La multa a Espa?a no es para re¨ªrse
La sanci¨®n que se perfila es la m¨¢s grave de las posibles; aunque se rebaje, ser¨¢ un estigma
La inminente multa a Espa?a por incumplir el techo de d¨¦ficit p¨²blico pactado para 2015 no es asunto apto para chirigotas. Ser¨¢ un bald¨®n muy grave, incluso aunque acabase cifrada (?ojal¨¢!) en una cuant¨ªa simb¨®lica.
Evitemos subjetivismos. Acudamos a la norma, a los reglamentos comunitarios. La multa ¡ªen un m¨¢ximo del entorno del 0,2% del PIB¡ª es la sanci¨®n m¨¢s grave de las previstas en la ¨²ltima versi¨®n del Pacto de Estabilidad, la de 2011 (ver Reglamento 1173, 16/11/2011, considerandos 18 a 20).
Este establece un abanico de sanciones en tres escalones. La m¨¢s liviana es el dep¨®sito con intereses (la UE los devuelve: el sancionado solo pierde liquidez, no sus rendimientos), que se aplica cuando hay un desv¨ªo ¡°significativo¡± de la senda de correcci¨®n del d¨¦ficit.
La intermedia es un dep¨®sito sin recibir intereses. Se impone si el incumplimiento es ¡°especialmente grave¡±. El sancionado sacrifica tanto la liquidez como su rendimiento.
Ambos dep¨®sitos son recuperables una vez se vuelve a la seriedad presupuestaria. La que no es reversible es la sanci¨®n m¨¢s grave, la multa. Se aplica cuando un Estado miembro desaf¨ªa a sus socios e incumple no solo la senda comprometida inicialmente sino tambi¨¦n la ¡°recomendaci¨®n del Consejo¡± despu¨¦s de estar en fuera de juego, en d¨¦ficit excesivo.
La multa es por tanto la sanci¨®n para quienes no solo se han desviado de lo pactado, no solo han incumplido sus deberes gravemente, sino que lo han hecho con alevos¨ªa, mof¨¢ndose reiteradamente de sus socios. Pol¨ªticamente es un estigma. Y ya se sabe que la pol¨ªtica entra?a siempre consecuencias econ¨®micas. Por tanto, dilectos ministros en funciones, ninguna frivolidad.
Otra cosa es que, si no el Gobierno, s¨ª los espa?oles merezcan un trato europeo digno y respetuoso. Por imperativo legal (1173, puntos 22 y 23), las multas han de exhibir un ¡°car¨¢cter gradual y justo¡±; deben suministrar ¡°incentivos¡± a cumplir y no venganzas por haber enga?ado; y podr¨¢n ser reducidas o canceladas a petici¨®n argumentada del sancionado.
O tambi¨¦n cuando lo recomienda la Comisi¨®n ¡°si se dan circunstancias excepcionales que lo justifiquen¡±: ?acaso no lo son la incertidumbre, turbulencia y volatilidad que amenazan a la eurozona tras el anuncio del Brexit?
Para m¨¢s inri, una multa potente agravar¨ªa el desequilibrio de las finanzas p¨²blicas que se pretende corregir, un sinsentido. Y un castigo congelando la disponibilidad de los fondos estructurales de La Uni¨®n ser¨ªa discriminatorio. Desde luego respecto de otros incumplidores que usaron su mayor poder pol¨ªtico ¡ªFrancia, Alemania¡ª para reformar la normativa cuando (2003/2005) les molestaba.
De modo que las ¡°reglas son las reglas¡±, como dicen los halcones. Pero no lo son igualmente para todos. Es decir, estas incumplen los requisitos de neutralidad y universalidad predicables de toda norma democr¨¢tica.
?Son al menos ¡°inteligentes¡±, estas reglas, como claman los adaptativos? Les prometo pr¨®ximo carburante sobre este gran dilema.
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