El TSJ de Galicia pide a la justicia europea que aclare su fallo sobre temporales
Los jueces espa?oles quieren saber si la sentencia se aplica tambi¨¦n al sector privado
A los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la sentencia de la Uni¨®n Europea que defiende la equiparaci¨®n de las indemnizaciones por despido de trabajadores indefinidos y por finalizaci¨®n de contrato de los temporales les deja dudas. Para resolverlas, a comienzos de noviembre, enviaron al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) tres preguntas en las que piden aclaraciones sobre el fallo que ha sacudido los cimientos de la norma laboral espa?ola. La sentencia puede dar lugar a matices muy significativos sobre el alcance de la sentencia de septiembre. No obstante, se antoja dif¨ªcil una correcci¨®n severa de la posici¨®n anterior, ya que el mismo d¨ªa que se dict¨® esa sentencia hubo dos m¨¢s que iban en la misma l¨ªnea cr¨ªtica con el uso y abuso de la temporalidad.
Dados los tiempos que maneja el TJUE, se antoja dif¨ªcil que responda antes de que concluyan los trabajos del grupo de expertos que el Ministerio de Empleo ha creado para que le asesore en la adaptaci¨®n a la ley espa?ola del fallo de septiembre. El que dio origen a la situaci¨®n actual tard¨® casi dos a?os.
Las cuestiones prejudiciales, como se llama en t¨¦rminos jur¨ªdicos a estas preguntas que desembocan en pronunciamientos del TJUE, parten de la finalizaci¨®n del contrato que A. M. M. G. ten¨ªa con el Grupo Norte Facility en Pontevedra para trabajar en la limpieza del Hospital Montecelo. Este trabajador estuvo contratado desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 18 de septiembre de 2015 relevando a otro que en ese periodo hab¨ªa accedido a la jubilaci¨®n parcial, que al estar en esta situaci¨®n solo trabajaba el 25% de la jornada. El 75% restante lo trabajaba A. M. M. G. con un contrato vinculado al retiro definitivo del empleado al que relevaba. Llegado ese momento, A. M. M. G. fue despedido.
El afectado demand¨® a la empresa y, en primera instancia, la juez fall¨® en su favor. Declar¨® que el despido era improcedente y que la empresa deb¨ªa indemnizar al trabajador en consonancia. No obstante, Grupo Norte recurri¨® ante el Tribunal Superior de Justicia.
En todo ese asunto se ha colado el fallo europeo, y los tres magistrados que componen la Sala de lo Social gallega han pedido aclaraciones sobre su alcance. La primera cuestiona si son ¡°situaciones comparables¡± la finalizaci¨®n de un contrato temporal y el despido de un empleado indefinido por razones objetivas. En la base de esta pregunta se encuentran varios de los elementos que provocaron m¨¢s sorpresa entre muchos de los expertos en Derecho del Trabajo. En la norma espa?ola no se distingue entre temporales y fijos en los despidos por razones objetivas (econ¨®micas, organizativas), aunque raramente se rescinden contratos temporales por esta v¨ªa (la indemnizaci¨®n es m¨¢s alta, 20 d¨ªas por a?o trabajado, y supone poner en marcha un proceso de final incierto que puede acabar en los tribunales). Lo normal es que el empresario espere a que llegue a la fecha de finalizaci¨®n y se ponga fin a la relaci¨®n laboral.
Y aqu¨ª entra en juego otro de esos elementos. La diferencia de trato en la ley entre la rescisi¨®n y la finalizaci¨®n de un contrato se justifica porque el primero provendr¨ªa, en teor¨ªa, de una situaci¨®n inesperada que provoca un da?o al afectado; la segunda, en cambio, est¨¢ pactada previamente y, en t¨¦rminos jur¨ªdicos, no causar¨ªa da?o, pues no hay sorpresa. Sin embargo, la sentencia europea excluye expresamente esta diferencia de trato en las condiciones de trabajo, entre las que incluye la rescisi¨®n de contrato, entre temporales y fijos, salvo que si se basan en ¡°razones objetivas¡±. Y de estas, excluye ¡°una diferencia de trato¡± entre unos y otros aunque ¡°est¨¢ previsto por una norma [¡] o convenio¡±.
Esto supuso un cambio muy importante en su doctrina tradicional, que fue dictado por solo tres jueces del TJUE. Habitualmente cuando se van a dar estos virajes o alguna novedad jur¨ªdica significativa es la Gran Sala del tribunal, compuesta, el que decide. Por tanto, esta pregunta puede verse como una invitaci¨®n a que sea esta instancia quien se pronuncie sobre si corrige el fallo de septiembre o lo ratifica definitivamente, lo que tendr¨ªa consecuencias en las leyes laborales de otros pa¨ªses, como Francia.
La segunda cuesti¨®n de relevancia trata de averiguar si cuando el TJUE afirma que hay una desigualdad de trato entre temporales y fijos se basa en la carta social europea. La pregunta no es inocua ya que si es as¨ª el fallo europeo deber¨ªa aplicarse autom¨¢ticamente al sector privado. Esta aclaraci¨®n parece necesaria a la vista de varias sentencias de las decisiones contrarias del TSJ del Pa¨ªs Vasco y de Andaluc¨ªa. El primero interpret¨® que s¨ª se basa en esa carta de derechos y que deb¨ªa aplicarse; el segundo, que no y que hay que esperar a que se adapte la norma espa?ola al fallo.
Hay una tercera pregunta que trata exclusivamente sobre los contratos de relevo y que tendr¨¢ sentido en el caso de los magistrados europeos se ratifiquen en lo dicho en septiembre. La pregunta es si en este tipo de contrato puede contemplarse la diferencia de indemnizaci¨®n ya que se cre¨® como una herramienta de pol¨ªtica social, una de las excepciones que contemplaba la directiva laboral europea que garantiza la igualdad de trato entre temporales y fijos.
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