Las aver¨ªas no eximen a las aerol¨ªneas de indemnizar a los pasajeros
Solo quedan exentas si se trata de actos de sabotaje, terrorismo o vicios ocultos de fabricaci¨®n
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ha dictaminado este jueves que los problemas t¨¦cnicos no eximen a las compa?¨ªas a¨¦reas de indemnizar a sus pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de su vuelos, salvo que tales problemas se deban a actos de sabotaje o terrorismo o a vicios ocultos de fabricaci¨®n.
La sentencia responde a una consulta prejudicial del Tribunal de ?msterdam por el caso de una pasajera de la aerol¨ªnea KLM que sufri¨® un retraso de 29 horas en un vuelo entre la ciudad holandesa y Quito. La compa?¨ªa argument¨® circunstancias excepcionales por la conjunci¨®n de dos fallos t¨¦cnicos y el retraso para recibir las piezas de retraso para denegar una indemnizaci¨®n a la demandante.
La normativa europea establece la obligaci¨®n para el transportista a¨¦reo de prestar asistencia y pagar una compensaci¨®n de entre 250 y 600 euros a los pasajeros cuyo vuelo es cancelado. Sin embargo, no est¨¢ obligado a pagar dicha compensaci¨®n si demuestra que la anulaci¨®n del viaje se debi¨® a "circunstancias extraordinarias" que no hubiera podido evitar ni tomando todas las medidas "razonables".
Circunstancias "extraordinarias"
En su sentencia, el Tribunal europeo advierte de que s¨®lo pueden calificarse de "extraordinarias" las circunstancias del problema cuando "guarden relaci¨®n con un acontecimiento que no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista a¨¦reo" y "escape al control efectivo" de ¨¦ste, debido a su naturaleza u origen, por ejemplo si se detecta un "vicio oculto de fabricaci¨®n" que pone en riesgo la seguridad del vuelo o si se produce un sabotaje o acto de terrorismo.
Por ello, los problemas t¨¦cnicos consecuencia inevitable del funcionamiento de las aeronaves, detectados durante el mantenimiento del aparato o producidos por la falta de mantenimiento, "no pueden constituir circunstancias extraordinarias".
Adem¨¢s, aunque una aver¨ªa por la prematura deficiencia de una pieza es un imprevisto, el tribunal apunta que "sigue estando intr¨ªnsecamente ligada al muy complejo sistema de funcionamiento del aparato", en donde "ninguna pieza es inalterable".
La prevenci¨®n de ese tipo de aver¨ªa o la reparaci¨®n que ¨¦sta requiere, incluida la sustituci¨®n de una pieza prematuramente defectuosa, no escapan al control efectivo del transportista a¨¦reo interesado ya que a ¨¦ste le corresponde garantizar el mantenimiento y el buen funcionamiento de las aeronaves que explota para sus actividades econ¨®micas, a?ade la sentencia.
As¨ª, concluye que un problema t¨¦cnico como el expuesto en este caso no supone una raz¨®n extraordinaria y recuerda a la aerol¨ªnea que puede reclamar una compensaci¨®n a los responsables del retraso, por ejemplo el fabricante de algunas piezas defectuosas.
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