El Gobierno disuadir¨¢ las demandas masivas en la futura norma hipotecaria de cl¨¢usulas suelo
Las compensaciones que cobran los afectados de las cl¨¢usulas suelo no tributar¨¢n, pero tendr¨¢n que devolver las deducciones fiscales realizadas
El Gobierno ultima los t¨¦rminos del real decreto con el procedimiento para que cliente y banco negocien la devoluci¨®n de la cl¨¢usula suelo. El Ejecutivo quiere evitar que los casi 1,4 millones afectados acudan a la justicia y colapsen los juzgados. Para frenar demandas masivas de los nuevos despachos de abogados, la norma establecer¨¢ que el banco no podr¨¢ ser condenado a costas si el cliente rechaza la oferta del banco y el juez le ofrece lo mismo o menos que lo que le daba la entidad. Si el juzgado le concede m¨¢s dinero, el banco s¨ª pagar¨ªa las costas. Tambi¨¦n estudian crear una comisi¨®n que revise los acuerdos firmados.
El Gobierno negoci¨® con las diferentes fuerzas pol¨ªticas los t¨¦rminos del real decreto con el procedimiento extrajudicial para reclamar las cantidades cobradas indebidamente por las cl¨¢usulas suelo. El PSOE, entre otros, descart¨® que fuera un c¨®digo de buenas pr¨¢cticas y reclam¨® un sistema obligatorio para el banco y voluntario para el cliente. El plazo para llegar a un acuerdo ser¨¢ de tres meses.
Sin embargo, nadie puede asegurar que vayan a pactar pasados los tres meses. Por eso, el real decreto contendr¨¢ fuertes incentivos al consenso entre las dos partes. Uno de ellos ser¨¢ desincentivar las demandas generalizadas de los nuevos despachos creados al calor de las preferentes, la salida a Bolsa de Bankia y productos abusivos.
El banco, libre de costas
Para ello, la norma quiere establecer que el banco no pague a los abogados del cliente cuando antes le haya ofrecido un buen acuerdo. Se establecer¨¢ que no habr¨¢ costas para la entidad si el cliente rechaza el acuerdo bancario y posteriormente, en v¨ªa judicial, recibe lo mismo o menos que se le propon¨ªa. Tampoco se imputar¨¢n las costas al cliente.
Con este sistema, se pretende que el banco no sea cicatero al ofrecer la devoluci¨®n de lo cobrado de m¨¢s porque sabe que tiene el riesgo de perder en un juicio. Las costas no son poco dinero: en algunos de los casos donde han condenado a los bancos, han tenido que pagar unos 3.500 euros por el juicio donde se declara nula la cl¨¢usula y otros 600 euros aproximadamente por la ejecuci¨®n de sentencia.
Al mismo tiempo, se quiere desmontar el sistema de los despachos que solo cobran de las costas de los bancos. Estos abogados deben ser conscientes de que si aconsejan al cliente buscar en el juzgado una cuant¨ªa mayor, pueden quedarse sin cobrar nada si el juez ofrece lo mismo o menos que el banco.
Otra posibilidad es que el cliente vaya directamente al juzgado, pero parece poco aconsejable ya que sabe que en un m¨¢ximo de tres meses tendr¨¢ una proposici¨®n del banco sobre la mesa. Si le parece adecuado, habr¨¢ acabado el procedimiento de forma r¨¢pida y sin costes.
El Gobierno tambi¨¦n negocio un control de calidad de los pactos: la creaci¨®n de un comit¨¦ donde se deben enviar los acuerdos pactados. En ¨¦l podr¨ªan estar representantes del Banco de Espa?a, de la Direcci¨®n General de Consumo y alguna organizaci¨®n privada de consumidores. El Ejecutivo sigue negociando, consciente de que el apoyo pol¨ªtico le dar¨ªa fuerza al decreto.
La compensaci¨®n por las cl¨¢usulas suelo no tributar¨¢
Los afectados por las cl¨¢usulas suelo de las hipotecas que reciban una compensaci¨®n de sus bancos ¡ªpor los intereses de demora¡ª por haberles cobrado de m¨¢s, no tendr¨¢n que tributar por estas indemnizaciones, seg¨²n explican fuentes gubernamentales. Este gui?o fiscal a los 1,4 millones de afectados por las cl¨¢usulas suelos figura en el decreto que ultima el Gobierno, con el que pretende regular un proceso extrajudicial para resolver estos casos.
Los consumidores si tendr¨¢n que tributar en el IRPF, sin embargo, por las cantidades que recuperen y que se hab¨ªan deducido como gastos en la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda habitual del IRPF que estuvo vigente hasta el 1 de enero de 2013.
La doctrina hasta ahora, respaldada por una consulta de la Direcci¨®n General de Tributos, consist¨ªa en que los clientes que recib¨ªan los importes cobrados de m¨¢s por las cl¨¢usulas suelo deb¨ªan declararlos en el IRPF si se hab¨ªan beneficiado de la deducci¨®n por compra de vivienda habitual. Tambi¨¦n deb¨ªan declarar los intereses de demora que la entidad bancaria pagaba como compensaci¨®n.
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