El Banco de Espa?a ve tasas excesivas por reclamaciones por descubierto
El supervisor public¨® hace d¨ªas la Memoria de Reclamaciones, donde informaba de que hab¨ªa recibido 29.528 quejas el a?o pasado
Una vez al a?o, el Banco de Espa?a repasa el comportamiento de las entidades con asuntos de peque?a cuant¨ªa econ¨®mica. Uno de estos asuntos son las comisiones, que no afectan a la solvencia, pero tiene un gran impacto en la reputaci¨®n de las entidades con sus clientes. El supervisor public¨® hace d¨ªas la Memoria de Reclamaciones, donde informaba de que hab¨ªa recibido 29.528 quejas el a?o pasado, un 14,8% menos que en 2013, cuando se lleg¨® al r¨¦cord.
No es habitual que el supervisor afee la conducta de los bancos, pero en varios apartados de la memoria advierte de que se est¨¢n produciendo comportamientos ¡°que no se est¨¢n ajustando a las buenas pr¨¢cticas y usos bancarios¡±. Se trata de dos comisiones muy frecuentes y que provocan numerosas quejas de los clientes: la comisi¨®n por ingresos en efectivo (hasta tres euros) y la de reclamaci¨®n de descubierto (de 39 a 25 euros), es decir, cuando una cuenta se queda en n¨²meros rojos.
En el ingreso en efectivo, las protestas llegan porque es una forma habitual de pago de recibos, comunidad de vecinos o derramas. La normativa del supervisor dice que el banco no puede cobrar ninguna comisi¨®n excepto cuando se reclama un justificante del pago ¡°por el que estar¨ªan habilitadas a percibir una comisi¨®n, si se verifican los requisitos para ello¡±. Sin embargo, poner el nombre de la persona que realiza el ingreso ¡°no est¨¢ considerado como un justificante¡±, aclaran fuentes del Banco de Espa?a, ya que los pagos son nominativos por ley y la entidad debe identificar al que los realiza.
Otro motivo de reclamaci¨®n es cuando una persona hace un ingreso en una oficina y la persona que lo va a recibir tiene su cuenta domiciliada en otra. En este caso, el Banco de Espa?a aclara que ¡°no es aceptable el cobro de una comisi¨®n bajo el concepto de transferencia, giro y otras ¨®rdenes de pago¡±. El supervisor entiende que si el banco no da servicio al que ingresa el dinero, no se lo puede cobrar. En realidad, el servicio se lo presta al que recibe el dinero, que ya paga la comisi¨®n anual de mantenimiento.
El problema es que el criterio de los tribunales, de obligado cumplimiento, no coincide con el Banco de Espa?a. Este organismo afirma que no es vinculante y da la raz¨®n a los bancos que cobran si emiten justificantes. En tres sentencias a las que ha tenido acceso EL PA?S, los jueces han fallado en favor del cliente.
No es habitual que se produzcan denuncias. El importe de la comisi¨®n es tan peque?o que supera los gastos del procedimiento. Por eso, suelen ser abogados los que denuncian. CaixaBank ha sido condenada en dos ocasiones: un el juzgado de Chiclana, en C¨¢diz, este marzo y otro de Palencia en junio. Fuentes de CaixaBank apuntan: ¡°Se trata de un servicio de pago sujeto a la normativa que regula los servicios de pago y de transparencia. El Banco de Espa?a admite el cobro de una comisi¨®n siempre que se preste un servicio a?adido. Adem¨¢s, esta operaci¨®n se puede hacer en los cajeros sin comisi¨®n¡±.
Ibercaja tambi¨¦n ha sido condenada en Zaragoza, el 3 de noviembre pasado. El abogado Juan Carlos Mart¨ªnez Hierro afirma que mostr¨® su disconformidad con este cargo y habl¨® con el departamento jur¨ªdico ¡°que me reconoci¨® la improcedencia del cobro, pero el sistema inform¨¢tico no permiti¨® condonar el importe. Cuatro d¨ªas m¨¢s tarde, se repiti¨® la historia porque el banco no hab¨ªa modificado su sistema inform¨¢tico y puse una demanda ampar¨¢ndome en el art¨ªculo 82 de la Ley de Defensa de los Consumidores¡±. Los tres fallos han llegado en juzgados de primera instancia. Adicae ha realizado estudios sobre estas comisiones y afirma que son ¡°totalmente abusivas¡±.
El precio del dinero
La otra tasa pol¨¦mica es la de reclamaci¨®n de descubierto. Este cargo est¨¢ al margen de la comisi¨®n por liquidaci¨®n, que se calcula aplicando al importe en descubierto un tipo de inter¨¦s concreto multiplicado por el n¨²mero de d¨ªas que la cuenta est¨¢ en n¨²meros rojos. No se puede aplicar un inter¨¦s superior a 2,5 veces el precio oficial del dinero.
El Banco de Espa?a solo justifica esta comisi¨®n de reclamaci¨®n de descubierto ¡°cuando la entidad haya hecho alg¨²n tipo de gesti¨®n encaminada a reclamar la deuda y lo puede justificar documentalmente. De lo contrario, se considerar¨ªa mala pr¨¢ctica bancaria¡±. El problema es que un buen n¨²mero de entidades tienen sistemas inform¨¢ticos que cargan autom¨¢ticamente esta comisi¨®n al quedar el saldo en negativo. Estefan¨ªa Gonz¨¢lez, portavoz del comparador Kelisto, cree que ¡°en la pr¨¢ctica, lo que sucede es que las entidades se limitan a remitir una carta tipo, que se genera de forma autom¨¢tica, para avisar de lo sucedido o, como mucho, realizan una llamada telef¨®nica o env¨ªan un mail, incluso a clientes que no usan la banca telef¨®nica. No creemos que pueda considerarse una buena pr¨¢ctica bancaria y recomendamos presentar una reclamaci¨®n y exigir su devoluci¨®n¡±.
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