?Puedo seguir cobrando el paro si vuelvo a trabajar?
La prestaci¨®n es compatible con la vuelta al trabajo, pero solo en casos puntuales


?Est¨¢s cobrando el paro? ?Te ha surgido una oportunidad laboral? Quiz¨¢s te interese saber que, en algunas circunstancias, puedes seguir percibiendo la ayuda por desempleo aunque vuelvas a trabajar. En concreto, tienes la posibilidad de compatibilizar la prestaci¨®n con tu nueva ocupaci¨®n si se trata de un empleo a tiempo parcial o decides darte de alta como aut¨®nomo.
?Has encontrado un trabajo a tiempo parcial?
Est¨¢s cobrando el paro y te ofrecen un empleo por cuenta ajena y a jornada reducida. Frente a esta situaci¨®n, puedes optar por interrumpir la ayuda o seguir percibi¨¦ndola, de forma reducida, mientras est¨¦s trabajando. En este caso, hay que distinguir en funci¨®n del tipo de apoyo al que tengas derecho, distinguiendo entre la prestaci¨®n y el subsidio por desempleo.
¡°Estoy cobrando la prestaci¨®n contributiva¡±. La prestaci¨®n por desempleo se concede a quienes hayan trabajado durante, por lo menos, 360 d¨ªas en los ¨²ltimos seis a?os, y su cuant¨ªa se calcula en funci¨®n de lo cotizado a la Seguridad Social en los 180 d¨ªas anteriores a la solicitud. De ah¨ª el adjetivo ¡°contributivo¡±.
Esta ayuda no solo es compatible con un trabajo a tiempo parcial; tambi¨¦n la puedes solicitar ¡ªy compatibilizarla con el empleo¡ª, si has pasado a trabajar de jornada completa a reducida o en el caso que tuvieras dos ocupaciones a tiempo parcial y perdieras una de ellas. Mientras trabajes, el importe de la prestaci¨®n se reduce de manera proporcional al n¨²mero de horas fijadas por tu contrato de empleo.
?Qu¨¦ significa? Por ejemplo, si tu contrato es de 20 horas semanales en lugar que 40 ¡ªla semana laboral m¨¢s com¨²n en Espa?a¡ª, la reducci¨®n respecto a la jornada completa es del 50%. Como reflejo, el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal ¡ªo SEPE, antes INEM¡ª tambi¨¦n reducir¨¢ a la mitad tu prestaci¨®n. Si trabajaras ocho horas semanales, para hacer otro ejemplo, tu ayuda de 1.000 euros se rebajar¨ªa a 800, un 20% menos.
No se te olvide que debes avisar tu oficina de empleo en un plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas desde el inicio de la actividad si has decidido compatibilizar la prestaci¨®n con el trabajo. Al acabar tu contrato laborar, puedes reanudar la ayuda y volver a cobrar el 100% de ella. Si trabajaste durante m¨¢s de un a?o, sin embargo, puedes solicitar una nueva prestaci¨®n en lugar que reiniciar la anterior. Pero cuidado, porque en este caso las bases de cotizaciones tomadas en cuenta para calcularla ser¨¢n las de los ¨²ltimos seis meses trabajados.
En cuanto a la duraci¨®n de la ayuda, no funciona como una baja por maternidad o paternidad, que se dilatan en el tiempo si se disfrutan parcialmente: si decides?compatibilizar la prestaci¨®n con el trabajo, la cuant¨ªa se reduce, pero el tiempo corre como si la estuvieras cobrando al 100%. As¨ª, si cobras la ayuda por tres meses y la compaginas con un empleo durante dos m¨¢s, es como si hubieras disfrutado de cinco meses de prestaci¨®n plena.
¡°Estoy percibiendo el subsidio¡±. El subsidio por desempleo est¨¢ dirigido a quien no cumpla con el requisito contributivo y equivale al 80% del Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples (IPREM), que para 2015 se sit¨²a en 532,51 euros mensuales.
Tambi¨¦n en este caso puedes cobrar el subsidio y empezar a trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial, m¨¢s o menos en las mismas condiciones de quienes est¨¢n percibiendo la prestaci¨®n contributiva. Pero tienes un l¨ªmite: tu sueldo no puede superar el 75% del Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI) ¡ª648,60 para 2015¡ª, excluida la parte proporcional de las pagas extra. Adem¨¢s, debes seguir respetando los dem¨¢s requisitos, como la responsabilidad familiar y la carencia de rentas, seg¨²n los casos.
La otra diferencia es que, si el contrato a tiempo parcial dura m¨¢s de un a?o, ya no puedes reanudar la prestaci¨®n anterior. Y si re¨²nes m¨¢s de 360 d¨ªas cotizados est¨¢s obligado a pedir una nueva prestaci¨®n, en este caso contributiva, al tener ya los requisitos para acceder a ella.
Nuevas reglas para aut¨®nomos
Hasta hace un mes, solo los menores de 30 a?os pod¨ªan seguir cobrando el paro y darse de alta como aut¨®nomos a la vez. A partir del pasado 10 de octubre, la medida se ha extendido a todos los trabajadores que est¨¦n percibiendo una ayuda contributiva y?decidan empezar una actividad en propio.
En este caso, tienes derecho a compatibilizar la prestaci¨®n durante un m¨¢ximo de 270 d¨ªas ¡ªnueve meses¡ª, siempre y cuando avises a la entidad gestora en un plazo de 15 d¨ªas desde la fecha en la que te diste de alta como trabajador por cuenta propia. Esta opci¨®n est¨¢ disponible tambi¨¦n para quienes se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creaci¨®n o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creaci¨®n.
La ley prev¨¦ que cobres el 100% de la prestaci¨®n con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducci¨®n de cotizaci¨®n a la Seguridad Social. Pero ojo, porque no todo el mundo tiene derecho a compatibilizar el paro con la actividad como aut¨®nomo. Si tu ¨²ltimo trabajo ha sido por cuenta propia, ya utilizaste esta opci¨®n o recurriste a la capitalizaci¨®n del paro en los dos ¨²ltimos a?os, no puedes decantarte por esta soluci¨®n. Quedas excluido tambi¨¦n si vuelves a prestar tus servicios al empleador para el que trabajabas antes de quedar desempleado, inclusive si se trata de una compa?¨ªa del mismo grupo.
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