Cu¨¢ndo es necesario el nombramiento de un defensor judicial
La competencia para la tramitaci¨®n y resoluci¨®n del expediente de nombramiento corresponde al letrado de la Administraci¨®n de Justicia
El nombramiento del defensor judicial se verifica en un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria como una forma m¨¢s de protecci¨®n de los menores no emancipados o personas que han visto modificada su capacidad en virtud de resoluci¨®n judicial. Presenta esta figura un naturaleza an¨¢loga a las otras instituciones reguladas legalmente y cuya finalidad es servir de complemento de la falta de capacidad de gesti¨®n de la propia persona o de su patrimonio, como la patria potestad, la tutela o curatela, aunque diferenci¨¢ndose de ¨¦stas en su car¨¢cter provisional y subsidiario, es decir, puede entrar en juego cuando ¨¦stas no existan o no desplieguen sus efectos por la raz¨®n que sea.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci¨®n Voluntaria ha modificado la regulaci¨®n de este expediente de jurisdicci¨®n voluntaria que, adem¨¢s de se?alar las caracter¨ªsticas propias del expediente citado (art¨ªculos 27 al 32 LJV), modific¨® de forma acorde los preceptos del C¨®digo Civil que regulan la figura (art¨ªculos 299 a 302), siendo aqu¨¦llos los que utilizaremos de referencia por su mayor amplitud de contenido.
La novedad m¨¢s importante radica en que la competencia para la tramitaci¨®n y resoluci¨®n del expediente corresponde al letrado de la Administraci¨®n de Justicia y no al juez de Primera Instancia, como ocurr¨ªa con anterioridad.
Los supuestos en los que es necesario del defensor judicial
En lo relativo a los supuestos en que puede ser necesario el nombramiento de defensor judicial a un menor de edad o a quien ha visto modificada judicialmente su capacidad, de una forma gen¨¦rica se podr¨ªa decir que nacen bien de la inexistencia de esas otras instituciones jur¨ªdicas que de forma estable cubren la falta de capacidad, bien porque por alguna raz¨®n, aun existiendo, no desplieguen o no puedan desplegar su funci¨®n. El art¨ªculo 27 LJV contempla el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del expediente de nombramiento de defensor judicial y de su texto podemos se?alar los siguientes supuestos:
- Que exista conflicto de intereses entre el menor no emancipado o persona con capacidad modificada judicialmente y sus progenitores, tutor o curador, salvo que siendo m¨¢s de uno el representante legal o curador, con el otro no existiera tal conflicto.
- Cuando, por cualquier causa, el tutor o curador, no desempe?e sus funciones.
- ?Cuando no habi¨¦ndose constituido a¨²n la tutela o curatela, siendo ¨¦stas necesarias, se precisan medidas para la administraci¨®n de bienes del menor no emancipado o persona con modificaci¨®n judicial de su capacidad.
- Cuando sea necesaria la habilitaci¨®n (emancipaci¨®n judicial) del menor de edad o persona con capacidad modificada judicialmente, al haber sido ¨¦ste demandado o poderse derivar gran perjuicio caso de no promover ¨¦l mismo una demanda. Se?ala el art¨ªculo 27.2 LJV, que ser¨¢ necesario instar dicha habilitaci¨®n y ulterior nombramiento de defensor judicial: a) en caso de ignorado paradero de los progenitores, tutor o curador, sin razonable perspectiva de pr¨®ximo regreso; b) negarse los progenitores, el tutor o curador a representar o asistir en juicio al menor no emancipado o persona con modificaci¨®n judicial de su capacidad; c) imposibilidad de hecho de los progenitores, el tutor o curador a representar o asistir en juicio al menor no emancipado o persona con modificaci¨®n judicial de su capacidad. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se proceda a nombramiento de defensor judicial sin previa habilitaci¨®n, para litigar contra sus progenitores, tutor o curador o para instar expediente de jurisdicci¨®n voluntaria, cuando el mismo estuviera legitimado para ello o para representarle cuando se inste por el Ministerio Fiscal el procedimiento para modificar judicialmente su capacidad.
- En cualquier caso, ser¨¢ de aplicaci¨®n de esta normativa prevista en la LJV, siempre que la ley as¨ª lo establezca, por lo que existe un n¨²mero abierto de supuestos en los que puede proceder el nombramiento de un defensor judicial
Competencia para tramitar los expedientes de defensor judicial
Respecto a la competencia para tramitar estos procedimientos la LJV introdujo como novedad en este ¨¢mbito la competencia de los letrados de la Administraci¨®n de Justicia, a los que a¨²n denomina secretarios judiciales, dada la fecha de su redacci¨®n. Hay dos posibilidades: en t¨¦rminos generales, ser¨¢ competente el letrado de la Administraci¨®n de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor no emancipado o persona con modificaci¨®n judicial de su capacidad. Sin embargo, si el nombramiento de defensor judicial derivara de la existencia de un asunto ya pendiente ante un Juzgado de Primera Instancia, ser¨¢ competente el letrado de la Administraci¨®n de Justicia del mismo.
?Facultades y obligaciones del defensor judicial
Una vez nombrado el defensor judicial este tiene las siguientes facultades y obligaciones: las que le haya conferido la resoluci¨®n de nombramiento; la obligaci¨®n de comunicar al ¨®rgano judicial la desaparici¨®n de la causa que motiv¨® su nombramiento (sea por la raz¨®n que sea); se?ala el art¨ªculo 32 de la LJV que son de aplicaci¨®n al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formaci¨®n de inventario, en su caso, la excusa y la remoci¨®n de los tutores y para su rendici¨®n de cuentas una vez concluida su gesti¨®n, que se tramitar¨¢n y decidir¨¢n por el letrado de la Administraci¨®n de Justicia competente.
Rendici¨®n de cuentas del defensor judicial
Por ¨²ltimo cabe mencionar que el nombramiento de defensor judicial mantendr¨¢ su vigencia mientras se mantengan las circunstancias que motivaron el mismo. As¨ª pues, la terminaci¨®n del procedimiento para el que le nombr¨® o la incorporaci¨®n en la defensa o representaci¨®n del menor de sus progenitores o del tutor, cuando su ausencia, falta de voluntad o imposibilidad de acci¨®n hubieran sido determinantes del nombramiento, suponen el fin de mismo, circunstancias ¨¦stas que, como se dijo antes, tiene obligaci¨®n el defensor judicial de comunicar al ¨®rgano judicial.
Conclusa la gesti¨®n, deber¨¢ rendir cuentas ante el letrado de la Administraci¨®n de Justicia competente.
Diego Medina Garc¨ªa Secretario de Gobierno de Andaluc¨ªa
El procedimiento para el nombramiento del defensor judicial
El procedimiento para obtener el nombramiento del defensor judicial es el siguiente:
Inicio- El expediente puede ser iniciado de oficio o previa petici¨®n del Ministerio Fiscal, del propio menor no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente o de cualquier otra persona que act¨²e en su inter¨¦s. No es necesario que intervenga abogado ni procurador.
Efecto suspensivo de la solicitud- Desde que se solicita la habilitaci¨®n y hasta que acepte el cargo el defensor judicial, quedan suspendidos los plazos de prescripci¨®n o caducidad que afecten a la acci¨®n d que haya de ejercitarse.
Intervenci¨®n del Ministerio Fiscal- Si el menor no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente debe comparecer como demandado o si se queda sin representaci¨®n durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumir¨¢ su defensa y representaci¨®n mientras se le nombra defensor judicial.
Comparecencia- El letrado de la Administraci¨®n de Justicia convocar¨¢ a comparecencia: al solicitante, a los interesados que consten en el expediente, a quienes estime pertinente, al menor no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si tuviere m¨¢s de 12 a?os y al Ministerio Fiscal.
Resoluci¨®n- El letrado de la Administraci¨®n de Justicia nombrar¨¢ defensor judicial a quien considere m¨¢s id¨®neo para el cargo y se?alar¨¢ las atribuciones que le confiera en relaci¨®n con la actuaci¨®n que haya de realizar.
Anotaci¨®n en el Registro Civil- Cuando la actuaci¨®n del defensor judicial vaya dirigida a la adopci¨®n de medidas para la administraci¨®n de los bienes del menor no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente, se inscribir¨¢ dicho nombramiento en el Registro Civil competente, previa remisi¨®n de testimonio de la resoluci¨®n de nombramiento.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.