?Qu¨¦ armas legales tenemos para luchar contra el terrorismo yihadista?
Despu¨¦s de cada atentado se repiten las mismas reflexiones: ?c¨®mo se les puede hacer frente? ?De qu¨¦ medios disponemos para frenarlos?
Los ataques yihadistas se repiten secuencialmente. Cambia el lugar, las v¨ªctimas, el modus operandi, pero el resultado siempre es el mismo: muertos, heridos, terror.
La ¨²ltima reforma de 2015 en la regulaci¨®n espa?ola de los delitos de terrorismo, aprobada mediante un pacto de Estado PP-PSOE, se hizo precisamente para combatir singularmente el terrorismo yihadista que, en palabras de la exposici¨®n de motivos de la reforma, se caracteriza por haber incorporado nuevas formas de agresi¨®n, consistentes en nuevos instrumentos de captaci¨®n, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos.
?Qu¨¦ es delito de terrorismo?
La reforma supuso una amplia modificaci¨®n de los art¨ªculos 571 a 580 del C¨®digo Penal, comenzando con una nueva definici¨®n del delito de terrorismo entendiendo por tal la comisi¨®n de cualquier delito grave:
- Contra la vida o la integridad f¨ªsica o moral, la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, el medio ambiente, la salud p¨²blica, de riesgo catastr¨®fico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tr¨¢fico y dep¨®sito de armas, municiones o explosivos y el apoderamiento de medios de transporte.
- Cuando su finalidad sea: subvertir el orden constitucional o de las instituciones pol¨ªticas o de las estructuras econ¨®micas o sociales del Estado u obligar a los poderes p¨²blicos a realizar un acto o a no hacerlo; alterar gravemente la paz p¨²blica; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organizaci¨®n internacional; provocar un estado de terror en la poblaci¨®n.
Se prev¨¦n tambi¨¦n como delitos de terrorismo los delitos de intrusismo inform¨¢tico y da?os inform¨¢ticos, cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades anteriores.
La pena que corresponde a estos delitos de terrorismo definidos anteriormente, se establece partiendo de que, si se causa la muerte de una persona, se aplicar¨¢ la pena de prisi¨®n por el tiempo m¨¢ximo previsto en el C¨®digo Penal. Esta remisi¨®n hace que sea posible, en estos casos, la imposici¨®n de la prisi¨®n permanente revisable aunque no se aluda a ella expresamente. En los dem¨¢s casos las penas aumentan sustancialmente en relaci¨®n a la regulaci¨®n anterior. As¨ª, en los secuestros, si no se da raz¨®n del paradero de la persona desaparecida, la prisi¨®n ser¨¢ de 20 a 25 a?os (antes de 20 a 30); y si se produjera un aborto o lesiones, de 15 a 20 a?os (antes de 10 a 15). Por primera vez se agrava la pena si la v¨ªctima es un funcionario de prisiones, equipar¨¢ndolo as¨ª a los agentes policiales y a los militares.
?Qu¨¦ otras conductas son delito?
Adem¨¢s del delito de terrorismo propiamente dicho, las conductas delictivas actuales son:
- El dep¨®sito de armas y explosivos, su fabricaci¨®n, tr¨¢fico, suministro o la mera colocaci¨®n o empleo de los mismos. Se recoge de manera particular la agravaci¨®n de la pena cuando se trate de armas nucleares, qu¨ªmicas o biol¨®gicas.
- El adoctrinamiento y el adiestramiento militar en el manejo de armas y explosivos, incluyendo expresamente el autoadoctrinamiento, con especial menci¨®n al que se realiza a trav¨¦s de Internet o de servicios de comunicaci¨®n accesibles al p¨²blico, que exige, para ser considerado delito, una nota de habitualidad y un elemento finalista que no es otro que estar dirigido a incorporarse a una organizaci¨®n terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines. Tambi¨¦n se tipifica el fen¨®meno de los combatientes terroristas extranjeros, esto es, quienes para integrarse o colaborar con una organizaci¨®n terrorista o para cometer un delito de terrorismo se desplacen al extranjero. Todas estas conductas se castigar¨¢n con una pena de hasta 5 a?os de prisi¨®n.
La Audiencia Nacional conden¨® por autoadoctrinamiento religioso radical islamista, haciendo uso de las redes sociales como canalizador de tal ideolog¨ªa, a quien ten¨ªa en su domicilio productos inform¨¢ticos que la organizaci¨®n terrorista "Estado Isl¨¢mico" usa en su estrategia de captaci¨®n y adoctrinamiento para la causa del yihadismo violento y los difunde en su perfil de Facebook.
Recientemente el Supremo conden¨® por enaltecimiento terrorista y no por autoadoctrinamiento a quien acced¨ªa habitualmente a contenidos yihadistas, colg¨¢ndolos en su muro de Facebook.
- La financiaci¨®n de terrorismo, castigada con hasta 10 a?os de prisi¨®n y multa. Incluye las formas imprudentes de comisi¨®n del delito, como la negligente omisi¨®n de los deberes emanados de la normativa sobre blanqueo de capitales y prevenci¨®n de la financiaci¨®n del terrorismo (Ley 10/2010 de 28 de abril y su reglamento, Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo).
Se prev¨¦, adem¨¢s, la responsabilidad penal para las empresas en cuyo seno se cometan delitos de financiaci¨®n del terrorismo.
- La colaboraci¨®n con organizaciones o grupos terroristas sancionada tambi¨¦n con hasta 10 a?os de prisi¨®n y multa. Contempla espec¨ªficamente las acciones de captaci¨®n y reclutamiento al servicio de organizaciones o fines terroristas, agravando la pena cuando se dirigen a menores o a personas necesitadas de especial protecci¨®n o a mujeres v¨ªctimas de trata.
- El enaltecimiento del terrorismo. El enaltecimiento o justificaci¨®n p¨²blica del terrorismo, los actos de descr¨¦dito, menosprecio o humillaci¨®n de las v¨ªctimas, as¨ª como la difusi¨®n de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisi¨®n de delitos de terrorismo. La pena se agrava cuando se cometan a trav¨¦s de medios de comunicaci¨®n, Internet, o por medio de servicios de comunicaciones electr¨®nicas o mediante el uso de tecnolog¨ªas de la informaci¨®n, articulando, adem¨¢s, la posibilidad de que los jueces pueden acordar, como medida cautelar, la retirada de estos contenidos. Puede suponer hasta 3 a?os de prisi¨®n y multa.
Este delito est¨¢ siendo uno de los m¨¢s aplicados por los tribunales. Por ejemplo se ha condenado a un marroqu¨ª por la difusi¨®n en Youtube de un video exaltando la figura de Osama Bin Laden.
Penas complementarias
Al condenado a prisi¨®n por uno o m¨¢s delitos de terrorismo se le impondr¨¢, adem¨¢s, la medida de libertad vigilada obligatoriamente para delitos graves y potestativamente para delitos menos graves, atendiendo a la peligrosidad del sujeto.
A las penas anteriores se pueden sumar las de inhabilitaci¨®n absoluta y la novedosa pena de inhabilitaci¨®n especial para profesi¨®n u oficio educativos, en los ¨¢mbitos docente, deportivo y de tiempo libre.
Se prev¨¦ la posibilidad de atenuaci¨®n de la pena a quienes hayan abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y colaboren con las autoridades y tambi¨¦n en el caso de que el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Cabe destacar, finalmente, que el juez podr¨¢ ordenar la retirada de los contenidos o servicios il¨ªcitos. Si los autores no lo hacen podr¨¢ ordenar a los responsables de los servidores que retiren los contenidos il¨ªcitos y a los buscadores que supriman enlaces que apunten a ellos. Esta medida, que tendr¨¢ que ser siempre proporcional a la gravedad del delito, podr¨¢ ser acordada tambi¨¦n por el juez de forma cautelar durante la instrucci¨®n de un caso.
?Cu¨¢ndo es competente la jurisdicci¨®n espa?ola?
Los delitos de terrorismo ser¨¢n perseguibles en Espa?a siempre que el culpable sea espa?ol, resida habitualmente en territorio espa?ol o se encuentre en Espa?a, con independencia de que sean o no punibles en el lugar de ejecuci¨®n. Asimismo, la condena de un Tribunal extranjero ser¨¢ equiparada a las sentencias de los Tribunales espa?oles a los efectos de aplicaci¨®n de la agravante de reincidencia.
?Qu¨¦ pasos se han dado en la Uni¨®n Europea?
En el ¨¢mbito europeo se han aprobado directivas para frenar la financiaci¨®n del terrorismo (como es el caso de la Directiva de 20 de mayo de 2015, y para la utilizaci¨®n de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevenci¨®n, detecci¨®n, investigaci¨®n y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo (Directiva de 27 de abril de 2016).
Recientemente se ha aprobado la Directiva de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. La Uni¨®n Europea pretende unificar en los Estados miembros la definici¨®n de los delitos de terrorismo y adaptar la lucha contra el mismo a las nuevas modalidades comisivas y a su car¨¢cter cada vez m¨¢s globalizado. Contempla la provocaci¨®n p¨²blica a la comisi¨®n de un delito de terrorismo, la captaci¨®n y el adiestramiento para el terrorismo, el viaje o la organizaci¨®n del mismo con fines terroristas y la financiaci¨®n del terrorismo. Tambi¨¦n prev¨¦, para combatir el terrorismo en internet, la eliminaci¨®n en origen de los contenidos en l¨ªnea que constituyan una provocaci¨®n p¨²blica a la comisi¨®n de un delito de terrorismo, y establece medidas de apoyo y asistencia a las v¨ªctimas. Los Estados deber¨¢n poner en vigor las disposiciones que den cumplimiento a la norma a m¨¢s tardar el 8 de septiembre de 2018.
La orden de detenci¨®n y la orden de investigaci¨®n europea simplifican tambi¨¦n los procesos para el esclarecimiento de los atentados y la captura de terroristas.
El Brexit del Reino Unido abre una brecha de incertidumbre en cuanto a cu¨¢l va a ser el futuro de la cooperaci¨®n policial y judicial con este pa¨ªs.
?Y a nivel internacional?
Desde 1963, la comunidad internacional ha creado 19 normas para prevenir los actos terroristas que versan sobre: aviaci¨®n civil, protecci¨®n de personal internacional, toma de rehenes, material nuclear, navegaci¨®n mar¨ªtima, explosivos y financiaci¨®n del terrorismo. Las Naciones Unidas han constituido un ¨®rgano espec¨ªficamente dedicado a esa tarea, llamado Comit¨¦ contra el Terrorismo.
El deseo un¨¢nime es que todas estas armas legales sean capaces de combatir las ilegales y que el terrorismo deje de ser actualidad.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.