El rascacielos de Benidorm ¡®In Tempo¡¯ en venta tras la quiebra del promotor
La torre levantada por la promotora Olga Urbana ser¨¢ vendida al mejor postor, seg¨²n la liquidaci¨®n aprobada por el Juzgado mercantil de Alicante
El juzgado de lo mercantil n¨²mero 1 de Alicante ha aprobado el plan de liquidaci¨®n presentado por la constructora Olga Urbana SL, en concurso de acreedores. Se trata de la responsable del edificio In Tempo, el mayor rascacielos de viviendas familiares de Europa, que comenz¨® a construirse en Benidorm en 2006 y que ha quedado sin acabar. Saldr¨¢ a la venta para tratar de saldar la deuda con los acreedores.
Los interesados en concurrir a la fase de venta directa deber¨¢n consignar o prestar un aval financiero por importe del 1% del valor del inmueble y el criterio de elecci¨®n ser¨¢ el de la oferta que suponga un mayor precio siempre que sea al contado o aporte un aval que asegure el pago. El plazo para la recepci¨®n de ofertas ser¨¢, en principio, de cuatro meses prorrogables por otros tres. No hay un precio de salida para la compra del edificio, pero fue tasado en 90 millones.
"En caso de recibir ofertas por importe inferior al privilegio, se conceder¨¢ un plazo de 10 d¨ªas h¨¢biles a los acreedores con privilegio especial para que mejoren la oferta"; y "en caso de no recibir ofertas, se conceder¨¢ asimismo un plazo de 10 d¨ªas h¨¢biles a los acreedores privilegiados para la adjudicaci¨®n del bien en pago de la deuda".
El auto, fechado el pasado 4 de diciembre y facilitado hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), respalda el plan propuesto por la administraci¨®n concursal de la promotora y rechaza la mayor¨ªa de alegaciones al mismo de los principales acreedores, entre los que destacan la Sociedad de Gesti¨®n de Activos Procedentes de la Reestructuraci¨®n Bancaria (Sareb), el Banco Sabadell y Abanca. El magistrado Leandro Blanco s¨ª ha aceptado las peticiones de otro acreedor y ha establecido que el edificio 'In Tempo' se venda en su totalidad y no por unidades sueltas o viviendas, pues esta ¨²ltima opci¨®n es inviable al no estar del todo acabadas las obras.
En caso de concurrir varias ofertas, el criterio de elecci¨®n ser¨¢ el de la oferta que suponga el mayor precio y siempre que sea un pago al contado o bien mediante el otorgamiento de un aval a primer requerimiento que asegure el pago del precio. Por ¨²ltimo, se introduce en el plan de liquidaci¨®n la posibilidad de mejora por parte del acreedor privilegiado, que incluye tanto el caso de la falta de ofertas (en cuyo caso cabe la daci¨®n en pago) como el caso de que el importe de las ofertas recibidas sea inferior al importe del privilegio.
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