Admitidas a tr¨¢mite cinco impugnaciones contra el plan de Abengoa
Los bonistas se oponen al acuerdo de financiaci¨®n que permite ampliar la negociaci¨®n del concurso hasta el 28 de octubre
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla ha admitido a tr¨¢mite cinco impugnaciones presentadas por bonistas contra el acuerdo de financiaci¨®n de Abengoa que permit¨ªa ampliar hasta el 28 de octubre el plazo para evitar el concurso de acreedores. El juez, Pedro M¨¢rquez Rubio, ha dado un plazo de 10 d¨ªas a la sociedad y a los acreedores que firmaron el acuerdo para que puedan oponerse a las mismas. Asimismo, contra esta resoluci¨®n cabe recurso de reposici¨®n que deber¨¢ imponerse por escrito en el plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas h¨¢biles a partir de la notificaci¨®n.
Los bonistas impugnantes, que suman casi una veintena integrados en los citados cinco grupos, consideran que se hab¨ªan producido irregularidades en el acuerdo de homologaci¨®n por lo que solicitan el concurso necesario. A su juicio, el 75,04% de la masa acreedora que el 28 de marzo respald¨® el acuerdo (contrato de espera o standbill) que permiti¨® evitar el concurso de acreedores y ampliar ocho meses la negociaci¨®n de la reestructuraci¨®n financiera, debe quedar reducido al 29,40% porque el resto de las adhesiones no son legales. De ser as¨ª, el porcentaje quedar¨ªa por debajo del m¨ªnimo del 60% exigido para prorrogar las negociaciones.
Incorrecciones
Seg¨²n uno de los grupos demandantes, representado por el despacho Zamora De Claver, la impugnaci¨®n se debe a ¡°una falta de concurrencia de los porcentajes exigidos y de proporci¨®n entre el sacrificio exigido a los acreedores y la viabilidad del grupo Abengoa¡±. A su juicio, la reducci¨®n de adhesiones se produce por varias razones, empezando por ¡°una incorrecta base de c¨¢lculo de los pasivos financieros¡±. Es decir, se incluye el importe de la deuda garantizada personalmente por las sociedades y se excluyen los pasivos financieros no corrientes y aquellos mantenidos para la venta.
Asimismo, la incorrecci¨®n se extiende por la inclusi¨®n en los pasivos auditados de cr¨¦ditos correspondientes a acreedores no adheridos al acuerdo de refinanciaci¨®n; la intervenci¨®n no presencial mediante correo electr¨®nico; intervenciones con base en poderes extranjeros no apostillados ni debidamente legalizados; intervenci¨®n sin la consignaci¨®n del documento en algunas adhesiones realizadas a trav¨¦s de la empresa Lucid Issuer Services Limited y adhesiones de acreedores que pudieran ser administradores de hecho de las sociedades del grupo.
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