Una empresa deber¨¢ indemnizar a un despedido por perder el permiso de trabajo
La retirada de la residencia al trabajador extranjero no es causa v¨¢lida de extinci¨®n del contrato
Las empresas deber¨¢n indemnizar por despido improcedente a los trabajadores extranjeros que pierdan su permiso de trabajo y residencia en Espa?a, lo que obliga a interrumpir la relaci¨®n laboral. El Tribunal Supremo ha fallado que la p¨¦rdida sobrevenida por parte del empleado de la autorizaci¨®n para residir y trabajar en Espa?a no es una causa v¨¢lida de extinci¨®n del contrato. La Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia conocida este lunes, considera adem¨¢s abusivas las cl¨¢usulas que contemplan despedir sin indemnizaci¨®n al empleado extranjero que durante la duraci¨®n del contrato le sea retirado el permiso para trabajar en Espa?a ya que se trata de una circunstancia sobre la que ¡°no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador¡±.
El Supremo ha rechazado el recurso de la empresa Limpiezas Pisuerga contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la raz¨®n a una empleada, nacional de un pa¨ªs de fuera de la UE, a quien, tras 8 a?os trabajando, la compa?¨ªa le comunic¨® el cese en noviembre de 2013 bas¨¢ndose en la p¨¦rdida de su permiso de residencia y trabajo, que ella no hab¨ªa renovado. El alto tribunal madrile?o consider¨® su despido improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnizaci¨®n de 16.363 euros.
El contrato de trabajo no inclu¨ªa expresamente una cl¨¢usula de extinci¨®n basada en la p¨¦rdida sobrevenida de dicho permiso, pero la empresa, apoyada en otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, defendi¨® que deb¨ªa considerarse impl¨ªcitamente consignada en el contrato. La empresa invocaba el art¨ªculo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que el contrato de trabajo se extinguir¨¢ ¡°por las causas consignadas v¨¢lidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario¡±.
El Supremo rechaza ese argumento y considera que la doctrina correcta es la de la sentencia que dio la raz¨®n a la trabajadora: ¡°La utilizaci¨®n del apartado b) del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para poner fin al contrato no resulta ajustada a derecho¡±. El alto tribunal considera que ¡°no ser¨ªa admisible que las partes del contrato previeran como causa v¨¢lida de extinci¨®n del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora¡±.
Para el Supremo, ¡°no cabe duda de que la p¨¦rdida de la autorizaci¨®n para trabajar en Espa?a imposibilita la continuaci¨®n del contrato de trabajo del extranjero". Y reconoce que "no puede negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalizaci¨®n del mismo es ajena a la empresa¡±. Sin embargo, los magistrados recuerdan que la ley garantiza la protecci¨®n de los derechos de los trabajadores extranjeros que ¡°aun cuando carezcan de autorizaci¨®n para prestar servicios en Espa?a (¡) los han venido prestando efectivamente¡±.
La sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Lourdes Arastey, recuerda el art¨ªculo 36.5 de la Ley sobre Derechos de los Extranjeros en Espa?a y su Integraci¨®n Social. Este precepto indica que ¡°la carencia de la autorizaci¨®n de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que d¨¦ lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidar¨¢ el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni ser¨¢ obst¨¢culo para la obtenci¨®n de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protecci¨®n a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situaci¨®n¡±.
La resoluci¨®n recoge que ¡°la p¨¦rdida del permiso justificar¨ªa la extinci¨®n del contrato de trabajo¡±, pero a?ade que ¡°el extranjero sin la pertinente autorizaci¨®n no puede verse privado de la protecci¨®n inherente a dicha contrataci¨®n pese a su situaci¨®n irregular en Espa?a, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley¡±.
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