Competencia multa al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcal¨¢ de Henares
Impone una sanci¨®n de 500.000 euros por permitir pr¨¢cticas de precios m¨ªnimos aplicados por despachos en las preferentes y las cl¨¢usulas suelo
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcal¨¢ de Henares con casi medio mill¨®n de euros por sendas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la realizaci¨®n de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus asociados. Muchos despachos de abogados siguieron estos criterios para las pr¨¢cticas de contrataci¨®n masiva con clientes de preferentes y cl¨¢usulas suelo.
En concreto, el organismo dependiente del Ministerio de Econom¨ªa ha multado con 459.024 euros al Colegio de Abogados de Madrid y con 25.264 euros al de Alcal¨¢ de Henares.
Seg¨²n la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en r¨¦gimen de libre competencia y est¨¢ sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formaci¨®n de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia. Esta norma proh¨ªbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a trav¨¦s de baremos de car¨¢cter meramente orientativo.
As¨ª, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid public¨® en 2013 una recopilaci¨®n de criterios para la emisi¨®n de dict¨¢menes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasaci¨®n de costas, que constitu¨ªa una recomendaci¨®n colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que deb¨ªan aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.
En el caso del Colegio de Abogados de Alcal¨¢ de Henares, el organismo presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada ha acreditado tambi¨¦n la publicaci¨®n en 2013 en su p¨¢gina web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que inclu¨ªan un listado de precios y, adem¨¢s, la prohibici¨®n en sus estatutos colegiales del pacto de 'cuota litis' entre abogado y cliente.
Cuota litis
El pacto de 'cuota Litis' es un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, ¨²nicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor.
Seg¨²n la CNMC, la prohibici¨®n de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del Colegio de Abogados de Alcal¨¢ de Henares, supone una evidente vulneraci¨®n de la prohibici¨®n de recomendaci¨®n de honorarios por parte del Colegio.
El an¨¢lisis de los criterios orientativos publicados por el Colegio de Abogados de Alcal¨¢ de Henares en octubre de 2013 ha acreditado que en ellos se recoge un verdadero listado de precios y no un conjunto de criterios orientadores.
Los supuestos criterios incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuant¨ªas a las que se aplican distintos porcentajes.
Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino, como en el caso del Colegio de Abogados de Madrid, de aut¨¦nticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
En 2013, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid, en colaboraci¨®n con la extinta Comisi¨®n Nacional de la Competencia, tuvo conocimiento de la publicaci¨®n en la p¨¢gina web de ambos colegios profesionales de la documentaci¨®n referida en relaci¨®n con sus criterios de honorarios profesionales. El SDC inici¨® sendas investigaciones de oficio sobre la posible existencia de conductas realizadas por los citados colegios contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.
Debido a que todas las pr¨¢cticas investigadas estaban limitadas al territorio de la Comunidad de Madrid, la investigaci¨®n e instrucci¨®n del mismo se realiz¨® por parte de la administraci¨®n auton¨®mica de Madrid, en aplicaci¨®n de lo dispuesto en la Ley de Coordinaci¨®n de las Competencias del Estado y las Comunidades Aut¨®nomas en materia de Defensa de la Competencia.
No obstante, en virtud del convenio de colaboraci¨®n suscrito entre la CNMC y la Comunidad de Madrid, la resoluci¨®n del expediente ha correspondido a la Sala de Competencia de la CNMC. La CNMC ha acordado esta forma de colaboraci¨®n con varias Comunidades Aut¨®nomas (Murcia, Canarias y Navarra, adem¨¢s de Madrid).
En ambos casos, en el del Colegio de Abogados de Madrid y en el de Alcal¨¢ de Henares, la CNMC intima para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes. Adem¨¢s, ambos colegios tendr¨¢n que difundir entre sus colegiados del texto ¨ªntegro de esta Resoluci¨®n.
Por ¨²ltimo, recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en v¨ªa administrativa, pudi¨¦ndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el d¨ªa siguiente al de su notificaci¨®n.
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