Telef¨®nica indemnizar¨¢ a un cliente al que incluy¨® en un registro de morosos
El Supremo condena a la compa?¨ªa por dar los datos del usuario sin avisarle
Telef¨®nica tendr¨¢ que pagar una indemnizaci¨®n de 7.500 euros a un usuario de C¨®rdoba por enviar sus datos a dos registros de morosos cuando la deuda estaba sometida a un arbitraje de consumo y, por tanto, no era definitiva. El tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de C¨®rdoba, que dio la raz¨®n a la empresa. Los jueces creen que Telef¨®nica pudo utilizar los registros de morosos como forma de ¡°presi¨®n ileg¨ªtima¡± para que el usuario pagara, ¡°sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado¡±.
El pleito entre este usuario y Telef¨®nica se inici¨® en abril de 2012, cuando el primero present¨® una solicitud de arbitraje de consumo por su disconformidad con las facturas que le estaba cargando la compa?¨ªa. El cliente solicit¨® la baja definitiva de la l¨ªnea y comunic¨® por carta a la empresa que no aceptaba el pago de una factura de 575,38 euros. El 4 de septiembre, Telef¨®nica comunic¨® sus datos a dos ficheros de morosos, Badexcug y Equifax, atribuy¨¦ndole una deuda de 762,79 euros, pero los jueces dan por probado que, en contra de lo que establece la normativa de protecci¨®n de datos, esta comunicaci¨®n se hizo sin que Telef¨®nica requiriera previamente el pago al demandante y le informara de que, si no lo abonaba, comunicar¨ªa sus datos a un fichero de deudores.
La compa?¨ªa dio de baja los datos de los ficheros dos meses despu¨¦s, en noviembre de 2012, pero volvi¨® a comunicarlos en enero, cuando la Junta Arbitral de Consumo fij¨® la cantidad adeudada por el usuario en 613,19 euros. Y en su nueva comunicaci¨®n, la empresa no se ajust¨® a esta cantidad, sino que insisti¨® en su importe inicial.
El usuario acab¨® llevando el caso a los tribunales y un juez de C¨®rdoba le dio la raz¨®n y conden¨® a Telef¨®nica a indemnizarle con 7.500 euros por infringir el honor del cliente al informar a los ficheros sin avisarle y cuando la existencia de la deuda estaba sometida a arbitraje. Pero la Audiencia Provincial anul¨® esta sentencia porque cuando la compa?¨ªa comunic¨® la deuda esta era ¡°sustancialmente cierta¡±. Este argumento no es suficiente, seg¨²n los magistrados del Supremo, que advierten de que la finalidad de los ficheros de morosos no es constatar la existencia de deudas sino ¡°la solvencia patrimonial de los afectados¡±. ¡°Por ello solo es pertinente la inclusi¨®n en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que leg¨ªtimamente est¨¢n discutiendo con el acreedor la existencia y cuant¨ªa de la deuda¡±, sostiene el tribunal.
El Supremo recuerda su propia jurisprudencia y alude a una sentencia del alto tribunal, de 2013, que estableci¨® que la inclusi¨®n en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para ¡°obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, ampar¨¢ndose en el temor al descr¨¦dito personal y menoscabo de su prestigio¡±. Seg¨²n los magistrados de la Sala de lo Civil, eso es lo que podr¨ªa estar intentando Telef¨®nica en este caso. ¡°La inclusi¨®n de los datos del demandante en los registros de morosos, una vez que Telef¨®nica conoc¨ªa que el cliente hab¨ªa sometido a arbitraje la procedencia de la deuda, puede interpretarse como una presi¨®n ileg¨ªtima para que el demandante pagara¡±, advierten.
El tribunal reprocha tambi¨¦n a la compa?¨ªa que no avisara al cliente de que iba a dar sus datos a los ficheros, una obligaci¨®n que impone la ley y que, afirma el Supremo, no es un mero ¡°requisito formal¡±. ¡°Con este requerimiento se impide que sean incluidos en estos registros personas que por un simple descuido, por un error bancario o por cualquier otra circunstancia, han dejado de hacer frente¡± a una deuda.
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