Bankia mueve ficha
La entidad ha esperado cinco a?os y ha expuesto a los accionistas a un inmerecido sufrimiento antes de reconocer la irregularidad de la operaci¨®n de salida a Bolsa
Ha sido preciso esperar cinco a?os, interponer miles y miles de pleitos por todos los juzgados de Espa?a, someter al p¨²blico ahorrador a un inmerecido sufrimiento, para que finalmente se reconozca por la propia entidad la irregularidad de la operaci¨®n, y la necesidad de poner en marcha un procedimiento de devoluci¨®n a los accionistas afectados de las cantidades aportadas.
Creo que es de justicia reconocer a la entidad, y en particular a la nueva direcci¨®n, que nada ha tenido que ver con la generaci¨®n del problema que aqu¨ª se debate, pero que s¨ª es directamente responsable de su soluci¨®n, un buen criterio al proponer una soluci¨®n r¨¢pida y no contenciosa. Desde aqu¨ª por tanto quiero transmitir mi reconocimiento y felicitaci¨®n al presidente de la entidad, Ignacio Goirigolzarri, por esta valiente iniciativa.
No obstante es preciso tambi¨¦n destacar que quedan en el aire algunas cuestiones de extraordinaria relevancia. En primer lugar debe se?alarse que el procedimiento resolutorio se aplica s¨®lo a los inversores minoristas, dejando por tanto al margen a todo el que no tenga esta consideraci¨®n. Es muy dudoso que si como se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo en la salida a bolsa de la compa?¨ªa se enga?¨® al mercado, se pueda mantener esta diferenciaci¨®n entre minorista y no minorista. Todos sabemos que en la suscripci¨®n de acciones de Bankia existi¨® una gran presi¨®n de la red comercial de la entidad sobre toda su clientela, fueran minoristas, profesionales, pymes o grandes empresas.
Es de justicia reconocer a la nueva direcci¨®n, que nada ha tenido que ver con la generaci¨®n del problema que aqu¨ª se debate
A todos se les inform¨® (o malinform¨®) de la misma manera, y por tanto el tratamiento jur¨ªdico que se d¨¦ a unos no debe ser distinto al que se d¨¦ a los otros. Aqu¨ª no debemos caer en la tentaci¨®n de hacer una especie de justicia social para proteger a los m¨¢s d¨¦biles, sino de hacer Justicia, sin m¨¢s, y restituir al mercado lo que incorrectamente se extrajo del mercado.
En segundo lugar no debemos tampoco olvidarnos que de que existe una causa penal en la que habr¨¢ que depurar todas y cada una de las posibles responsabilidades existentes en este caso. Ah¨ª, recordemos, no s¨®lo hablamos de las responsabilidades personales de todos o algunos de los miembros del consejo de administraci¨®n o de los equipos directivos, sino tambi¨¦n, posibles responsabilidades de auditores u otros terceros involucrados en la operaci¨®n.
Como es sabido las responsabilidades penales pueden derivar tambi¨¦n en responsabilidades civiles. Aunque en nuestro pa¨ªs no existen los da?os punitivos (sobre lo que convendr¨ªa abrir un debate sobre su innegable eficacia disuasoria), s¨ª que pueden generarse responsabilidades patrimoniales que permitan aliviar la factura del rescate. De no ser as¨ª, en el fondo estaremos asistiendo a la paradoja de un segundo rescate, ¨¦ste del inversor, una vez m¨¢s, por parte del contribuyente, que en la medida en que sea inversor, al final estar¨ªa rescat¨¢ndose a s¨ª mismo.
Javier Cremades. Abogado. Presidente de Cremades & Calvo-Sotelo. Secretario General de la Asociaci¨®n de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC)
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