiso de una hora al d¨ªa hasta que el ni?o cumpla los nueve meses.?
En caso de riesgo durante el embarazo ¡ªque se verifique cuando la actividad profesional representa un peligro¡ª?o la lactancia se puede pedir una baja. Para solicitarlas, hay que pedir un certificado m¨¦dico y presentarlo ante la entidad gestora, que tras analizarla la puede aceptar o rechazar. Si se est¨¢ cobrando la prestaci¨®n por cese de actividad ¡ªel equivalente al paro de los trabajadores asalariados¡ª, esta quedar¨¢ suspendida al solicitar la baja maternal, ya que no se pueden percibir a la vez. Una?vez acabada la prestaci¨®n por baja de maternidad se puede reanudar el cese o solicitarlo, si se tiene derecho a ello.?
Paternidad y prestaci¨®n a tiempo parcial
La trabajadora tiene la posibilidad de transferir o compartir la prestaci¨®n con el otro progenitor. En el segundo caso, el tiempo de la baja se acortar¨¢. ¡°Hay que notificarlo cuando se solicite la prestaci¨®n por maternidad¡±, explican desde Uatae.?Las primeras seis semanas, sin embargo, son para la madre, para que se recupere del parto. En caso de adopci¨®n o acogimiento familiar, el periodo se puede repartir de manera discrecional.?
Para poder acceder a la prestaci¨®n, el padre aut¨®nomo ¡ªque sigue teniendo derecho a dos semanas, despu¨¦s del nacimiento?del hijo¡ª?necesita estar dado de alta y al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social, adem¨¢s de tener cubierto un periodo de cotizaci¨®n de por lo menos 180 d¨ªas en los siete a?os anteriores o 360 d¨ªas durante su entera vida laboral. Percibir¨¢ un importe equivalente al 100% de su base reguladora.?
Tambi¨¦n se puede solicitar una baja a tiempo parcial, que aplicar¨¢ despu¨¦s de las primeras seis semanas posteriores al parto. Puede ser una opci¨®n cuando no se quiera mantener el establecimiento cerrado durante un periodo muy largo de tiempo. Hay que tener en cuenta que el importe de la prestaci¨®n, as¨ª como la reducci¨®n de la actividad, solo se pueden efectuar en el porcentaje del 50%.
Documentaci¨®n a presentar y plazos
El primer paso es solicitar la baja al m¨¦dico de cabecera; despu¨¦s hay que rellenar el formulario de maternidad?de la Seguridad Social. Si la entidad gestora lo solicita, hay que presentar una declaraci¨®n de la situaci¨®n de actividad ¡ªdonde hay que especificar si se tiene previsto cerrar el negocio o contratar a otro trabajador¡ª?y los justificantes del pago de las cuotas de los ¨²ltimos dos meses.
La documentaci¨®n se tiene que entregar en los 15 d¨ªas siguientes a la interrupci¨®n de la actividad. Al solicitar la prestaci¨®n econ¨®mica tambi¨¦n hace falta proporcionar el DNI, el n¨²mero de cuenta adonde realizar los ingresos y el libro de familia o registro del ni?o.?
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