Cinco claves para que los inversores paguen menos IRPF
No solo las rentas del trabajo pueden aprovecharse de ventajas legislativas a la hora de declarar
Toca hacer las cuentas definitivas con Hacienda. El Impuesto de la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) 2016 ya est¨¢ aqu¨ª, y aunque es cierto que el grueso de los impuestos que habr¨¢ que pagar est¨¢n vinculados a las rentas obtenidas a lo largo de ese a?o (trabajo, actividades econ¨®micas, arrendamientos...), tambi¨¦n lo es que en materia de inversiones a¨²n hay cierto margen para reducir el ?desembolso a Hacienda.
1. Dividendos
En principio, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario. No hay ninguna exenci¨®n sobre los mismos. Tributan hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21% y a partir de 50.000 euros al 23%. La cuesti¨®n es que a lo largo de 2016 han sido muchas las compa?¨ªas (Telef¨®nica, Banco Santander, BBVA o Repsol, entre otras) que han remunerado a sus accionistas a trav¨¦s de los llamados scrip dividends (pago de los dividendos a trav¨¦s de derechos preferentes de suscripci¨®n canjeables bien por efectivo o por acciones). Pues bien, ¨²nicamente los inversores a los que la empresa o entidad les compens¨® en met¨¢lico por esos derechos de suscripci¨®n deben incluirlos en la declaraci¨®n de la Renta 2016. Quienes no hicieron nada con esos derechos y recibieron acciones gratuitamente o quienes decidieron vender esos derechos de suscripci¨®n en el mercado de valores directamente no tienen nada que declarar. En ambos casos, los ingresos o acciones recibidas reducir¨¢n el precio de adquisici¨®n de las acciones originales y solo se tributar¨¢ por ellas cuando se vendan y se obtengan beneficios.
2. Fondos de inversi¨®n, acciones e inmuebles
En principio, los resultados obtenidos en la compraventa de cualquiera de estos activos se consideran ganancias o p¨¦rdidas patrimoniales. Se incluyen en la base imponible del ahorro y tributan seg¨²n su importe al 19% , 21% o 23%. De forma general es importante recordar que el traspaso de dinero entre fondos de inversi¨®n no paga impuestos; que para ?calcular el resultado obtenido en acciones, fondos o inmuebles se han de restar al precio de compra (y sumar al de venta) los gastos y tributos abonados, salvo intereses, y que si la compraventa es de una vivienda habitual (que no tiene ninguna reducci¨®n por la inflaci¨®n) y el importe obtenido se reinvierte en dos a?os en la compra de otra, no se tributa por ello.
De forma general es tambi¨¦n relevante saber que se pueden compensar ganancias por p¨¦rdidas y que los l¨ªmites establecidos en el IRPF 2016 se han ampliado respecto a a?os anteriores. En principio, los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario se compensan entre s¨ª y por otro lado lo hacen las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales. La novedad de esta declaraci¨®n es que el saldo negativo de cualquiera de ellos puede compensarse con el positivo del otro, con un l¨ªmite del 15%. Por ejemplo: dividendos por 1.000 euros y p¨¦rdidas por venta de acciones por otros 500 euros. Se pagar¨¢n impuestos por 850 euros de dividendos y se tendr¨¢n cuatro a?os para compensar los otros 350 euros.
3. Los cuasi cr¨¦ditos fiscales vigentes
El primero de ellos hace referencia a los fondos de inversi¨®n, acciones e inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Las ganancias que se obtienen en la venta de estos activos pagan menos impuestos. Se les aplican los llamados coeficientes de abatimiento del 11,11%, 25% y 14,28%, respectivamente, sobre los beneficios generados por estos hasta el 20 de enero de 2006. No obstante, Hacienda solo permite aplicar estas rebajas sobre 400.000 euros. La cuesti¨®n es que el inversor puede utilizar este semicr¨¦dito fiscal cuando quiera. Puede resultar que en 2016 se hayan vendido unas acciones de este grupo por ese importe de 400.000 euros, pero cuyas ganancias o plusval¨ªas hayan sido reducidas; por ejemplo, de 1.000 euros. Si se aplican los coeficientes de abatimiento en esta operaci¨®n, se cerrar¨¢n las puertas a otras ventas posteriores. De ah¨ª que puede resultar conveniente, si a¨²n se dispone de otras acciones, fondos e inmuebles con esta antig¨¹edad y que generan mayores plusval¨ªas, dejar claro en la declaraci¨®n de 2016 que no se aplicar¨¢n dichos coeficientes. Y as¨ª reservarlos para cuando el beneficio fiscal obtenido sea mayor. El segundo de los cuasi cr¨¦ditos fiscales afecta a las personas mayores de 65 a?os. La normativa contempla que cuando venden activos (distintos de la vivienda habitual, que est¨¢ exenta), las ganancias obtenidas con ellos no pagan impuestos si se destina en los siguientes seis meses el importe de la venta en una renta vitalicia asegurada a su favor. Hacienda solo permite aplicar esta exenci¨®n de impuestos sobre 240.000 euros. La cuesti¨®n es que el mayor de 65 a?os puede, con en el caso anterior, utilizar este semicr¨¦dito fiscal cuando quiera. As¨ª puede resultarle poco rentable aplicarlo en 2016 si las ganancias o plusval¨ªas obtenidas en la venta de alguno de sus bienes son reducidas. Se puede reservar esta posibilidad para m¨¢s adelante.
4. Los planes de pensiones
Las aportaciones que se hicieron a estos productos reducen directamente los ingresos del inversor. De forma general, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 8.000 euros. Cabe la posibilidad de reducir las rentas obtenidas si se han hecho aportaciones a favor del co?nyuge, con un li?mite ma?ximo de 2.500 euros.
5. Las antiguas hipotecas
Quienes son titulares de una hipoteca firmada antes del 31 de diciembre de 2012 puede seguir reduciendo sus impuestos hasta en un 15% de las cantidades invertidas, con un l¨ªmite de 9.040 euros por persona.
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