La marca ¡°toro¡± puede ser usada libremente ¡°porque no es un s¨ªmbolo oficial de Espa?a¡±
El Supremo rechaza las demandas de Osborne y uno de sus rivales que se disputan la denominaci¨®n comercial ¡°toro¡± para sus productos
La marca ¡°Toro¡± no es propiedad exclusiva de ninguna empresa y puede ser usada libremente como denominaci¨®n comercial ¡°porque el toro no es un s¨ªmbolo oficial de Espa?a¡±. As¨ª lo se?ala una sentencia del Tribunal Supremo que ha desestimado acotar el uso de la marca ¡°Toro¡± que emplea Osborne en varios de sus productos, as¨ª como las demandas presentadas a su vez por la propia Osborne contra uno de sus competidores que tambi¨¦n usa la palabra ¡°toro¡± en sus marcas comerciales.
De esta forma, el alto tribunal ha desestimado las demandas de nulidad de marcas denominativas que se hab¨ªan cruzado Osborne y la firma Jordi Nogu¨¦s SL, que registr¨® la marca ¡°Badtoro¡± para uno de sus productos.
El origen del pleito arranca de una demanda planteada por el grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa ¡°Badtoro¡±, por violar las dos marcas denominativas ¡°Toro¡± que tiene registradas Osborne para diferentes productos. A su vez, la empresa Jordi Nogu¨¦s plante¨® demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas ¡°Toro¡±. La demanda alud¨ªa, entre otras razones, a que cuando Osborne solicit¨® sus marcas, estas conten¨ªan el nombre de un animal (el toro) que en su representaci¨®n y designaci¨®n alude a un aut¨¦ntico emblema o s¨ªmbolo de Espa?a de especial inter¨¦s p¨²blico, incurriendo con ello en la prohibici¨®n absoluta prevista en el art¨ªculo 7 del Reglamento de marcas comunitarias.
Tanto el juzgado de lo mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia, desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo, en sentencia de la Sala Primera del Supremo.
El animal no es un icono espa?ol
El fallo del Supremo destaca que la marca denominativa "Toro" no incurre en ninguna prohibici¨®n absoluta del Reglamento de marcas comunitarias, ya que si bien es cierto que en Espa?a la tauromaquia (las corridas de toros) constituye una tradici¨®n y forma parte de nuestra cultura, ello ¡°no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro pa¨ªs que haya vaciado de car¨¢cter distintivo a la denominaci¨®n ¡®toro¡¯ y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca¡±.
¡°Al respecto, conviene aclarar, como muy bien hizo el tribunal de apelaci¨®n, que lo que constituye patrimonio cultural de Espa?a es la tauromaquia, no el animal toro ¨Cinsiste el Supremo--. El toro no constituye ning¨²n s¨ªmbolo o icono oficial de Espa?a, sin perjuicio de que alguna concreta representaci¨®n gr¨¢fica del toro de lidia haya resultado muy conocida y sea empleada por algunas personas junto con la bandera de Espa?a. Este uso social, que no consta se haya generalizado, aunque no pasa inadvertido, sobre todo en algunos eventos deportivos en los que interviene una representaci¨®n espa?ola, lo ¨²nico que pone en evidencia es que una determinada representaci¨®n gr¨¢fica del toro de lidia (no el animal, ni mucho menos su denominaci¨®n) ha sido empleada -por algunos- con una finalidad de reivindicaci¨®n de lo espa?ol¡±, se?ala la sentencia.
En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por entender inexistente el riesgo de confusi¨®n entre la marca denominativa "Toro" y la tambi¨¦n denominativa "Badtoro". ¡°Adem¨¢s de que la denominaci¨®n ¡°Toro¡± carece de especial notoriedad, el a?adido del calificativo ingl¨¦s ¡°Bad¡± da lugar a un neologismo (¡°Badtoro¡±) que, al margen de la referencia conceptual que pueda suponer para una parte de la poblaci¨®n que reside o visita Espa?a familiarizada con el idioma ingl¨¦s, genera una diferenciaci¨®n gr¨¢fica y fon¨¦tica respecto del signo ¡°Toro¡± suficiente para que, respecto de los productos y servicios a los que una y otras marcas est¨¢n registradas, una apreciaci¨®n global no advierta que el signo ¡°Badtoro¡± genera riesgo de confusi¨®n en el consumidor medio¡±, argumenta la resoluci¨®n.
La sentencia rechaza la petici¨®n de Osborne de suspensi¨®n de prejudicialidad civil hasta que el Tribunal General de la Uni¨®n Europea resuelva otro asunto que tienen pendiente ambas empresas. El Supremo argumenta que en ese caso intervienen otros elementos en la valoraci¨®n sobre el riesgo de confusi¨®n entre las respectivas marcas, como son los gr¨¢ficos (denominaci¨®n ¡°Badtoro¡± m¨¢s un gr¨¢fico de la cabeza de un toro de color negro), que no se contemplan en el pleito que ha resuelto el Supremo, restringido a las marcas denominativas ¡°Toro¡± y ¡°Badtoro¡±.
Para el Supremo, ¡°no existe tal riesgo de contradicci¨®n, pues la marca que se cuestiona ante el Tribunal General es una marca mixta, gr¨¢fico-denominativa, y para el juicio sobre el riesgo de confusi¨®n se tienen en cuenta no solo las dos marcas comunitarias denominativas ¡®Toro¡¯, sobre las que acciona en nuestro pleito Osborne, sino tambi¨¦n la marca espa?ola gr¨¢fico-denominativa compuesta por el dibujo del toro de Osborne, que goza de gran notoriedad, y la denominaci¨®n Toro¡±.
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