El Constitucional anula el impuesto de plusval¨ªa si la casa se vende con p¨¦rdidas
El Constitucional dice que solo habr¨¢ que abonar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos
Los contribuyentes no tendr¨¢n que pagar el impuesto de plusval¨ªa municipal cuando hayan registrado p¨¦rdidas en la venta de un inmueble. As¨ª lo dicta el Tribunal Constitucional (TC), que extiende a todo el territorio nacional la decisi¨®n que hab¨ªa adoptado previamente para el territorio foral de Gipuzkoa. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la raz¨®n al contribuyente en id¨¦nticos t¨¦rminos a la sentencia foral.
El Alto Tribunal considera ahora que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) ¡ªconocido popularmente como impuesto de plusval¨ªa¡ª vulnera el principio constitucional de "capacidad econ¨®mica" en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, ¡°sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo¡±.
El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) ya resolvi¨® la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Gipuzkoa, cuando en la transmisi¨®n de un inmueble se hubiera vendido con p¨¦rdidas. Con la nueva sentencia, el Constitucional extiende esta doctrina a todo el territorio nacional.
Es decir, con la normativa actual, explica el Constitucional, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, m¨¢s all¨¢, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Alto Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligaci¨®n de contribuir ¡°de acuerdo con su capacidad econ¨®mica (art. 31.1 de la Constituci¨®n)¡±.
Por ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios art¨ªculos la ley cuestionada, pero ¡°solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad econ¨®mica por inexistencia de incrementos de valor¡±.
El tribunal concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo ¡°las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el r¨¦gimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributaci¨®n las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana¡±.
Reacci¨®n de las diputaciones forales
Las diputaciones del Pa¨ªs Vasco han reaccionado para evitar la posible p¨¦rdida patrimonial que la sentencia del Constitucional pod¨ªa provocar en los Ayuntamientos de los territorios forales, separando el valor del suelo y el valor de construcci¨®n para el c¨¢lculo del impuesto. Los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el impuesto de plusval¨ªa en 2015 (¨²ltimo a?o con datos cerrados), y con la sentencia del Constitucional estos ingresos se ver¨¢n mermados.
Hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisi¨®n, unos coeficientes en funci¨®n del periodo de tenencia del inmueble. No se ten¨ªa en cuenta la ganancia o p¨¦rdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien.
Ante la sentencia del Constitucional que declara nulos varios preceptos del impuesto foral, la Diputaci¨®n foral de Gipuzkoa y la de ?lava publicaron sendos decretos. Seg¨²n estas nuevas normas, el valor de referencia para determinar si existe o no plusval¨ªa es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno. Existir¨¢ incremento de valor de los terrenos cuando el precio de transmisi¨®n sea superior al de adquisici¨®n. ?nicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se proceder¨¢ a determinar la base imponible y la cuota tributaria del impuesto. Desde Ayming insisten en que habr¨¢ que esperar para ver si la norma estatal sigue la misma tendencia que las forales.
Si los valores de adquisici¨®n y transmisi¨®n que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no aparece desglosado, el criterio que debe aplicarse es el porcentaje del valor del suelo y construcci¨®n del ¨²ltimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
De ser trasladado al ¨¢mbito estatal, esta medida viene a perjudicar a empresas promotoras inmobiliarias que en el momento de realizar la construcci¨®n de los inmuebles, los costes derivados de la misma en pleno auge de la burbuja inmobiliaria eran muy elevados (personal t¨¦cnico, mano de obra, materiales, licencias, etc), y por consiguiente, con la posterior crisis inmobiliaria, el coste de venta del bien era bastante menor que el del coste de producci¨®n del citado bien, explica David Garc¨ªa V¨¢zquez, responsable fiscal de la consultora Ayming. Podr¨ªa ocurrir el caso de tener que pagar una cuota por plusval¨ªa superior al beneficio obtenido por la venta del inmueble.
Si hay p¨¦rdidas en la venta
El TC no aclara en el contenido de las sentencias cu¨¢l es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusval¨ªa en su operaci¨®n, con lo que hay que fijarses en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.
El contribuyente debe basarse en lo previsto en el territorio com¨²n. En territorio com¨²n se puede destacar, entre otras, las siguientes resoluciones: Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y Le¨®n que aporta el contribuyente para la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n de fecha 10 de junio del 2016. En reclamaciones de particulares, podemos destacar el criterio establecido en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016, que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera suficiente que existen p¨¦rdidas.
En el caso de sociedades, la carga de prueba es m¨¢s gravosa y habr¨¢ que acudir a la prueba pericial y adem¨¢s examinar los balances de la sociedad que refleja la operaci¨®n. La prueba pericial en este sentido es muy diversa: informes de t¨¦cnicos independientes, informes del valor del suelo emitido por organismos p¨²blicos y finalmente informes de tasadores. En cualquiera de los casos es recomendable a la hora de justificar la p¨¦rdida del valor del suelo, aportar medios t¨¦cnicos.
"Mientras m¨¢s elevadas sean las p¨¦rdidas del contribuyente, m¨¢s f¨¢cil es que ¨¦ste pruebe la ausencia del hecho imponible", precisa Garc¨ªa. "Acudir a tribunales no es recomendable si la liquidaci¨®n a reclamar no supera los 10.000 euros, pero s¨ª es aconsejable que si tenemos cualquier tipo de p¨¦rdida, iniciemos la impugnaci¨®n en la v¨ªa administrativa, ya que ¨¦sta paraliza la prescripci¨®n de la liquidaci¨®n".
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