?Cu¨¢nto dinero cuesta vender una casa? No se olvide de los impuestos
Existe una serie de tributos por las transacciones inmobiliarias, aunque algunos puede verlos rebajados si cumple determinados requisitos
Nada es gratis. Hasta hay casos en los que deber¨¢ pagar cantidades nada despreciables por vender algo que le pertenece. Por lo menos, esto es lo que ocurre con la vivienda:?as¨ª como hay que abonar unos cuantos?impuestos y gastos cuando se compra un inmueble, tambi¨¦n en la operaci¨®n de venta hay que hacer frente a una serie de?grav¨¢menes. Para no tener sorpresas, es recomendable echar cuentas e investigar si podemos acogernos a algunos de los?beneficios fiscales que la ley contempla en determinadas situaciones.?
IRPF.?Cuando se vende una propiedad inmobiliaria se puede ganar o perder dinero, seg¨²n se liquide por un precio superior o inferior al que se hab¨ªa desembolsado para comprarla. Si hay ganancia, hay que hacerlo constar en la declaraci¨®n de la renta y pagar por ello. ¡°La eventual plusval¨ªa tributa en el tramo del ahorro seg¨²n el tipo que le corresponda¡±, aclara Ricardo Gulias,?intermediario financiero independiente y director de RN Tu Soluci¨®n Hipotecaria.
No vale, sin embargo, con hacer una simple resta entre los precios de adquisici¨®n y de venta.?¡°Hay que considerar tambi¨¦n los gastos de ambas transacciones y otros conceptos¡±, explica Gulias. Para aclararlo, pone un ejemplo. Una persona adquiere en 2010 una vivienda por 100.000 euros; a esta cantidad le a?ade 7.000 euros, que re¨²nen los costes?de la adquisici¨®n?(impuestos y otros tributos y gastos) y de las mejoras realizadas, al neto de las amortizaciones. El precio de compra sobre el que calcular la plusval¨ªa ser¨¢n entonces 107.000 euros, y no 100.000.
Por otro lado, si logra vender el inmueble por 200.000 euros, habr¨¢ que restar a esta cifra los costes de la enajenaci¨®n (impuestos y tributos). Si fueran de 6.000 euros, la ganancia sobre la que se tributar¨¢ la da la diferencia entre 194.000 euros (precio de venta, restados los gastos) y 107.000 (precio de compra, sumados los costes), es decir, 87.000 euros. Con estas cantidades, el importe del impuesto sobre la renta se situar¨ªa en 18.890 euros, calcula Gulias.
?Y si la vivienda es heredada??¡°Cuando se hereda un inmueble se le da un valor en base a las tablas del catastro, y en funci¨®n de esa cantidad se hacen los c¨¢lculos¡±, explica el experto. Por otro lado, si no hay ganancia ¡ªsi la casa se vende por un precio inferior al que se ha comprado¡ª, no habr¨¢ que tributar por la plusval¨ªa. Pero merece la pena declarar igualmente la p¨¦rdida patrimonial en la declaraci¨®n de la renta: la ley establece que el perjuicio generado por la operaci¨®n puede ser compensado con las eventuales ganancias que se obtengan a lo largo de los cuatro a?os siguientes.
Existen otros supuestos en los que el vendedor se ahorra pagar por la plusval¨ªa a Hacienda. Por ejemplo, cuando la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual se reinvierta para adquirir la que se ser¨¢ la nueva primera residencia. ¡°Pero hay que usar todo el dinero y hacerlo en los dos a?os siguientes a la operaci¨®n¡±, recuerda Gulias:?¡°Si consigo un beneficio de 30.000 euros y solo uso 20.000, tendr¨¦ que tributar por esos 10.000 euros de diferencia que no he usado para la compra del nuevo inmueble¡±.?
Por otro lado, los mayores de 65 a?os que venden su residencia habitual siempre est¨¢n exentos de tributar por la plusval¨ªa. Tampoco deben pagar el impuesto cuando usen el beneficio obtenido?para constituir una renta vitalicia ¡ªexento hasta un m¨¢ximo de 240.000 euros¡ª, aunque la ganancia proceda de una vivienda que no es la habitual. Tambi¨¦n en este caso, si la reinversi¨®n es parcial se tributar¨¢ solo por la diferencia entre los importes. No est¨¢n obligadas a abonar el impuesto tampoco las personas con dependencia severa y, desde 2014, cuando la plusval¨ªa proceda de daci¨®n en pago o desahucio.
Coeficientes y tipos impositivos
La reforma fiscal que entr¨® en vigor el 1 de enero de 2015 cambi¨® el panorama de los beneficios fiscales. Antes, exist¨ªan dos coeficientes que reduc¨ªan la carga a pagar en concepto de plusval¨ªa inmobiliaria: el de actualizaci¨®n, que correg¨ªa el beneficio por efecto de la inflaci¨®n, y el de abatimiento, una reducci¨®n que se aplicaba a cualquier ganancia patrimonial anterior a 1994.
Con el cambio normativo, el coeficiente de actualizaci¨®n ha sido eliminado, mientras el de abatimiento sigue en vigor con limitaciones: solo se aplica cuando el precio de venta es inferior a los 400.000 euros, cantidad que adem¨¢s se refiere al total de ganancias patrimoniales. Es decir que, si vendemos la casa por 380.000 euros, en futuras operaciones solo podremos aplicar la reducci¨®n a los 20.000 que restan.
?El resultado? Una subida de la base sobre la que calcular el tributo. Para paliarla, se han reducido los tipos impositivos: antes, los primeros 6.000 euros de rendimientos del ahorro tributan al 21%, hasta los 24.000 al 25% y al 27% por encima de esta cantidad. Tras una primera rebaja en 2015, a partir de este a?o se sit¨²an en el 19%, 21% y 23%, respectivamente.
Plusval¨ªa municipal. Este impuesto se tiene que pagar independientemente de la edad del vendedor y de la naturaleza de la vivienda. La plusval¨ªa municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es una carga local, cuya cuant¨ªa se calcula en funci¨®n de unos coeficientes que establece el ayuntamiento donde radica el inmueble.?¡°Se supone que se tiene que pagar porque parte de la ganancia obtenida se debe a la revalorizaci¨®n del suelo¡±, explica Alberto Murcia, vicepresidente?de la?Asociaci¨®n Empresarial de la Gesti¨®n Inmobiliaria (AEGI),?¡°pero no tiene sentido si hay p¨¦rdida¡±.
¡°No tiene sentido pagar la plusval¨ªa municipal si la venta genera una p¨¦rdida¡±
Con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria la administraci¨®n ha seguido exigiendo el pago de la plusval¨ªa municipal, pese a que el valor de la vivienda (y del suelo) haya bajado de manera considerable en numerosas provincias.?¡°Este impuesto ten¨ªa l¨®gica mientras los precios sub¨ªan, cuando el mercado es ascendente, pero esta no es la realidad actual¡±, analiza Murcia. As¨ª, cuando la venta se ha cerrado con una p¨¦rdida patrimonial, es recomendable reclamar la devoluci¨®n del impuesto.?¡°Hay bastantes sentencias que est¨¢n dando raz¨®n a los vendedores¡±, asegura el vicepresidente de AEGI.
Notar¨ªa, registro y gestor¨ªa. Los gastos de notar¨ªa relativos a la compraventa los suele abonar el comprador, pero si el vendedor tiene una hipoteca que grava sobre el inmueble tendr¨¢ que proceder a su cancelaci¨®n, tanto en el banco como en el Registro de la Propiedad, fundamental para dejar el inmueble libre de cargas. Y asumir los gastos correspondientes. La comisi¨®n de cancelaci¨®n bancaria, en media, es del 0,5%, explica Gulias.?
Normalmente, son las entidades que se encargan de estas operaciones, a trav¨¦s de su gestor¨ªa.?¡°Este tr¨¢mite ronda los 1.000 euros; los banco suelen hacer una provisi¨®n de fondos¡±, concluye Murcia. No hay que olvidar que, si se ha contratado una agencia inmobiliaria, sus honorarios tambi¨¦n corren a cargo del vendedor.
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