?Cu¨¢ndo es obligatorio darse de alta como aut¨®nomo?
No es siempre necesario afiliarse al RETA, pero la normativa no es clara al respecto
?Te han ofrecido un trabajo ocasional y no sabes c¨®mo regularizar tu situaci¨®n? ?Te han propuesto realizar una actividad puntual al margen de tu empleo como asalariado? Si te has encontrado en una de estas situaciones, quiz¨¢s te habr¨¢s preguntado si era necesario darte de alta como aut¨®nomo. Y, acto seguido, si te iba a compensar pagar la cuota correspondiente. Lamentablemente, no existe una respuesta categ¨®rica, ya que la realidad es mucho m¨¢s variada de lo que contempla la ley. Aunque ganes poco, hay muchos casos en los que, si no te das de alta, te arriegas a una multa.
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera aut¨®nomo ¡°aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad econ¨®mica a t¨ªtulo lucrativo¡±. Pese a que muchos profesionales, por las caracter¨ªsticas propias de su ocupaci¨®n, no tengan ninguna duda a la hora de darse de alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), hay circunstancias en las que la norma requiere de una interpretaci¨®n para establecer su alcance.
El Supremo dijo que si se ingresa menos del salario m¨ªnimo no es obligado darse de alta, pero hay muchas excepciones
En particular, el concepto de ¡°habitual¡± provoca muchas inc¨®gnitas. ?Qu¨¦ significa? ?C¨®mo se mide? ¡°La verdad es que se trata de un criterio bastante ambiguo¡±, lamenta Rafael Pardo Gabald¨®n, asesor del departamento jur¨ªdico de la Federaci¨®n Nacional de Trabajadores Aut¨®nomos (ATA).?Esta indeterminaci¨®n est¨¢ en parte paliada por la jurisprudencia: el Tribunal Supremo estableci¨®, en una sentencia de 2007, que si los ingresos son inferiores al Salario M¨ªnimo Interprofesional (SMI), entonces no hace falta darse de alta como aut¨®nomo. Es decir que, si ganas menos de 9.080,40 euros al a?o ¡ªtope fijado para 2015¡ª a trav¨¦s de una actividad por cuenta propia, y que a la vez sea espor¨¢dica, te puedes considerar liberado de registrar tu situaci¨®n en la Seguridad Social. Pero ojo, no es siempre todo blanco o negro.?
Gano menos del salario m¨ªnimo, ?qu¨¦ hago?
Si tu actividad es espor¨¢dica y no genera ingresos por encima del salario m¨ªnimo anual, en principio no ser¨ªa necesario que te des de alta como aut¨®nomo. De esta forma te ahorrar¨ªas la cuota de la Seguridad Social. Que no es poco: para la base m¨ªnima ¡ªa la que est¨¢ acogido m¨¢s del 80% de los trabajadores por cuenta propia¡ª, el importe?ronda los 260 euros mensuales si no tienes derecho a bonificaciones, como por ejemplo la tarifa plana de 50 euros durante los primeros seis meses y descuentos en los periodos siguientes. Pero no te sientas tan confiado; existen muchos matices y podr¨ªan acabar mult¨¢ndote si no cotizas aunque ganes poco.
¡°No existe una regla absoluta¡±,?insiste Domingo Remoj¨®n,?director en iAsesoria.com y experto del portal iAhorro. ¡°Es una combinaci¨®n de factores lo que determina si tienes que darte de alta o no¡±. Por ejemplo, si decides abrir una tienda a pie de calle, la Seguridad Social considera que se trata siempre de una actividad habitual por la que tienes que cotizar como aut¨®nomo aunque no vendas nada. Es decir, pese a que tus ingresos no alcancen los 9.080 euros al a?o, siempre existe la obligaci¨®n de regularizar tu situaci¨®n como trabajador por cuenta propia. En este caso, lo que prima no son las ganancias generadas, sino la continuidad en el tiempo.
Si te pillan, tendr¨¢s que pagar todas las cuotas pendientes con un recargo del 20%, m¨¢s los intereses
¡°La normativa no recoge la cuesti¨®n del salario m¨ªnimo; es un criterio jurisprudencial¡±,?explica Pardo Gabald¨®n.?¡°Y?la Seguridad Social, de entrada, entiende que siempre hay habitualidad¡±.
La misma confusi¨®n se puede ocasionar si pones en marcha un negocio online, alerta Sebasti¨¢n Reyna, secretario general de la Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos (UPTA). ¡°Por ejemplo, decides vender camisetas por Internet. Aunque se trate de una actividad marginal,?y los ingresos generados sean inferiores al SMI, la Seguridad Social puede considerar que exista una vocaci¨®n de habitualidad al equipararla a una tienda f¨ªsica¡±, explica. En este caso, sin embargo, ser¨¢ m¨¢s complicado probar que es una actividad habitual, matiza el experto de ATA.
De la misma manera, cuando la actividad no es continua pero genera ingresos por encima del salario m¨ªnimo, habr¨¢ que darse de alta como aut¨®nomo. ¡°Puede ser el caso de un arquitecto que realiza un solo proyecto pero por un importe de 18.000 euros. Si con un solo acto supera el SMI se considera que existe una actividad habitual¡±, detalla Reyna.
Entonces, si por un lado tanto la actividad habitual como el nivel de ingresos son elementos claves a la hora de determinar si es necesaria el alta en el RETA, por otro lado es evidente que, si quieres montar un negocio, tienes que regularizar tu situaci¨®n laboral desde el principio, ganes lo que ganes. ¡°La ley est¨¢ pensada para aut¨®nomos que generen ingresos desde el primer d¨ªa, pero esta no es la realidad¡±, recalca Remoj¨®n.?¡°En ATA estamos reclamando que, si los ingresos son inferiores al SMI, el trabajador tiene que estar exento de cotizar en el r¨¦gimen de aut¨®nomo¡±, a?ade Pardo Gabald¨®n.
?Puedo emitir una factura sin ser aut¨®nomo?
¡°El alta en Hacienda es obligatoria y previa a la emisi¨®n de cualquier documento mercantil¡±, explica Remoj¨®n. As¨ª, si el cliente?te exige factura, tendr¨¢s que registrarte en Hacienda, en el impuesto de actividades econ¨®micas correspondiente (IAE). Esta operaci¨®n no tiene coste alguno y no implica registrarse como aut¨®nomo, tramite que se formaliza pasando por la Seguridad Social.
Recuerda que, para no meterte en un l¨ªo con la administraci¨®n, tienes que presentar la declaraci¨®n trimestral del IVA y aplicar la retenci¨®n del IRPF que te corresponda. Esto siempre y cuando se trate de una actividad puntual.?¡°Hay que tener cuidado, porque eres t¨² quien tiene que demostrar que es as¨ª ante la tesorer¨ªa de la Seguridad Social¡±, avisa Pardo Gabald¨®n.?
Tambi¨¦n existen labores por las que no es necesario facturar, como las formativas o las culturales. Es el caso t¨ªpico de un profesor que imparte conferencias de vez en cuando. ¡°Estas actividades se consideran como rendimientos del trabajo, y no como actividades econ¨®micas¡±, explica Reyna. En este caso, se aplica la retenci¨®n del IRPF correspondiente y nunca se cobra IVA.
?Qu¨¦ pasa si no me he dado de alta y me pillan?
Si no te das como alta de aut¨®nomo ¡ªcuando hubieras tenido que hacerlo¡ª?y te pillan, tendr¨¢s que pagar todas las cuotas pendientes desde que empezaste a ejercer la actividad, con un recargo del 20%, m¨¢s los intereses. Recuerda que el haberte registrado en Hacienda para poder emitir factura tampoco te exime de la sanci¨®n. La normativa prev¨¦ que tienes 30 d¨ªas para regularizar tu situaci¨®n como trabajador por cuenta propia?desde la fecha en la que te registraste en el IAE. Si no lo haces,?tendr¨¢s que abonar igualmente todos los pagos atrasados, grav¨¢menes incluidos.?
¡°A muchos no les compensa darse de alta, y al final acaban ingresando dinero en negro¡±, asegura Remoj¨®n.?De acuerdo con el informe Estado del mercado laboral en Espa?a, elaborado por Infojobs y ESADE, en 2014 el 55% de los espa?oles cobr¨® en b o se declar¨® dispuesto a hacerlo.?Seg¨²n Remoj¨®n, la normativa deber¨ªa vincular el volumen de la cotizaci¨®n a los ingresos, y establecer un alta ¨²nica que valga tanto para Hacienda como para la Seguridad Social. ¡°No se pueden generar leyes con estas ambig¨¹edades e inseguridad jur¨ªdica, que meten en una burocracia horrenda a quien no tiene por qu¨¦¡±.
El discurso de Reyna va en la misma direcci¨®n. ¡°Proponemos establecer por ley cu¨¢l es el m¨ªnimo de ingresos para empezar a cotizar. Que no se cotice hasta alcanzar el salario m¨ªnimo y, a partir de ese importe, que se haga de acuerdo con los ingresos reales¡±, remacha. ¡°Es un incentivo a emprender¡±.
?Puedo darme de alta solo unos meses al a?o?
Si no te compensa pagar la cuota de aut¨®nomo todo el a?o, existe la posibilidad de darte de alta solo en los meses que efectivamente trabajes. Puede ser el caso de los profesores aut¨®nomos o de los profesionales que desarrollan actividades estacionales, por ejemplo en el sector tur¨ªstico.
¡°Son aut¨®nomos discontinuos, que se dan de baja cuando se les acaba el contrato¡±, detalla el secretario general de UPTA, Sebasti¨¢n Reyna. ¡°Si este comportamiento responde a la temporalidad del trabajo no hay problema; es legal siempre y cuando est¨¦ justificado¡±.
En estos casos, aunque los ingresos generados no lleguen a superar el salario m¨ªnimo, es necesario realizar el alta en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA), ya que se contempla que se trata de actividades realizadas de manera habitual, aunque concentradas durante unos periodos determinados del a?o.
Domingo Remoj¨®n, director de iAsesoria.com y experto de iAhorro.com, recuerda que siempre tiene que ser demostrable que el trabajo se ha efectivamente desarrollado en esos periodos en los que hemos estado pagando la cuota de aut¨®nomo.?"Un ejemplo es un programador que se da de alta un mes cada tres y factura cada vez 3.000 euros. Puede que la Seguridad Social le llame y le diga: '?Y yo c¨®mo puedo saber que este trabajo lo has hecho tan solo en un mes?'. Diferente es el caso de quien tiene un bar que abre solo en verano, porque lo puede justificar", ejemplifica.
Tambi¨¦n ten en cuenta que el alta y la baja en la Seguridad pueden provocar que pierdas el derecho a eventuales bonificaciones, como la tarifa plana.
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