La deuda p¨²blica y la banca
Otorgar algo de riesgo a la deuda p¨²blica es ¨²til para deshacer la uni¨®n entre la banca y los Estados y puede ser un incentivo para el cr¨¦dito
Las entidades financieras espa?olas tienen en su balance, en agosto de 2015, unos 250.000 millones en t¨ªtulos emitidos por las administraciones p¨²blicas espa?olas, el doble que hace unos a?os y no muy lejos del 10% del activo total. Tres razones se conjugan para explicar esta abultada cifra: el d¨¦bil pulso de la inversi¨®n crediticia a residentes, que ha llevado a los bancos a invertir en colocaciones alternativas; la no exigencia de capital regulatorio por invertir en deuda p¨²blica; y el atractivo diferencial obtenido por los bancos cuando financian esa deuda p¨²blica con fondos del BCE.
Un tema interesante de debate ¡ªque ha vuelto a la palestra estos d¨ªas tras su introducci¨®n en Suecia, su reclamaci¨®n por parte del Bundesbank y su an¨¢lisis en el BIS¡ª es si deber¨ªa aplicarse alg¨²n tipo de consumo de capital sobre la mencionada deuda p¨²blica, al menos sobre la perteneciente a los pa¨ªses con finanzas m¨¢s d¨¦biles y te¨®ricamente m¨¢s expuestos a alg¨²n impago futuro. De hecho, en los an¨¢lisis previos a la entrada en vigor del supervisor ¨²nico europeo (revisi¨®n de la calidad de los activos bancarios y test de estr¨¦s de las entidades financieras europeas), se quisieron aplicar ciertos descuentos.
Los argumentos a favor de que la deuda p¨²blica consuma capital son los siguientes. Desde el punto de vista t¨¦cnico, tiene riesgo; quiz¨¢s la alemana no lo tenga pr¨¢cticamente y ah¨ª podr¨ªa estar justificado el consumo cero. Pero en pa¨ªses perif¨¦ricos como Espa?a no est¨¢ excluido completamente el riesgo de reestructuraci¨®n de la deuda y cualquier cambio en su plazo, tipo de inter¨¦s o volumen a devolver (quita) afectar¨ªa al precio. Adem¨¢s, tambi¨¦n hay un riesgo de inter¨¦s en todos los t¨ªtulos, incluso en la deuda de pa¨ªses core, especialmente intenso ahora que los tipos est¨¢n por los suelos. El argumento econ¨®mico es que, si se requiere capital, estaremos contribuyendo a separar el riesgo soberano y la solvencia bancaria porque las entidades financieras invertir¨¢n menos en deuda. Si se ha emprendido el camino hacia la uni¨®n bancaria, en parte con el argumento de separar el soberano y la solvencia, bien puede darse este paso adicional.
El argumento pr¨¢ctico es que establecer requerimientos de capital a la deuda p¨²blica es una forma de impulsar el cr¨¦dito al sector privado, que tanta literatura est¨¢ consumiendo. Esa reclamaci¨®n de capital altera la relaci¨®n rentabilidad/riesgo de los activos y puede llevar a una reasignaci¨®n de recursos bancarios hacia colocaciones m¨¢s productivas. La asignaci¨®n a la deuda p¨²blica, especialmente la de inferior calidad, de un requerimiento de capital podr¨ªa tener sentido, pero con varias condiciones: que su aplicaci¨®n sea general (normas de Basilea) y no s¨®lo para la eurozona; que el porcentaje de capital a exigir sea moderado, aunque podr¨ªa ser aceptable la aplicaci¨®n de recargos si hay alta concentraci¨®n; y, sobre todo, que no se haga de golpe sino que a trav¨¦s de un plazo suficiente de implementaci¨®n. Pi¨¦nsese en la cat¨¢strofe que ser¨ªa para las entidades espa?olas ponerse a buscar capital para cubrir el riesgo de su deuda p¨²blica o tener que vender ¨¦sta forzadamente.
En definitiva, establecer requerimientos permanentes de capital regulatorio sobre la deuda p¨²blica de baja calificaci¨®n, si se hace en tiempo y forma, podr¨ªa resultar ¨²til para disminuir los riesgos del cruce de deuda y rescates entre Estados y banca. Adem¨¢s, ser¨ªa un incentivo para el cr¨¦dito.
Carmelo Tajadura es experto financiero y ex alto ejecutivo bancario.
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