?Puedo demandar a mi pareja por infiel?
Una vez que en Espa?a el divorcio es libre, ?tiene la infidelidad alguna consecuencia jur¨ªdica?
Hace unos meses, el Consejo de Ministros alem¨¢n aprob¨® un proyecto de ley que regulaba el procedimiento por el cual los maridos que, tras a?os de cuidar y educar a un hijo descubren que no son el padre de la criatura, podr¨ªan exigir al verdadero padre el reembolso de los gastos de manutenci¨®n realizados. El proyecto de ley preve¨ªa adem¨¢s la posibilidad de exigir a la madre que revelara el nombre de sus amantes en el momento de la concepci¨®n.
Este controvertido proyecto, que de ser exportado a nuestro ordenamiento jur¨ªdico ser¨ªa, han se?alado los expertos, sin duda inconstitucional en alguno de sus contenidos, pretende dar soluci¨®n a una situaci¨®n que genera no pocos problemas jur¨ªdicos: el de los padres que han criado a ni?os crey¨¦ndolos suyos, pero siendo en realidad el resultado de una relaci¨®n extramatrimonial. Los "ni?os cuco", como se les denomina en Alemania, en referencia al p¨¢jaro que coloca sus huevos en nidos de otras aves.
En nuestro ordenamiento jur¨ªdico no existe una norma espec¨ªfica que regule esta situaci¨®n. La pregunta es ?origina la infidelidad conyugal el derecho a alg¨²n tipo de reclamaci¨®n jur¨ªdica, cuando ha tenido como resultado el nacimiento de un hijo extramatrimonial? Y la respuesta es s¨ª, con la condici¨®n de que haya existido ocultaci¨®n de la aut¨¦ntica paternidad.
?Qu¨¦ pueden solicitar de los Tribunales los padres enga?ados?
Si bien los tribunales espa?oles rechazaban inicialmente estas demandas, la posibilidad de reclamar una indemnizaci¨®n por este enga?o se va abriendo paso, pudiendo solicitar determinadas cantidades en dos conceptos: por un lado, los da?os morales derivados del descubrimiento de la verdad; y, por otro, los da?os patrimoniales o el reembolso de las cantidades abonadas para la crianza del hijo que se cre¨ªa propio.
Para poder reclamar estas cantidades son necesarios dos requisitos de partida: contar con una sentencia que declara la inexistencia de relaci¨®n paterno filial; y en segundo lugar, que se haya ocultado deliberadamente la verdadera paternidad.
A partir de aqu¨ª, como suele ocurrir en muchas ocasiones en el Derecho de familia, la posici¨®n de los Tribunales es diversa, tanto en lo que se refiere al dolo o negligencia exigidos a la madre para poder justificar la indemnizaci¨®n por da?os morales, como en el alcance temporal de la devoluci¨®n de los gastos de manutenci¨®n realizados por el padre que result¨® no serlo.
Da?os morales: el dolor de "perder" a un hijo
La indemnizaci¨®n por da?os morales intentar¨ªa cubrir el sufrimiento que a una persona le puede causar descubrir que no es el padre del hijo al que como tal ha cuidado desde su nacimiento. En los casos que han llegado a los tribunales se ha solicitado indemnizaci¨®n por da?os f¨ªsicos y psicol¨®gicos y por el deterioro de la fama y el honor, consider¨¢ndose en ocasiones como una situaci¨®n asimilable, incluso, a la muerte del hijo.
Pero las decisiones judiciales no coinciden a la hora de determinar en qu¨¦ grado el "enga?o" puede considerarse resarcible.
La Audiencia Provincial de Le¨®n, en una sentencia de 30 de enero de 2009, consider¨® que exist¨ªa un clara voluntad de enga?ar por parte de la madre que "urdi¨® toda una estrategia con la finalidad de obtener su ansiada maternidad fuera del matrimonio", ya que con su esposo lo ve¨ªa inviable, manteniendo en secreto tal circunstancia y haciendo creer a su esposo que la hija era suya. La Audiencia conden¨® a la madre a pagar 30.000 euros por da?os morales.
Pero no todos los tribunales exigen, para conceder la indemnizaci¨®n solicitada, una voluntad tan clara y deliberada de enga?ar. En algunos casos en los que no ha existido un enga?o deliberado, por no saber la madre que el hijo no era de su marido, algunos tribunales han considerado que el simple hecho de que una mujer que mantiene una relaci¨®n extramatrimonial no haga todo lo posible por averiguar qui¨¦n es el padre de su hijo, es negligencia suficiente como para admitir la demanda de indemnizaci¨®n. As¨ª lo estim¨® la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 16 de enero de 2007, se?alando que, aunque la demandada no sab¨ªa que el padre de la menor no era su marido, debi¨® sospechar que pod¨ªa ser otro el padre de la menor, al haber mantenido relaciones sexuales con dos personas al tiempo de su concepci¨®n, y debi¨® adoptar las medidas necesarias para averiguarlo. No hacerlo supone, para el tribunal, un comportamiento o conducta negligente del que se deriva una responsabilidad civil. En este caso, la indemnizaci¨®n fue de 15.000 euros.
M¨¢s dram¨¢tico result¨® el caso que lleg¨® a la Audiencia de Valencia de 2 de noviembre de 2004. En esta ocasi¨®n, tres de los cuatro hijos del matrimonio eran, en realidad, resultado de una relaci¨®n extramatrimonial, lo que llev¨® al tribunal a considerar como un elemento a tener en cuenta en el c¨¢lculo de la indemnizaci¨®n la negligencia en la concepci¨®n, en cuanto no se adoptaron los medios para evitarla. Consider¨® la Audiencia que el nacimiento de 3 hijos en 4 a?os, durante los cuales la madre estaba manteniendo relaciones sexuales con un tercero, no puede considerarse como "un hecho fortuito". En esta ocasi¨®n la indemnizaci¨®n alcanz¨® 100.000 euros.
Frente a supuestos como los apuntados, hay otros en los que no se admite la demanda, bien por no apreciar conducta dolosa en la madre, o por considerar que no existe norma espec¨ªfica que regule la responsabilidad por p¨¦rdida de la relaci¨®n paterno-filial derivada de la infidelidad.
Da?os patrimoniales: recuperaci¨®n de lo gastado en el hijo de otro
La reclamaci¨®n de las cantidades destinadas a la manutenci¨®n ("alimentos") del hijo se torna m¨¢s complicada, por existir en el Derecho de familia argumentos que podr¨ªan limitar e incluso descartar estas reclamaciones. Y aun admiti¨¦ndola, no hay acuerdo en relaci¨®n al momento a partir del cual han de devolverse los alimentos (?desde el nacimiento del ni?o o a partir del divorcio?), ni, incluso, en relaci¨®n con el tipo de proceso que habr¨ªa que iniciar para compensar estos da?os patrimoniales.
En los casos en que se ha admitido la devoluci¨®n de cantidades, la mayor¨ªa de los tribunales ha optado por reintegrar la pensi¨®n de alimentos fijada en el proceso de divorcio, y de la que se ha hecho cargo el "falso" padre, por entender que, para los gastos realizados durante el matrimonio, existe una obligaci¨®n legal.
Pero no faltan opiniones a favor de que las cantidades a devolver se calculen desde el momento del nacimiento, pues desde ese momento el marido se hace cargo, v¨ªctima de un enga?o, de unas obligaciones y responsabilidades que corresponden a otro hombre. As¨ª lo estim¨® la Audiencia de Le¨®n, en sentencia de 2 de enero de 2007, que concedi¨® al demandante 16.200 euros (150 euros al mes calculados desde el nacimiento de la ni?a hasta que dej¨® de convivir con ella), cantidad que se sum¨® a los 30.000 euros concedidos por da?os morales.
La mala noticia para todos aqu¨¦llos que pretendan la devoluci¨®n de estas cantidades, es que la ¨²nica ocasi¨®n en que el Tribunal Supremo ha entrado a analizar esta cuesti¨®n (sentencia de 24 de abril de 2015), si bien rechaz¨® la petici¨®n por motivos formales, en la sentencia ofreci¨® argumentos contrarios a la devoluci¨®n de estos gastos. La soluci¨®n dada por los tribunales que, como el Supremo rechazan esta posibilidad, es el c¨¢lculo de una indemnizaci¨®n por los da?os patrimoniales sufridos, si bien, procesalmente, esta soluci¨®n ofrece algunas desventajas.
Un dif¨ªcil conflicto de intereses
En Derecho de familia el principio del "inter¨¦s superior del menor" ha de fundamentar todas las decisiones que se adopten en un proceso. Y en estos casos, ese inter¨¦s del ni?o, que ha sido el beneficiario de los gastos realizados, choca con el de quien durante a?os se consider¨® su padre, que, adem¨¢s de sufrir un indudable impacto emocional, ha tenido que hacer frente a unos gastos y responsabilidades que no le correspond¨ªan.
Por tanto, se trata de un problema complejo, para el que tanto dentro como fuera de Espa?a se est¨¢n buscando f¨®rmulas que lo resuelvan. El debate est¨¢ abierto, pero, a la vista est¨¢ que, sea cual sea la soluci¨®n dada por un tribunal, estamos ante un enga?o que puede salir muy caro.
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