Los pisos vac¨ªos (y IV)
Ni ayuntamientos, ni autonom¨ªas pueden imponer legalmente recargos en el IBI
Ya he mencionado en anteriores tribunas tanto la jurisprudencia, como toda una gama de argumentos jur¨ªdicos y sociales, que apuntan a una falta de rigor legal en la normativa ¨Cde Ayuntamientos y, ¨²ltimamente de la propia Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a, en Ley 14/2015, de 21 de julio- que hace pagar un suplemento o recargo (multa) en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las personas que tienen un piso vac¨ªo.
Tengo la satisfacci¨®n de ver que el ¨²nico diputado en el Congreso de Comprom¨ªs, precisamente para que las decisiones de Ayuntamientos y Comunidades aut¨®nomas tengan un apoyo legal, propone una Enmienda al Proyecto de Presupuestos del Estado, que se est¨¢n discutiendo en la C¨¢mara. La finalidad es que dichos entes locales o auton¨®micos puedan imponer un recargo en el IBI cuando los pisos est¨¦n vacios m¨¢s de seis meses al a?o. Es un pleno reconocimiento de la falta de competencia en este sentido y de la irregularidad de lo que est¨¢ pasando.
No s¨¦ si el actual Gobierno aceptar¨¢ o no esta enmienda, pero quiz¨¢s no estar¨ªa de m¨¢s que se admitiera la propuesta -con independencia del plazo y poniendo un tope econ¨®mico de recargo muy peque?o-, as¨ª, por lo menos, todos los Ayuntamientos y Comunidades aut¨®nomas podr¨ªan determinar legalmente un tope que ahora no existe; aunque, por mi parte, siga indicando que dicho incremento, que no deja de ser una sanci¨®n, no tiene sentido, porque el propietario del piso vac¨ªo temporalmente, que es titular por compra, beneficiado de herencia o cualquier otra forma de adquisici¨®n legal, ha pagado y paga todos los impuestos correspondientes, por lo que tiene derecho a decidir el destino, bien sea que la reserve para vacaciones, para un hijo, para su propia jubilaci¨®n, etc¨¦tera, sin que la Administraci¨®n Local y Auton¨®mica tenga capacidad legal para obligar a pagar un suplemento.
El problema es que el ciudadano para defender sus derechos tiene que acudir a un profesional, pues impugnar una norma administrativa es complejo y requiere llegar a los Tribunales, aunque al final estos le den la raz¨®n, como ya ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en Sentencia de 16 de febrero de este mismo a?o 2015, anulando lo dispuesto por el Ayuntamiento de Oviedo, aparte de que en muchos municipios el mero hecho de enfrentarse al gobierno local suponga un problema de convivencia real.
Desgraciadamente la raz¨®n jur¨ªdica no tiene fuerza alguna cuando entra por medio la pol¨ªtica, donde la mayor parte de las fuerzas quieren demostrar su inter¨¦s por atacar a la propiedad privada, algo que (seg¨²n ellos) que debe estar siempre supeditado a las necesidades sociales que, cada grupo o partido pol¨ªtico, considera como tal, olvidando siempre que, dejando aparte las entidades financieras, alrededor del 80% de los propietarios y posibles arrendadores son personas de nivel medio, que han hecho un gran esfuerzo para invertir (pagando impuestos) con una finalidad tan ¡°capitalista¡±, como antes se ha hecho constar. Pero esto que digo casi es un pecado en los momentos actuales, con independencia de lo que diga la propia Constituci¨®n y las leyes existentes al respecto, como la de R¨¦gimen Local. En todo caso, yo me limito a decir lo que se?ala la ley y reiterar que dicho recargo o sanci¨®n es injusto.
Este verano, en San Sebasti¨¢n-Donostia, donde el famoso recargo existe desde hace unos dos a?os, todos los d¨ªas, a primera hora, un se?or ya mayor escrib¨ªa en la arena de la playa de la Concha: ¡°IBI+P, que, seg¨²n explicaba significa: ¡°Impuesto Bienes Inmuebles, m¨¢s pobreza¡± Baj¨¦ a la arena, nunca mejor dicho, y me cont¨® que tiene un piso vac¨ªo que guarda para la visitas familiares y que no se cansar¨¢ de hacer lo mismo hasta que le quiten el recargo por tal ¡°enorme delito¡±.
Aparte de esta actuaci¨®n en la playa, acude continuamente a las oficinas municipales correspondientes para hacer constar su protesta. All¨ª le dicen que se ¡°est¨¢ estudiando su caso¡±. No me extra?ar¨ªa que le acaben quitando el recargo para zanjar el problema, con lo cual habr¨ªa que recomendar este m¨¦todo. En vez de tener que acudir a los Tribunales, con los correspondientes gastos de profesionales, tiempo, etc¨¦tera, lo que dar¨ªa resultado ser¨ªan las actuaciones de presi¨®n p¨²blica.
Daniel Loscertales Fuertes es abogado y presidente de la Editorial SEPIN
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