Problemas (y soluciones) m¨¢s habituales con las tarjetas de cr¨¦dito
El dinero de pl¨¢stico se puede convertir en instrumento de sobreendeudamiento masivo
La tarjeta bancaria es un medio de pago muy utilizado para movilizar efectivo o pagar compras y servicios, especialmente din¨¢micas en las recientes fiestas navide?as y que ahora inciden en el bolsillo a la hora de enfrentar la cuesta de enero. Hay nada menos que 69,35 millones de tarjetas en circulaci¨®n, seg¨²n datos del Banco de Espa?a, de las cuales un 64% son de cr¨¦dito y el resto de d¨¦bito.
Las tarjetas de d¨¦bito son pl¨¢sticos que, al usarlos, producen inmediatamente un adeudo en la cuenta corriente. Es decir que, salvo excepciones que pueden tener que ver con la conectividad del cajero usado u otras particularidades, si no hay dinero suficiente en cuenta no se puede pagar o sacar dinero con ellas. Las tarjetas de cr¨¦dito, por otro lado, s¨ª permiten pagar aplazadamente: si se usan para abonar las compras mensuales y se liquida el saldo dispuesto a fin de mes, a modo de d¨¦bito diferido, no se pagan intereses y es una forma de centralizar los gastos para pagarlos en un mismo momento. Si se paga en varios meses, estamos ante una tarjeta de cr¨¦dito que cobra unos intereses que suelen superar el 20% TAE.
Estas tarjetas, conocidas como?revolving, son un medio de pago que permite disponer del cr¨¦dito concedido a cambio del pago de cuotas peri¨®dicas, que pueden ser un porcentaje de la deuda ¡ªcon un m¨ªnimo seg¨²n contrato¡ª o una cantidad fija. En base a los problemas detectados por el propio Banco de Espa?a, esta forma de pago es muy peligrosa si no entendemos perfectamente c¨®mo se amortiza la deuda.?El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado noviembre, considera que unos intereses del 24% TAE en un cr¨¦dito revolving son usurarios y, por tanto, nulos de forma ¡°radical, absoluta y originaria¡±. Pero est¨¢ por ver c¨®mo influye esta sentencia en la oferta de tarjetas de cr¨¦dito.
M¨¢s vale prevenir que curar
La primera soluci¨®n a cualquier problema con un producto de financiaci¨®n contratado con una entidad financiera es prevenir las incidencias, ya que el mecanismo de reclamaci¨®n es lento e ineficaz. Pasar primero por el organismo del banco encargado de defender los derechos del cliente y, despu¨¦s, por el Banco de Espa?a, cuyos informes no son vinculantes para ninguna de las partes, supone meses de tr¨¢mites para conseguir muy poco. Al final, si los bancos no son disciplinados, el informe solo sirve para acudir a la justicia ordinaria posteriormente.?
Una modificaci¨®n legislativa que otorgue car¨¢cter vinculante a los informes del Banco de Espa?a es de la m¨¢xima importancia
Si se hace un estudio previo de la tarjeta que se pretende contratar y de las diferentes alternativas que ofrece el mercado, se minimizan los problemas. La entidad financiera est¨¢ obligada a entregarnos un borrador del contrato que deber¨ªamos leer con calma, y nunca solicitar el?pl¨¢stico?al?momento. En su Memoria de Reclamaciones del a?o 2014, el propio Banco de Espa?a exige que el clausulado del contrato sea claro, transparente, legible y comprensible; por desgracia, en ocasiones es muy complejo para un cliente de cultura financiera habitual entender en su plenitud lo que firma. Se supone que el banco ha de atender a las aclaraciones que le hagan sus clientes, considerando el regulador que ¡°esta podr¨ªa repercutir a su cliente el coste que por la prestaci¨®n de dicho servicio adicional tuviera establecido, inform¨¢ndole previamente del coste que el suministro de dicha informaci¨®n le va a comportar¡±. Es decir, el banco podr¨ªa cobrarnos por atender a solicitudes concretas de informaci¨®n.
La cultura financiera b¨¢sica y la b¨²squeda de asesoramiento experto independiente acaba siendo el ant¨ªdoto a problemas cuya soluci¨®n es, cuanto menos, larga e incierta. Una modificaci¨®n legislativa que otorgue car¨¢cter vinculante a los informes del Banco de Espa?a es de la m¨¢xima importancia si queremos tener cauces ¨²tiles para reclamar y evitar comportamientos indisciplinados y no ajustados a la legalidad de determinados bancos ¡°d¨ªscolos¡±.
Comisiones y cobros indebidos
Otra problem¨¢tica es la relacionada con las comisiones y cu¨¢ndo reclamar cargos indebidos; los principios que rigen en esta materia son la libertad de pactos, que las comisiones sean fruto de servicios solicitados en firme o aceptados expresamente, y que el coste sea por un servicio efectivamente prestado o haya habido un gasto por parte del banco que la justifique. La casu¨ªstica es muy variada. Por ejemplo, recibir una tarjeta por correo sin haberla solicitada no es una pr¨¢ctica?correcta y el banco no nos puede cobrar comisi¨®n por ella, como tampoco deber¨ªa remitir por correo ordinario las tarjetas junto a los PIN, sino mediante un correo con acuse de recibo.
En cuanto a las comisiones por emisi¨®n, renovaci¨®n y mantenimiento, su cobro solo es correcto si viene estipulado en el contrato. Conviene buscar entidades que no cobren por la mera posesi¨®n de un pl¨¢stico. En relaci¨®n a la tarjeta de cr¨¦dito, si queremos tener un dinero disponible, podemos elegir una tarjeta que no nos obligue a cambiar de banco, si nuestra entidad cobra por concederla. Si hemos pagado por ella un cargo anual y la cancelamos antes del plazo, el banco nos debe devolver la parte proporcional de la comisi¨®n no consumida.
Existe un cargo especialmente gravoso y desagradable que es la reclamaci¨®n de posici¨®n deudora
Hay que recordar que existe un cargo especialmente gravoso y desagradable que es la reclamaci¨®n de posici¨®n deudora, que se produce cuando no hay saldo suficiente para cubrir la mensualidad de la tarjeta. Unos 30 euros que solo nos pueden cobrar si se han producido gestiones efectivas de recobro, no siendo suficiente la remisi¨®n de una carta estandarizada. Esta regla del Banco de Espa?a se incumple de forma sistem¨¢tica por parte de la banca. Adem¨¢s, solo nos pueden cobrar esta penalizaci¨®n una vez por el mismo saldo, aunque el descubierto se prologue en varias liquidaciones.
Atenci¨®n especial tenemos que prestar tambi¨¦n a los intereses de las tarjetas de cr¨¦dito. Una mala pr¨¢ctica es publicitar la posibilidad de transferir el cr¨¦dito a nuestra cuenta corriente con reclamos del tipo ¡°disponga gratuitamente del saldo de su tarjeta en cuenta¡±. Cuidado, el dinero no es ¡°gratis¡±: no se paga por la transferencia desde la tarjeta a la cuenta corriente, pero s¨ª por el cr¨¦dito dispuesto, con intereses habitualmente por encima del 20% TAE.
Cuando aplazamos a varios meses la amortizaci¨®n de la deuda, pagamos un coste financiero muy alto al banco. La regla general es pagar en el m¨ªnimo de meses posible, lo que supone establecer una cuota mensual lo m¨¢s alta asumible. Imaginemos que hemos pagado a cr¨¦dito 3.000 euros en una tarjeta con un tipo de inter¨¦s anual nominal del 19%. Si establecemos una cuota de 530 euros, devolveremos la deuda en 6 meses y acabaremos pagando casi 170 euros en intereses. ?Qu¨¦ ocurre si decido pagar 110 euros al mes? Que la deuda de 3.000 euros tardar¨¢ tres a?os en amortizarse, pagando 3.960 euros solo de intereses (6.960 euros en total). Incluso, si se fijara una mensualidad demasiado baja, se podr¨ªa dar el caso de no cancelar deuda, sino aumentarla. As¨ª, si fij¨¢ramos una cuota de 50 euros no se amortizar¨ªa jam¨¢s la deuda, ya que solo abonar¨ªamos intereses. Por debajo de esta cantidad, los 3.000 euros se incrementar¨ªan d¨ªa a d¨ªa. La entidad de cr¨¦dito est¨¢ obligada a informar adecuadamente al cliente de esta realidad financiera.
La tarjeta de cr¨¦dito es un instrumento de sobreendeudamiento masivo si no se usa con prudencia y cabeza. Esperamos y deseamos que esta cuesta de enero no se vea dificultada por compras compulsivas mal financiadas, porque el consumo familiar jam¨¢s debe suponer un sufrimiento financiero posterior.
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