El Gobierno y el Pa¨ªs Vasco pugnan por los impuestos de Ikea
Una sentencia del Supremo obliga al Estado a devolver el IVA a la filial de la multinacional sueca en Barakaldo
La Administraci¨®n del Estado y la Diputaci¨®n foral de Bizkaia mantienen un pulso por el IVA de Ikea Norte, la filial de la multinacional sueca en Barakaldo. La Hacienda estatal abri¨® un contencioso al considerar que corresponde a Bizkaia devolver los 3,59 millones del IVA de 2004 a la empresa, que fij¨® su domicilio fiscal en Madrid solo dos meses, desde el 29 de diciembre de 2014, e inmediatamente despu¨¦s lo traslad¨® a Euskadi. Una reciente sentencia del Supremo obliga al Estado a hacerse cargo de la devoluci¨®n.
El Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de la Administraci¨®n central contra una resoluci¨®n de la Junta arbitral del concierto econ¨®mico con la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco sobre la competencia para la devoluci¨®n del IVA de 2004 a la entidad Ikea Norte, seg¨²n figura en la sentencia dictada el pasado 7 de diciembre.
El asunto sobre el que el Supremo se acaba de pronunciar se prolonga desde hace 10 a?os. Los hechos se remontan a finales de 2004 cuando se constituye Ikea Norte, que fija su domicilio fiscal en San Sebasti¨¢n de los Reyes (Madrid). Dos meses m¨¢s tarde, en febrero de 2005, la empresa sueca cambi¨® su domicilio fiscal a Barakaldo donde poco despu¨¦s inauguraba su tienda en el pol¨ªgono Mega Park. Entretanto, Ikea hab¨ªa solicitado a la Agencia Tributaria la devoluci¨®n de 3,59 millones de euros por el IVA derivado de la compra de los terrenos en Barakaldo por los que hab¨ªa pagado 22,4 millones de euros. Hacienda le devolvi¨® el impuesto. Cinco a?os m¨¢s tarde, en 2010, tras revisar la situaci¨®n fiscal de la empresa le reclam¨® 4,6 millones por esa operaci¨®n (3,59 de cuota m¨¢s los intereses de demora).
Cronolog¨ªa del conflicto
29 de diciembre de 2004. Se constituye Ikea Norte con domicilio fiscal en Madrid.
31 de enero de 2005. La empresa reclama la devoluci¨®n del IVA por la compra de los terrenos a Hacienda.
15 de febrero de 2005. La filial de Ikea Norte cambia su domicilio a Barakaldo.
7 de diciembre de 2015. El Supremo se pronuncia a favor del Pa¨ªs Vasco.
El asunto acab¨® en los tribunales. La Administraci¨®n del Estado present¨® una demanda donde justificaba que ¡°solo present¨® ante la Agencia Tributaria la solicitud de devoluci¨®n del IVA previo al inicio de la actividad, pero no las declaraciones posteriores a ese momento, y los correspondientes ingresos, que se produjeron ante la Hacienda Foral de Bizkaia¡±, seg¨²n recoge la sentencia del Supremo. ¡°La resoluci¨®n impugnada provoca un enriquecimiento injusto en favor de la Diputaci¨®n Foral de Bizkaia¡±.
La Agencia Tributaria ¡°considera que, de aceptarse el criterio de la junta arbitral del Pa¨ªs Vasco, en el futuro pueden surgir planificaciones fiscales abusivas, ya que por el mero transcurso de unos d¨ªas se estar¨ªa permitiendo hacer recaer la carga fiscal de grandes inversiones en una Administraci¨®n, recaudando, en cambio, en otro, los ingresos posteriores¡±.
Por su parte, la Diputaci¨®n de Bizkaia aleg¨® que la Administraci¨®n central ¡°pretende soslayar la normativa aplicable porque en una operaci¨®n aislada produce un efecto no deseado para una de las Administraciones intervinientes en la articulaci¨®n del concierto econ¨®mico del Pa¨ªs Vasco, lo que deber¨ªa calificarse como desleal y econ¨®micamente interesado, adem¨¢s de contravenir el esp¨ªritu del concierto¡±. La junta arbitral del Pa¨ªs Vasco dict¨® una resoluci¨®n denegando el derecho a la Agencia Tributaria a reclamar esas cantidades.
No existe empobrecimiento
Ikea Norte tambi¨¦n contest¨® a la demanda del Estado. Argument¨® que la resoluci¨®n de la junta arbitral no ¡°empobrece¡± al Estado porque ingres¨® el IVA al comprar los terrenos y luego se dedujo el impuesto, que le fue devuelto por la Administraci¨®n del Estado. ¡°En realidad la Hacienda estatal habr¨ªa obtenido un beneficio financiero¡±, por los intereses generados hasta que fue devuelto el impuesto.
Los magistrados del Supremo consideran que ¡°trasladar el cr¨¦dito fiscal que un obligado tributario tiene frente a una Administraci¨®n a otra distinta implicar¨ªa un enriquecimiento injusto para una Administraci¨®n y un perjuicio injustificado para la otra¡±. Por lo que finalmente ha decidido desestimar el recurso del Estado contra la decisi¨®n de la junta arbitral del Pa¨ªs Vasco.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.