C¨®mo cambiar de g¨¦nero en el Registro Civil
El tr¨¢mite de cambio de sexo en la inscripci¨®n registral est¨¢ dirigido ¨²nicamente a los mayores de edad
El 15 de marzo de 2007 se promulg¨® la Ley 3/2007 reguladora de la rectificaci¨®n registral de la menci¨®n relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripci¨®n en el Registro Civil relativa al sexo as¨ª como el cambio de nombre, y en consecuencia, de toda la documentaci¨®n oficial del solicitante con el fin de que se corresponda con su verdadera identidad de g¨¦nero. A trav¨¦s de este tr¨¢mite se contempla adem¨¢s el cambio de nombre para que resulte acorde con el sexo que se reclama.
Seg¨²n se?ala el primer art¨ªculo de esta ley, solo est¨¢n legitimados para realizar este tr¨¢mite los nacionales espa?oles mayores de edad. A diferencia de la legislaci¨®n anterior aplicable, se elimina el requisito de que para realizar la modificaci¨®n de g¨¦nero sea preceptiva la cirug¨ªa de reasignaci¨®n morfol¨®gica de sexo.
Procedimiento para los mayores de 18 a?os
Para iniciar la rectificaci¨®n de la inscripci¨®n registral del g¨¦nero, seg¨²n se explica en la web oficial del Ministerio de Justicia, es necesario acudir a la sede del Registro Civil del lugar donde el interesado est¨¦ empadronado. Este tr¨¢mite pude realizarse de manera presencial o por correo ante el Registro Civil que corresponda. En cualquier caso, en la solicitud se deber¨¢n recoger los siguientes datos del interesado:
? Nombre, apellidos, n¨²mero del documento nacional de identidad y domicilio;
? Una exposici¨®n sucinta y numerada de los hechos - es decir, una breve explicaci¨®n de los hechos que han provocado la petici¨®n - ;
? El nuevo nombre que propone en concordancia con el sexo cuya rectificaci¨®n solicita, salvo que desee conservar el que viniese ostentando;
En cuanto a la modificaci¨®n del nombre ya sea proponiendo uno nuevo o manteniendo el que se tiene antes de la modificaci¨®n registral es necesario que ¨¦ste cumpla determinadas limitaciones:
- Que no perjudique a la persona porque por s¨ª solo o en combinaci¨®n con los apellidos puedan resultar contrario al decoro, deshonroso, humillante o denigrante;
- Que no resulte confuso para su identificaci¨®n (por ejemplo: apellido convertido en nombre);
- Que no induzca a error sobre el sexo;
- Que no sea el mismo que el de un hermano vivo
- Que no est¨¦ formado por m¨¢s de dos nombres simples o de uno compuesto, y en caso de que se trate de un nombre compuesto estar¨¢ unido por guion
? Los fundamentos de derecho: la legislaci¨®n que sustenta la petici¨®n, la Ley 3/2007;
? La petici¨®n, fijada con claridad y precisi¨®n, de que se rectifique la menci¨®n relativa a su sexo, as¨ª como, en su caso, el nombre. Se trata de concretar qu¨¦ se pretende con esta solicitud.
? Se a?ade la posibilidad de incluir en la solicitud el traslado del folio registral, es decir, la petici¨®n de una nueva partida de nacimiento en la que arecer¨¢ el nombre y el sexo modificados.
La solicitud debe adem¨¢s acompa?arse por los siguientes documentos:
? El certificado de empadronamiento.
? La certificaci¨®n literal de la inscripci¨®n de nacimiento.
? Una fotocopia del DNI.
? El informe de m¨¦dico o psic¨®logo cl¨ªnico en el que se haga referencia a dos elementos:
- La existencia de disonancia entre sexo inscrito y la identidad de g¨¦nero sentida o sexo psicosocial y a la estabilidad y persistencia de la disonancia
- La ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir de manera determinante en la existencia de la disonancia.
? El informe del m¨¦dico que haya dirigido el tratamiento, por el que se acredite que el interesado ha sido tratado m¨¦dicamente durante al menos dos a?os para acomodar sus caracter¨ªsticas f¨ªsicas al sexo reclamado. Este requisito no ser¨¢ necesario cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten el seguimiento del tratamiento, en cuyo caso aportar¨¢ certificado m¨¦dico de tal circunstancia.
Estos dos informes no son necesarios en las comunidades aut¨®nomas de Andaluc¨ªa, Canarias, Pa¨ªs Vasco, Navarra o Madrid que poseen legislaciones sobre transexualidad que permiten la autodeterminaci¨®n del g¨¦nero sin necesidad de aportar estos documentos.
Una vez que el cambio de g¨¦nero se haya hecho ante el Registro Civil, el interesado podr¨¢ proceder a realizar esta modificaci¨®n en el resto de su documentaci¨®n oficial: DNI, pasaporte, tarjeta sanitaria, padr¨®n municipal, t¨ªtulos acad¨¦micos, etc.
?Qu¨¦ pasa en el caso de los menores?
En Espa?a no existe una legislaci¨®n que autorice la modificaci¨®n del nombre y del g¨¦nero de los menores transexuales. La decisi¨®n depende, en cualquier caso, del juez titular del Registro Civil al que se deba acudir en funci¨®n del domicilio. Las resoluciones del Registro Civil que han resuelto estas solicitudes de menores, si bien en algunos casos conced¨ªan el cambio de nombre, no as¨ª el de g¨¦nero, que quedaba pospuesto hasta el momento en el que el interesado alcanzara la mayor¨ªa de edad y entonces pudiera solicitarlo ampar¨¢ndose en lo regulado en la Ley 3/2007.
Con respecto a ello, el pasado 10 de marzo el Tribunal Supremo plante¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a ra¨ªz de un caso que est¨¢ estudiando en el que un menor de edad solicitaba la rectificaci¨®n del g¨¦nero en la inscripci¨®n registral.
En concreto, la duda que plantea el Supremo es si el art¨ªculo 1 de la Ley 3/2007, en la medida en que establece que s¨®lo los mayores de edad est¨¢n legitimados para realizar este tr¨¢mite, podr¨ªa estar vulnerando los derechos fundamentales a la integridad f¨ªsica y moral, a la intimidad personal y a la salud de los menores transexuales, en relaci¨®n con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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