Un testigo puede ser detenido para asegurar su asistencia a un juicio
Una noche en el calabozo por faltar a su deber de testificar en un caso de violencia de g¨¦nero
El Tribunal Supremo se ha pronunciadorespecto a la demanda planteada por un hombre, que fue testigo de una agresi¨®n por parte de dos personas a una mujer - expareja de uno de ellos-, y que fue detenido con el fin de hacerle llegar la citaci¨®n del juicio, despu¨¦s de que ¨¦ste se suspendiera en reiteradas ocasiones por sus ausencias. Tras la denuncia de estos hechos por parte de la presunta agredida, el testigo, que afirm¨® no tener relaci¨®n con la denunciante, declar¨® ante el juez haber visto dicho ataque. A continuaci¨®n, se determin¨® la fecha de celebraci¨®n de un juicio r¨¢pido al ser calificados los hechos denunciados como constitutivos de un delito de violencia de g¨¦nero.
En esta primera fecha se?alada para el juicio este testigo, solicitado tanto por la acusaci¨®n como por los presuntos agresores, no se present¨®. Su ausencia as¨ª como la de la denunciante provocaron la suspensi¨®n del juicio, la imposici¨®n de una multa de 300 euros ambos y la advertencia de que si no cumpl¨ªan con su obligaci¨®n de asistir al juicio pod¨ªan ser detenidos. Al d¨ªa siguiente el testigo justific¨® con documentaci¨®n m¨¦dica su ausencia y la multa le fue retirada.
Despu¨¦s de otras dos citaciones que no pudieron ser comunicadas al testigo porque no fue posible localizarle, los denunciados, molestos con la dilaci¨®n del procedimiento, solicitaron la adopci¨®n de medidas para que se realizara el juicio cuanto antes. De manera que el juzgado que llevaba el caso de la agresi¨®n, movido por la importancia de su testimonio y las tres suspensiones que se hab¨ªan producido, orden¨® la localizaci¨®n y detenci¨®n del testigo para garantizar que ¨¦ste conociera la citaci¨®n.
El testigo pas¨® una noche en el calabozo
El testigo fue localizado y detenido pasando una noche en el calabozo. Motivo por el cual decidi¨® interponer una demanda de declaraci¨®n de error judicial. El demandante argumenta que la detenci¨®n policial no fue una medida adecuada ni proporcionada y adem¨¢s lesion¨® su derecho al honor.
Seg¨²n se explica en la demanda, su detenci¨®n no ten¨ªa fundamento porque el demandante no se resisti¨® a presentarse en el juicio ya que su primera incomparecencia tuvo una justificaci¨®n m¨¦dica y en las otras dos ocasiones no recibi¨® la citaci¨®n puesto que no le localizaron para traslad¨¢rsela. De manera que, en opini¨®n de la parte demandante, el juez decidi¨® que se detuviera al testigo en base a una confusi¨®n entre "la inasistencia justificada con la resistencia" y por tanto constituye un error judicial. A lo que a?ade que las sucesivas suspensiones de los juicios tambi¨¦n fueron consecuencia de la ausencia de la denunciante del delito y sin embargo contra ella no se orden¨® su detenci¨®n.
Un mecanismo legal y adecuado
En su fundamentaci¨®n, el Supremo reconoce que la demanda de declaraci¨®n judicial debe admitirse para su an¨¢lisis porque cuestiona una actuaci¨®n accesoria del procedimiento principal y para su valoraci¨®n no es necesario entrar en el fondo del asunto. Sin embargo, tras enumerar las caracter¨ªsticas que definen el error judicial, como que la decisi¨®n no tenga una explicaci¨®n racional o que exista una equivocaci¨®n manifiesta en la determinaci¨®n de los hechos, concluye que en este caso la detenci¨®n es una medida racional con fundamento suficiente y apoyo legal.
El tribunal no entra en si las continuas ausencias en las distintas fechas en que se se?al¨® la celebraci¨®n del juicio fueron o no una resistencia persistente al cumplimiento de su obligaci¨®n de comparecer. Pero s¨ª a?ade que el deber de prestar declaraci¨®n como testigo, recogido en la Constituci¨®n Espa?ola as¨ª como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, para favorecer el adecuado funcionamiento de los ¨®rganos jurisdiccionales, reviste la entidad suficiente como para suponer una privaci¨®n de libertad cuyo objetivo sea asegurar el desarrollo del proceso penal. "Es l¨®gico que la ley prevea mecanismos para hacer efectivo ese deber dotando de eficacia a los derechos procesales de las partes", se se?ala en la sentencia.
La Sala indica adem¨¢s que entre las fechas de interposici¨®n de la demanda y del fallo ten¨ªa que haberse celebrado el juicio por el delito origen de los hechos. Sin embargo, en esta ocasi¨®n el demandante citado en calidad de testigo tampoco acudi¨®.
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