La UE cree que Espa?a frena a los jueces contra hipotecas abusivas
El Tribunal de Justica de Luxemburgo cree que la ley espa?ola da poco margen para que los magistrados eval¨²en si una cl¨¢usula respeta los derechos de los consumidores
La justicia europea cree que las leyes espa?olas sobre hipotecas abusivas son un cors¨¦ para los jueces e incumplen las normas comunitarias. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha respondido a la consulta de un juzgado de Alcobendas dejando claro que los jueces deben disponer de un margen de apreciaci¨®n a la hora de determinar si una cl¨¢usula es abusiva, y no estar supeditados ¨²nicamente al pie de la letra de las leyes nacionales.
Es el en¨¦simo varapalo para el r¨¦gimen hipotecario y de desahucios espa?ol. En enero de este a?o, el Tribunal Europeo de Justicia daba la raz¨®n en Estrasburgo a consumidores espa?oles que ped¨ªan que sus casos se juzgaran individualmente, fuera de la causa colectiva. Antes, el TJUE, con sede en Luxemburgo, ya hab¨ªa dado poder a los jueces para paralizar casos de desahucio en caso de que detectaran cl¨¢usulas abusivas, y considerado que la ley hipotecaria espa?ola dejaba en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos por no poder recurrir ante determinadas resoluciones desfavorables, algo que las entidades s¨ª pod¨ªan hacer.
Ahora, vuelve a llevar la contraria a Espa?a al se?alar que la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil no pueden ser los ¨²nicos criterios para calificar de abusiva una cl¨¢usula. En caso de que solo se utilizaran ambos baremos, el juez que realiz¨® la consulta se?alaba que para juzgar una cl¨¢usula como abusiva solo ser¨ªa necesario comprobar si los intereses superan en tres veces el inter¨¦s legal del dinero, y si hab¨ªa habido falta de pago en tres mensualidades, sin poder tomar en consideraci¨®n otros elementos.
El TJUE ha afirmado en un auto publicado este martes que esa restricci¨®n es contraria a la directiva europea, que "no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciaci¨®n del juez nacional". Adem¨¢s, la corte ha declarado que la directiva europea no autoriza a los jueces a modificar el contenido de las cl¨¢usulas, sino que est¨¢n obligados simplemente a dejarla sin aplicaci¨®n en caso de que la considere abusiva.
La pregunta del juzgado de Alcobendas se produjo en medio de un proceso judicial entre Ibercaja y dos consumidores que tiene su origen en un contrato firmado casi diez a?os atr¨¢s. En 2007, Ibercaja acord¨® con ellos un pr¨¦stamo hipotecario con unos intereses de demora del 19% anual y su vencimiento anticipado total en caso de retrasos en el pago. Tres a?os despu¨¦s, los clientes se opusieron a una ejecuci¨®n hipotecaria solicitada por el banco espa?ol alegando que las cl¨¢usulas relativas a los intereses y su vencimiento anticipado eran abusivas.
Las instituciones europeas propinan, de este modo, un nuevo rev¨¦s a la legislaci¨®n espa?ola sobre ejecuciones hipotecarias, el procedimiento que usan los bancos para apropiarse de una vivienda en caso de impago del pr¨¦stamo, por ejemplo. En octubre del a?o pasado, la Comisi¨®n Europea pidi¨® en un informe anular la sentencia del Tribunal Supremo espa?ol que imped¨ªa a los afectados recuperar las cantidades abonadas de m¨¢s desde el inicio del cr¨¦dito. El tribunal espa?ol dictamin¨® que la devoluci¨®n se produjera desde el momento en que se dict¨® la sentencia, en mayo de 2013.
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