Un juzgado proh¨ªbe a Orange comunicarse con un excliente y su familia
El usuario denunci¨® a la compa?¨ªa por su insistencia en reclamarle una deuda que, seg¨²n resolvi¨® el Ministerio de Industria, no exist¨ªa
Un juzgado de Valencia ha prohibido a Orange comunicarse con un antiguo cliente y con su familia, incluida una hija menor de edad, como medida cautelar mientras se resuelve una denuncia por acoso telef¨®nico que este cliente interpuso a esta compa?¨ªa de telefon¨ªa m¨®vil.
Seg¨²n consta en un auto, del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Valencia, la medida cautelar la pidi¨® el excliente, abogado de profesi¨®n, ante la presunta insistencia de la compa?¨ªa en reclamar una deuda que, por resoluci¨®n del Ministerio de Industria, hab¨ªa quedado correctamente extinguida. Este abogado ha explicado que "es la primera vez en Espa?a que se investiga un caso de acoso telef¨®nico de estas caracter¨ªsticas y tambi¨¦n la primera ocasi¨®n en la que se impone una prohibici¨®n de comunicaci¨®n como medida cautelar a una compa?¨ªa de telefon¨ªa m¨®vil".
A finales de 2015, el denunciante decidi¨® cambiar de Orange a otra empresa telef¨®nica, realizando una portabilidad que no conllevaba ning¨²n gasto por cancelaci¨®n, seg¨²n le inform¨® su compa?¨ªa. Sin embargo, semanas despu¨¦s recibi¨® dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalizaci¨®n por cancelaci¨®n de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de l¨ªnea, dos meses despu¨¦s de haber realizado la portabilidad.
Este cliente respondi¨® que no deb¨ªa nada, pero la empresa le inscribi¨® en un registro de morosos e inici¨® un proceso de env¨ªo de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recib¨ªa llamadas en horas lectivas.
Fue entonces cuando tramit¨® un procedimiento de reclamaci¨®n ante el Ministerio de Industria, que le dio la raz¨®n. Aunque el ministerio corrobor¨® que no deb¨ªa nada a la empresa, las llamadas prosiguieron y decidi¨® interponer una denuncia por acoso y estafa.
El Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Valencia abri¨®?diligencias previas en mayo del a?o pasado pero sobresey¨® y archiv¨® el asunto. Sin embargo, el cliente recurri¨® ante la Audiencia Provincial, que orden¨® al juzgado continuar con el procedimiento y abrir diligencias de investigaci¨®n por un supuesto delito de acoso telef¨®nico, contemplado en el C¨®digo Penal tras la ¨²ltima reforma.
Adem¨¢s, y con el visto bueno de la Fiscal¨ªa, impuso a Orange Espa?a y a las empresas ISGF (Jur¨ªdico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la orden de prohibici¨®n de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicaci¨®n, y advierte que, de incumplir esta medida, se pondr¨¢n imponer otras m¨¢s restrictivas, como la prisi¨®n provisional.
Los magistrados de la secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial consideran que la descripci¨®n de hechos que efect¨²a el denunciante, acompa?ada de documentaci¨®n acreditativa, "no s¨®lo es altamente molesta por su persistencia, habitual, intempestiva y generalizada, de determinadas compa?¨ªas suministradoras de productos/servicios o sus contratados, sino que, tras la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal, debe merecer la admisi¨®n a tr¨¢mite".
Para el demandante, "muchas compa?¨ªas de telefon¨ªa prefieren no acudir a la v¨ªa judicial para reclamaciones de cantidad relativamente peque?as, por lo que contratan servicios de empresas que se dedican a enviar mensajes y llamar continuamente, una pr¨¢ctica molesta que ahora se investigar¨¢ por si pudiese ser constitutiva de acoso". La compa?¨ªa no ha hecho comentario alguno sobre este asunto.
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