Las cr¨ªticas sindicales a un directivo no pueden sacarse de la empresa
El Supremo condena por intromisi¨®n al honor a dos trabajadoras de un geri¨¢trico que colocaron pasquines sindicales contra su jefe en su pueblo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por intromisi¨®n al honor contra dos trabajadoras de una residencia de ancianos de Bilbao que colocaron pasquines y pancartas contra un directivo de la empresa que gestiona el geri¨¢trico en la localidad de este y en la farmacia de su madre. El alto tribunal, que condena tambi¨¦n al sindicato abertzale LAB, al que pertenec¨ªan las dos trabajadoras, despedidas en noviembre de 2012, entiende que con la colocaci¨®n de los carteles fuera del centro de trabajo se ¡°intent¨® se?alar¡± al directivo ante sus convecinos y familiares y escarnecerlo¡±, por lo que la protesta no est¨¢ amparada por la libertad sindical y por las libertades de expresi¨®n e informaci¨®n.
Las dos empleadas, Ana C. S. y Mar¨ªa P. D., miembros del comit¨¦ de empresa de la residencia de ancianos Miraflores de Bilbao deber¨¢n indemnizar con 12.000 euros a su antiguo jefe, Fernando P. I., director territorial de la zona norte de SarQuavitae, empresa que gestiona el geri¨¢trico. En los pasquines colocados en Arrigorriaga, localidad donde el directivo tiene su domicilio, y en la farmacia que regenta la madre de este, LAB le acusaba de promover una ¡°ola de despidos, recortes en la comida, higiene y servicios de las usuarias y usuarios¡± para conseguir beneficios para su compa?¨ªa. En otros carteles, con la foto del ejecutivo, se le acusaba de acoso sindical por el despido de las dos empleadas, que fue declarado nulo por un juzgado de lo Social.
La Sala de lo Civil del Supremo da la raz¨®n a la fiscal¨ªa y sostiene que ¡°empapelar el pueblo del demandante y la farmacia de su madre con tales pasquines y carteles tiene m¨¢s de venganza (o, m¨¢s bien, de escarnecimiento p¨²blico) que de actividad sindical¡±. El Tribunal entiende que la intromisi¨®n al honor del directivo era leg¨ªtima ¡°en el ¨¢mbito en el que se produjo el conflicto¡±, es decir, en la residencia de ancianos y en sus alrededores, en la ciudad de Bilbao, pero no donde se desarroll¨® la campa?a, en Arrigorriaga y en el negocio de su madre.
¡°La comunicaci¨®n p¨²blica de expresiones que provocan descr¨¦dito en el demandante en un entorno en el que la materia concernida carece de relevancia, y en el que la cuesti¨®n sindical resulta tambi¨¦n ajena, y cuya ¨²nica vinculaci¨®n con los hechos es que constituye el lugar de residencia del afectado por tales manifestaciones, y el local donde un familiar desarrolla su actividad profesional, y que solo busca escarnecer al demandante¡±, considera la m¨¢xima instancia judicial espa?ola.
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