La Defensora del Pueblo pide protecci¨®n para los compradores de vivienda
El Gobierno tendr¨¢ que reponer alguna cautela para los ciudadanos que entregan cantidades a cuenta a un promotor o cooperativa
A la buena noticia para el mercado de que las compraventas de vivienda no dejan de crecer desde 2014, se suman dos malas para los futuros compradores: el plazo para reclamar por incumplimientos al promotor se rebaja de 15 a solo cinco a?os. Y, a partir de enero, para quienes adelanten dinero a cuenta del precio final de la vivienda -tanto en cooperativa como a un promotor- desaparece la obligaci¨®n de que se les garantice el dinero aportado antes de la licencia de obra.
Esta ¨²ltima modificaci¨®n se ha hecho en una disposici¨®n final de la ley 20/2015, una ley de seguros aprobada a mediados de a?o, que derogaba dos normas anteriores referidas a la vivienda y la construcci¨®n (ley 57/68 y parte de la Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n de 1999). ¡°Se ha conseguido desmontar de un plumazo toda la protecci¨®n que daban estas normas que han servido al Tribunal Supremopara frenar las interpretaciones abusivas de las aseguradoras y entidades financieras cuando quer¨ªan eludir sus responsabilidades. Ahora, ven que prevalecen sus tesis¡±, seg¨²n Fernando Sacrist¨¢n Fidalgo, de Sacrist¨¢n&Rivas que, junto con Susana Santamar¨ªa y Julio C¨¦sar Arn¨¢iz, de Iure Abogados, pidieron al Defensor del Pueblo que presentase un recurso de inconstitucionalidad.
La Defensora del Pueblo no vio fundamento para presentar el recurso de inconstitucionalidad, pero s¨ª que, con la nueva ley, no es ¡°suficiente la protecci¨®n a los adquirentes de vivienda que aporten cantidades anticipadas¡±, e hizo cinco recomendaciones a la Secretar¨ªa de Estado de Econom¨ªa, de la que depende la Direcci¨®n General de Seguros. No obstante, la palabra la tiene, seg¨²n indican en esta secretar¨ªa, el Ministerio de Fomento.
La primera recomendaci¨®n es la de que antes de uno de enero se dicte un reglamento referido a las viviendas de promoci¨®n p¨²blica. Escaso plazo dado que estamos en per¨ªodo electoral.
La nueva ley no resuelve el problema de la falta de seguros para las cooperativas
La segunda, que se dicte alguna cautela para el periodo entre la solicitud y la obtenci¨®n de la licencia de edificaci¨®n. Este es precisamente un per¨ªodo en el que el desembolso entra?a mayor riesgo para el consumidor.
La tercera recomendaci¨®n de la Defensora es ¡°concretar responsabilidades de las entidades de cr¨¦dito respecto a la disposici¨®n de cantidades de la cuenta especial si se desv¨ªa de su finalidad¡±. Considera Sacrist¨¢n que tendr¨ªa que comprobar a qu¨¦ lo va a destinar y se deber¨ªan prohibir los pagos a cuenta y los honorarios a justificar.
La cuarta es la de especificar la actuaci¨®n del promotor, aseguradoras y banca en la pr¨®rroga voluntaria del contrato y detallar la posici¨®n del beneficiario. Hasta ahora, seg¨²n Cesar Arn¨¢iz, la derogada ley 57/68 preve¨ªa que, una vez incumplido el plazo de entrega de las obras el comprador pod¨ªa ejecutar el aval o seguro, o bien, dar una prorroga al promotor y si pasada esta segu¨ªa sin entregar la vivienda, lo podr¨ªa ejecutar; es decir, cobrarlo, recuperando su dinero con intereses. En la nueva ley es el promotor quien puede prorrogar el aval o no.
En la quinta recomendaci¨®n dice ¡°contemplar el funcionamiento de las sociedades cooperativas de vivienda, con la finalidad de establecer garant¨ªas para las cantidades que percibe en la fase anterior a la obtenci¨®n de la vivienda¡±. ¡°Tanto en la legislaci¨®n auton¨®mica como en los estatutos de cada sociedad cooperativa de vivienda podr¨ªan establecer garant¨ªas para las cantidades que perciben en la fase anterior a la obtenci¨®n de la licencia o bien empeorar la situaci¨®n creada¡±, alerta Sacrist¨¢n. Las recomendaciones llevan a Santamar¨ªa a concluir que ¡°hemos cambiado el ordenamiento para generar vacios legales que la norma derogada cubr¨ªa¡±.
Buena para las aseguradoras, mala para las cooperativas
APOYO, Buena para las aseguradoras, mala para las cooperativas
La reciente reforma de la ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n, y la desaparici¨®n de la ley de 1968, sobre cantidades a cuenta, parece ser buena para el sector asegurador pero mala para el cooperativo
Leopoldo Moreno, con muchos a?os de experiencia en el mundo cooperativo, valora esta nueva norma desde el punto de vista de la actividad econ¨®mica. ¡°Es muy beneficiosa y protectora para las compa?¨ªas de seguros ya que contempla la prohibici¨®n del promotor de vender viviendas sin haber indemnizado antes a la aseguradora que se haya visto obligada a resarcir al comprador de vivienda, si la construcci¨®n no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido¡±, aclara. Distinto es para el caso de las cooperativas: ¡°se puede producir un bloqueo ya que la entidad financiera no permite abrir una cuenta corriente para depositar las cantidades anticipadas sin el seguro, y el seguro no se puede obtener sin la licencia de obra que las cooperativas solicitan cuando ya tienen el suelo en propiedad y, para comprarlo, necesitan la aportaci¨®n de los socios. Es la pescadilla que se muerde la cola¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.