C¨®mo resolver los conflictos entre padres e hijos y entre c¨®nyuges sin ir al juzgado
La Ley de la Jurisdicci¨®n Voluntaria regula diferentes expedientes que se pueden plantear en materia de Derecho de familia
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci¨®n Voluntaria (LJV), regula diferentes expedientes que se pueden plantear en materia de Derecho de familia. Como es propio de su naturaleza, se trata de procedimientos relativos a asuntos donde o bien no existe verdadera contradicci¨®n entre los interesados, o bien se da un cierto grado de desacuerdo entre ellos, pero que no alcanza el nivel suficiente como para obligar a iniciar un procedimiento judicial.
Un ejemplo del primer caso de inexistencia de conflicto lo encontramos en la necesidad de acudir a un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria para poder vender o gravar bienes que sean propiedad de menores o a personas con su capacidad judicialmente modificada. Se trata aqu¨ª de obtener una autorizaci¨®n judicial que garantice la protecci¨®n de sus intereses siendo lo prioritario en la realizaci¨®n de la operaci¨®n de que se trate (art¨ªculo 65.1 LJV), al margen de que nadie se oponga directamente a ella. La decisi¨®n, que se produce tras la celebraci¨®n de una comparecencia donde est¨¢ presente el fiscal e incluso el propio afectado (art¨ªculo 64 LJV), corresponde adoptarla al juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del titular del bien que se va a vender o gravar (art¨ªculo 62.1 LJV).
Tambi¨¦n se prev¨¦ que se acuda a los tribunales cuando los progenitores que ejercen conjuntamente la patria potestad discrepan sobre alguna medida relativa a su hijo. Aqu¨ª la competencia para conocer del expediente corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del hijo (cuando el matrimonio de los progenitores sigue en pie) o el Juzgado que conoci¨® de la separaci¨®n o divorcio de los c¨®nyuges (art¨ªculo 86.2 LJV). Tras la celebraci¨®n de una comparecencia, el juez deber¨¢ decidir si atribuye la decisi¨®n a uno u otro progenitor (art¨ªculo 156 II del C¨®digo Civil). Asimismo, tambi¨¦n podr¨¢ acordarse mediante un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria ¨Cque no tiene tramitaci¨®n espec¨ªfica¨C la adopci¨®n de cualquiera de las medidas que, en protecci¨®n de un menor, prev¨¦ el art¨ªculo158?del C¨®digo Civil (obligaci¨®n de prestarle los alimentos debidos, prohibici¨®n de comunicarse con ¨¦l o acerc¨¢rsele, etc.). Tanto en este caso como en el anterior hay que evitar que, a trav¨¦s de estos expedientes, se pretendan alterar las medidas definitivas acordadas en un proceso de separaci¨®n y divorcio, dado que ¨¦stas tienen un incidente espec¨ªfico para su modificaci¨®n (art¨ªculo 775 de la Ley de Enjuiciemiento Civil) distinto del expediente de jurisdicci¨®n voluntaria, con lo que podr¨ªa existir una inadecuaci¨®n de procedimiento.
Tambi¨¦n se resuelven a trav¨¦s de un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria las discrepancias que surgen entre los c¨®nyuges por la administraci¨®n de los bienes conyugales u otros aspectos relacionados con su matrimonio (como la fijaci¨®n de su domicilio com¨²n o la determinaci¨®n de la cantidad de las cargas que cada uno debe soportar). Finaliza con una decisi¨®n del juez que zanja la controversia (art¨ªculo 90 LJV), aunque ¨Ccomo siempre sucede con este tipo de procedimientos¨C, cabe despu¨¦s plantear un proceso contencioso si se discrepa de lo acordado.
Precisamente en relaci¨®n con las cuestiones conflictivas conyugales, la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria introduce una importante novedad respecto de la legislaci¨®n anterior. Desde su entrada en vigor el 23 de julio de 2015, cabe obtener la separaci¨®n o el divorcio directamente ante un notario, sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre que exista acuerdo entre los interesados ¨Cmanifestado a trav¨¦s de un convenio regulador¨C y no existan hijos menores o con su capacidad judicialmente modificada. Hasta entonces, la separaci¨®n o el divorcio solo pod¨ªan ser acordados por un juez mediante sentencia previo proceso contradictorio. Y ello tanto si las partes hab¨ªan actuado de mutuo acuerdo, como si exist¨ªa conflicto entre ambas. En la actualidad, hay que distinguir seg¨²n los casos.
Por un lado, si los c¨®nyuges que quieren separarse o divorciarse no lo hacen de forma consensuada o consentida, tienen que acudir de forma obligatoria a un proceso contencioso, que se desarrolla ante el juez (art¨ªculo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por el contrario, si est¨¢n conformes con la separaci¨®n o el divorcio y est¨¢n dispuestos a presentar un convenio que regule sus futuras relaciones, el procedimiento depender¨¢ de si existen hijos menores o personas con su capacidad judicialmente modificada: en caso de que as¨ª sea, deber¨¢n tramitar un proceso jurisdiccional que terminar¨¢ decidiendo el juez (art¨ªculo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ello se debe a que en esos casos se considera necesario que en dicho juicio participe el Ministerio Fiscal y que el juez controle el contenido del convenio, al afectar a menores o a personas con su capacidad judicialmente modificadas. Sin embargo, cuando estos ¨²ltimos no existen, los c¨®nyuges tienen la opci¨®n de instar su separaci¨®n o divorcio bien en los juzgados mediante un expediente tramitado y resuelto por el letrado de la Administraci¨®n de Justicia, bien en la notar¨ªa manifestando su voluntad recogida en escritura p¨²blica. En ambos casos debe acompa?arse un convenio regulador aceptado por ambos c¨®nyuges y por los hijos mayores caso de que los haya, porque sin dicho convenio solo cabe acudir a la v¨ªa judicial para obtener la separaci¨®n o el divorcio.
Como se puede claramente deducir, la posibilidad de que sea un notario quien recoja la voluntad de los c¨®nyuges de separarse o divorciarse y las medidas que regir¨¢n a partir de entonces sus relaciones, no s¨®lo supondr¨¢ una importante disminuci¨®n de los procedimientos de este tipo que se sustancian ante los tribunales (actualmente unos setenta mil), sino que tambi¨¦n permitir¨¢ cambiar de estado civil en un solo d¨ªa, con las ventajas de ahorro de tiempo que ello supone. En la separaci¨®n o divorcio notariales es preceptiva la intervenci¨®n de abogado, y aunque no hay precepto espec¨ªfico que as¨ª lo indique, la escritura que recoja lo acordado podr¨¢ ser t¨ªtulo para su ejecuci¨®n forzosa si fuera necesario (art¨ªculo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En definitiva, tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicci¨®n Voluntaria, contamos con un procedimiento r¨¢pido y garantista para la resoluci¨®n de los conflictos surgidos en el seno de las relaciones familiares o conyugales que no requieren un proceso contencioso, as¨ª como la posibilidad de instar ante un notario la separaci¨®n o divorcio consensual cuando no hay hijos menores o con su capacidad judicialmente modificadas. En ambos casos es de prever que los ciudadanos obtengan una respuesta m¨¢s r¨¢pida y adecuada de la que hasta ahora ofrec¨ªa la anterior regulaci¨®n.
La serie sobre Jurisdicci¨®n Voluntaria es fruto de la colaboraci¨®n entre el Ministerio de Justicia y la Fundaci¨®n Wolters Kluwer.
Julio Banacloche Palao es catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.
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