La Universidad de Vigo recuperar¨¢ 1,5 millones del IVA de investigaci¨®n
El Supremo respalda al centro y le exige a Hacienda devolver los pagos de 2011, como ya hizo con los campus de Salamanca y Santiago de Compostela
La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia Nacional que declar¨® el derecho de la Universidad de Vigo a deducirse el 100% de las cuotas del IVA en la actividad de investigaci¨®n que le reclam¨® la Agencia Tributaria en el ejercicio de 2011. Esta sentencia le permitir¨¢ recuperar 1,5 millones de euros abonados aquel a?o, seg¨²n fuentes cercanas al centro. Esta es el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal favorable a las demandas econ¨®micas en investigaci¨®n de las universidades despu¨¦s de que en marzo pasado oblig¨® a Hacienda a devolver 4,3 millones de euros por este concepto a las de Santiago de Compostela y Salamanca.
Para la universidad de Vigo es la primera sentencia firme mientras espera la confirmaci¨®n de otra que acaba de fallar la Audiencia Nacional por la que Hacienda tendr¨¢ que devolverle 10 millones de euros de IVA de los ejercicios 2009, 2010 y 2012.
El Supremo rechaza el recurso del abogado del Estado en representaci¨®n de la Administraci¨®n tributaria que ven¨ªa defendiendo la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de prorrata general porque dichos bienes y servicios eran utilizados de forma com¨²n, tanto por el sector de la ense?anza superior como por el de la investigaci¨®n.
Sin embargo, la sentencia confirmada ahora concluye que al sector de actividad de investigaci¨®n le corresponde una deducci¨®n del 100 %, que es el porcentaje aplicable a las cuotas soportadas tanto en los proyectos de investigaci¨®n aplicada como en los de investigaci¨®n b¨¢sica.
La sentencia impugnada por Hacienda estim¨® el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Universidad de Vigo contra la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central de septiembre de 2014, que desestim¨® la reclamaci¨®n del campus de Vigo contra el acuerdo de liquidaci¨®n que firm¨® en 2012 la delegaci¨®n de la Administraci¨®n Tributaria de Galicia.
La sentencia reitera el mismo criterio sentado en los anteriores fallos judiciales y tambi¨¦n reconoce el derecho de la Universidad de Vigo a deducirse en su totalidad el importe de las cuotas soportadas de IVA.? El tribunal da un varapalo al recurso de casaci¨®n del abogado del Estado porque entiende que ¡°carece de fundamentaci¨®n jur¨ªdica¡± y ¡°deficiente preparaci¨®n¡± en dos de los argumentos en los que se alega la infracci¨®n por parte de la universidad de los art¨ªculos del impuesto en liza y de la Ley General Tributaria.
No es una actividad accesoria
La sala desestima uno de los principales argumentos defendidos por la Agencia Tributaria como la falta de acreditaci¨®n, por parte de la Universidad de Vigo, de que realmente hubiera llevado a cabo la investigaci¨®n y entiende que su ¨²nica actividad principal es la ense?anza superior y como accesoria e instrumental la de investigaci¨®n. ¡°Por lo que no nos encontramos ante el supuesto de actividades diferenciadas, que se exige como presupuesto para la aplicaci¨®n de la regla de prorrata especial, sin que adem¨¢s la haya solicitado nunca ante la AEAT, por lo que solo era aplicable a la Universidad la regla de prorrata general para la determinaci¨®n de las cuotas deducibles de IVA¡±, afirm¨® Hacienda.
Tampoco han sido aceptados en la sentencia los criterios de la inspecci¨®n tributaria que consider¨® ¨²nicamente deducible el 15 % de las cuotas soportadas en proyectos de investigaci¨®n b¨¢sica, al estimar que estas se refieren a una actividad com¨²n a los sectores de investigaci¨®n y ense?anza de la Universidad, por lo que deb¨ªa valorarse su deducci¨®n en funci¨®n del porcentaje de la prorrata general resultante, considerando que dichos bienes y servicios eran utilizados en com¨²n para ambas actividades.
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