El TSJ de Madrid equipara la indemnizaci¨®n de interinos y fijos
Los jueces madrile?os conceden 20 d¨ªas por a?o trabajado a la interina de Defensa que provoc¨® el fallo de la UE sobre los contratos temporales
Los jueces espa?oles ya aplican el criterio de los magistrados europeos, que defienden que los interinos tienen derecho a percibir una indemnizaci¨®n al acabar su contrato. As¨ª el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que es la misma compensaci¨®n que un fijo en un despido objetivo: 20 d¨ªas por a?o trabajado. Esa ha sido la sentencia para la antigua interina del Ministerio de Defensa cuyo caso provoc¨® el pronunciamiento comunitario.
Hace dos semanas el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea respondi¨® a los jueces madrile?os que el hecho de que los interinos no tengan derecho a percibir compensaci¨®n alguna al acabar su contrato, como recogen las leyes espa?olas, es discriminatorio. En su razonamiento los magistrados europeos incluso iban m¨¢s all¨¢ y argumentaban que el Estatuto de los Trabajadores no solo era discriminatorio para los interinos sino para la mayor¨ªa temporales, que perciben una indemnizaci¨®n menor al acabar su contrato que los indefinidos en los despidos objetivos: 12 d¨ªas por a?o trabajado frente a 20.
Siguiendo estas razones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que Ana de Diego, la antigua interina del Ministerio de Defensa cuyo caso provoc¨® el fallo comunitario, tiene derecho a percibir una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado. ¡°No se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnizaci¨®n por la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral, como consecuencia del tipo de contrato y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnizaci¨®n que la que corresponder¨ªa a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva¡±, expone la sala de lo social del tribunal madrile?o.
Este caso comenz¨® despu¨¦s del decreto de recortes presupuestarios de julio de 2012. Entre las medidas que contemplaba aquel ajuste estaba una reducci¨®n importante del n¨²mero de delegados sindicales. De Diego era la sustituta de una delegada que poco despu¨¦s se reincorpor¨® a su puesto, lo que provoc¨® el despido de la trabajadora interina. Esta demand¨® y su caso, tras perder en primera estancia, acab¨® en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elev¨® varias cuestiones a sus colegas comunitarios sobre el asunto.
Conocida la opini¨®n de los magistrados europeos, los jueces espa?oles han fallado que De Diego tiene derecho a una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado. Esto, dada la duraci¨®n de su contrato (entre el 17 de agosto de 2005 y el 30 de septiembre de 2012), equivale a una compensaci¨®n de 143 d¨ªas, que equivale a 6.141,85 euros.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 d¨ªas. No obstante, hay que tener en cuenta que este ser¨ªa un recurso en casaci¨®n para unificar doctrina. Lo que sucede es que al ser la primera sentencia que se da tras la respuesta europea y el cambio que esta supone resulta dif¨ªcil que contradiga a alguna precedente.
Pero si este caso resulta importante para el ordenamiento jur¨ªdico y legal del mercado laboral espa?ol no es solo por su impacto sobre los interinos. Tambi¨¦n lo es porque abre la puerta a la equiparaci¨®n de las indemnizaciones que perciben los fijos en un despido objetivo, 20 d¨ªas por a?o trabajado, y la mayor parte de temporales al finalizar su contrato, 12 d¨ªas. Ya que los jueces europeos razonan que no puede haber discriminaci¨®n entre ellos en las condiciones laborales ¡ªy ah¨ª incluyen las indemnizaciones por cese¡ª salvo que existan motivos objetivos para ello, y en esto no inclu¨ªan la duraci¨®n determinada de un contrato si esta no estaba justificada por las funciones del puesto de trabajo en s¨ª mismo.
Amago sobre temporales
Sobre este asunto, el Tribunal madrile?o parece apuntar en el tercer fundamento de derecho que tambi¨¦n debe de igualarse la compensaci¨®n de indefinidos y temporales: ¡°Nuestra ley al autonomizar ciertas causas objetivas como instrumentos de la contrataci¨®n temporal aboca al pernicioso efecto de que trabajadores con id¨¦ntica antig¨¹edad y que realizan similar trabajo son tratados de manera divergente cuando el contrato se extingue¡±. Pero este amago queda ah¨ª, no va m¨¢s all¨¢.
No obstante, la sentencia tambi¨¦n acota mucho el fallo al caso concreto. De hecho, al comienzo del mismo fundamento de derecho se?ala que ¡°nos encontramos en un supuesto de temporalidad con tempus no acotado y de previsibilidad incierta¡±. Y a?ade que la incorporaci¨®n de ¡°la trabajadora sustituida se ha producido al margen de su voluntad de regreso [...] sino que ha tenido lugar en virtud del hecho, totalmente impredecible, de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercen¨® dr¨¢sticamente el n¨²mero de liberados sindicales en el sector p¨²blico¡±.
Los sindicatos piden cambios para adaptar la ley a los fallos
Nada m¨¢s conocerse la sentencia del Tribunal Superior los sindicato mayoritarios UGT y CC OO reaccionaron reclamando que se cambie la legislaci¨®n espa?ola para equiparar las indemnizaciones de temporales y fijos, tal y como han reclamado ambas centrales en una carta remitida a la ministra de Empleo, F¨¢tima B¨¢?ez.
El secretario de Acci¨®n Sindical de CC OO, Ram¨®n G¨®rriz, apunt¨® que en su opini¨®n es ¡°urgente e imprescindible homologar derechos de las personas con contratos fijos y temporales¡±. En la misma l¨ªnea UGT pidi¨® al Gobierno que cambie ¡°esta situaci¨®n de inmediato y, si no lo hace, recurrir¨¢ a los grupos parlamentarios y al Parlamento para que se corrija¡±.
Tambi¨¦n CSI-F, un sindicato con representaci¨®n significativa en el sector p¨²blico, reclam¨® la reacci¨®n del Ejecutivo. No obstante, la reclamaci¨®n de esta central no fue un cambio normativo, sino una oferta de empleo p¨²blico que evite el abuso de la contrataci¨®n de interinos en la Administraci¨®n.
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