La CNMC pugna por liberalizar el alquiler tur¨ªstico en Canarias
La Comisi¨®n requiere al Gobierno canario que suprima o modifique distintos art¨ªculos de su reglamento de viviendas vacacionales ?
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y La Competencia (CNMC) se ha puesto del lado de los propietarios de viviendas vacacionales en Canarias al considerar que la actual normativa perjudica a los usuarios y privilegia injustificadamente a las empresas ya instaladas, al crear barreras a la entrada a los operadores en el mercado de viviendas vacacionales y limitar su capacidad de competir.
El pasado 23 de julio la Comisi¨®n notific¨® al Gobierno de Canarias un requerimiento previo contra diversos art¨ªculos del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la comunidad. Se trata de un paso previo que busca evitar la interposici¨®n de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el caso de que el Gobierno no modifique o anule las restricciones.
El Decreto 113/2015 introduce una nueva regulaci¨®n en las viviendas vacacionales en la Comunidad Aut¨®noma de Canarias. Estas viviendas ven¨ªan conformando la denominada oferta de alojamiento no reglado y carec¨ªan de regulaci¨®n espec¨ªfica.
El an¨¢lisis de la norma que la CNMC ha realizado ha puesto de manifiesto numerosos obst¨¢culos al desarrollo de una competencia efectiva en el mercado. Considera que ¡°se excluyen aquellas viviendas situadas en suelos, zonas y urbanizaciones tur¨ªsticas, que por su propia naturaleza, son zona habitual de localizaci¨®n de las viviendas vacacionales ofertadas antes de la entrada en vigor de la normativa. De este modo se privilegia a los establecimientos tur¨ªsticos tradicionalmente instalados, que tienden a concentrarse en esas zonas, sustray¨¦ndoles de los beneficios de la competencia y en perjuicio de los usuarios¡±. Adem¨¢s, la norma exige innecesariamente al arrendador habitualidad en la actividad y finalidad vacacional al arrendatario.
Otra cr¨ªtica de la CNMC es que se proh¨ªbe el alquiler por estancias o habitaciones, lo cual se considera contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas. Adem¨¢s, se establece un exhaustivo cat¨¢logo de requisitos en cuanto a las dimensiones y equipamiento de las viviendas, que constituyen una carga innecesaria para los operadores que incrementa los costes y limita su libertad de autorganizaci¨®n. Y prosigue: ¡°Se sujeta el acceso a la actividad a un r¨¦gimen de declaraci¨®n responsable que tiene caracter¨ªsticas m¨¢s propias de los reg¨ªmenes de autorizaci¨®n administrativa, sin que se justifique en t¨¦rminos de necesidad y proporcionalidad tal intensidad de intervenci¨®n administrativa con el consiguiente coste de recursos p¨²blicos¡±. Por ¨²ltimo, la CNMC es contraria a que se exija la exhibici¨®n en el exterior de la vivienda de una placa distintiva de la actividad y, en el interior de la misma, de un cartel que recoja tel¨¦fonos de asistencia en caso de emergencia y las prohibiciones contempladas en el Reglamento, en espa?ol y en ingl¨¦s. Se obliga tambi¨¦n a la suscripci¨®n de un contrato escrito en espa?ol y en ingl¨¦s.
"Todas estas medidas elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado, desalentando a algunos operadores que ya estaban participando en el mercado con nuevos modelos de prestaci¨®n de servicio y a otros potenciales oferentes", se?ala Competencia.
El organismo que preside Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada advierte de que se reduce as¨ª el n¨²mero de competidores y los incentivos a que haya precios m¨¢s eficientes y competitivos para los usuarios.
Asimismo, la reglamentaci¨®n impugnada por la CNMC del acceso y ejercicio a esta actividad "obstaculiza las posibilidades de innovaci¨®n por parte de los operadores, impidiendo que los consumidores, con distintos gustos, preferencias y capacidad de gasto, se beneficien de ofertas tambi¨¦n diversas, basadas en distintas combinaciones de calidad y precio".
La aprobaci¨®n de esta normativa "restrictiva", a?ade Competencia, se produce en un contexto mundial de innovaci¨®n tecnol¨®gica en el sector del alojamiento con finalidad tur¨ªstica y no tur¨ªstica, que afecta tanto a los operadores ya instalados como a los nuevos que prestan servicios de alojamiento a trav¨¦s de servicios on line y de econom¨ªa colaborativa.
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