El Supremo avala que las empresas no entreguen las n¨®minas en papel
La sentencia se?ala que es suficiente comunicarlas en soporte inform¨¢tico y que el empleado las imprima si quiere
El Tribunal Supremo ha avalado que las empresas comuniquen las n¨®minas del mes a sus trabajadores en soporte inform¨¢tico y no necesariamente en soporte papel. La sentencia argumenta que el cambio de soporte no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador, ni puede considerarse gravoso para ¨¦ste ya que, si quiere copia de la n¨®mina en papel, s¨®lo debe dar la orden de ¡°imprimir¡± en el ordenador y esperar unos segundos a que la impresi¨®n se efect¨²e.
El alto tribunal modifica la doctrina al respecto que plasm¨® en una sentencia de 22 de diciembre de 2011, referida a la empresa Air Europa, donde defend¨ªa que la previsi¨®n legal era la entrega material en soporte papel de las n¨®minas.
El Supremo explica que ha cambiado el criterio ¡°a la vista del tiempo transcurrido desde que se dict¨® la misma y de la generalizaci¨®n de la utilizaci¨®n del soporte inform¨¢tico en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones utilizado profusamente tanto en el ¨¢mbito privado como en la Administraci¨®n P¨²blica¡±.
La sentencia del Supremo rechaza el recurso de USO de Asturias que ped¨ªa que se declarase nula la decisi¨®n de la empresa Transportes Unidos de Asturias de comunicar a los trabajadores la n¨®mina a trav¨¦s de soporte inform¨¢tico en lugar de, como se hab¨ªa realizado siempre, en soporte papel.
El Tribunal reconoce un cambio de criterio respecto a otra sentencia de 2011 de Air Europa
En concreto, Transportes Unidos de Asturias, dedicada al transporte de viajeros en las l¨ªneas urbanas de Oviedo, cambi¨® en febrero de 2013 su sistema de comunicaci¨®n de las n¨®minas, que hasta entonces introduc¨ªa en los buzones individuales de cada trabajador. A partir de esa fecha, pas¨® a incluir las n¨®minas en la cuenta personal de cada trabajador, a la que ¨¦stos pod¨ªan acceder mediante un terminal inform¨¢tico situado junto a los buzones introduciendo su DNI y clave de acceso personal.
El sindicato aleg¨® infracci¨®n del art¨ªculo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la Orden del Ministerio de Trabajo de 27 de diciembre de 1994 que aprob¨® el modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, al entender que la empresa no pod¨ªa sustituir de forma unilateral la pr¨¢ctica que de forma inveterada se hab¨ªa venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o n¨®minas directamente en papel, por la nueva posibilidad del uso de la inform¨¢tica.
Recibo s¨ª, pero en cualquier soporte
La Sala IV del alto tribunal indica que ninguna de las normas cuya infracci¨®n denunci¨® el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las n¨®minas a los trabajadores. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.
El empleado tiene derecho a un recibo individualizado de su salario pero sin importar el soporte
El tribunal a?ade que podr¨ªa parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el art¨ªculo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: ¡°El recibo de salarios ser¨¢ firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o tal¨®n bancario, las cantidades resultantes de la liquidaci¨®n. La firma del recibo dar¨¢ fe de la percepci¨®n por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas¡±.
Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a rengl¨®n seguido, el apartado 2 del precepto dispone: ¡°Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregar¨¢ al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entender¨¢ sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria¡±.
En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta ¨²ltima previsi¨®n. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a trav¨¦s del terminal inform¨¢tico, sino tambi¨¦n obtener una copia del recibo, cumpli¨¦ndose as¨ª la exigencia contenida en el art¨ªculo 29.1 del ET y art¨ªculo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994.
La sentencia concluye que ¡°la entrega del recibo en soporte inform¨¢tico cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposici¨®n de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepci¨®n por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidaci¨®n¡±. La operaci¨®n, que antes consist¨ªa en abrir el buz¨®n mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal inform¨¢tico el n¨²mero de DNI y la clave, lo que supone ning¨²n perjuicio al trabajador.
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