La CNMC recurre el decreto catal¨¢n sobre ¡®apps¡¯ de taxis
La Generalitat obligaba a tener un local f¨ªsico y un n¨²mero m¨ªnimo de licencias vinculadas a la plataforma
La Audiencia Nacional ha admitido a tr¨¢mite el recurso que interpuso la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el decreto del Gobierno catal¨¢n que fija las condiciones para mediar en la contrataci¨®n y comercializaci¨®n de los servicios de taxi, incluyendo las aplicaciones de reservas online, seg¨²n ha informado este mi¨¦rcoles el organismo. El texto legal de la Generalitat, aprobado en noviembre de 2016, determinaba que estas plataformas deb¨ªan tener un local f¨ªsico abierto o un sistema telem¨¢tico de atenci¨®n al cliente, un m¨ªnimo de licencias asociadas a la aplicaci¨®n y exige que las asociaciones profesionales de taxistas se constituyan en un plazo de un a?o en sociedad o cooperativa para gestionar estas apps.?
La Generalitat elabor¨® el decreto tras constatar, seg¨²n consta en el texto, la "creciendte contrataci¨®n de servicios de taxi mediante empresas de mediaci¨®n y no directamente en la v¨ªa p¨²blica" y sobre todo por "la presencia progresiva de formas de mediaci¨®n telem¨¢tica". Ante esa realidad, la Generalitat decidi¨® intervenir y ordenar el sector, seg¨²n el decreto, "en t¨¦rminos de necesidad, proporcionalidad y no discriminaci¨®n". El decreto afectaba no solo a plataformas como Uber o Cabify, sino tambi¨¦n a otras usadas habitualmente por los taxistas, como Hailo.
Sin embargo, la CNMC llev¨® el decreto de la Generalitat a la Audiencia Nacional al no verlo as¨ª y considerar que ¨¦ste vulneraba los art¨ªculos que velan por los principios de necesidad y proporcionalidad y el de simplificaci¨®n de cargas de la Ley de la Garant¨ªa de la Unidad de Mercado de 2013. En la nota, la CNMC hace referencia a varias exigencias planteadas en el decreto del Ejecutivo de Carles Puigdemont. La primera es la necesidad de estas apps de comunicar previamente su actividad, constituirse como persona jur¨ªdica y disponer de un local f¨ªsico o un sistema telem¨¢tico de atenci¨®n al cliente.
La segunda, que tenga un n¨²mero de licencias m¨ªnimo vinculado a la plataforma, que debe determinar la Administraci¨®n, y que lleve un registro de todos los datos de cada servicio. En tercer lugar, la plataforma deber¨¢ tener contratada una p¨®liza de responsabilidad civil y, en el caso de las apps creadas por asociaciones profesionales de taxistas, estos deber¨¢n constituirse en sociedad o cooperativa.
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