Las guardias m¨¦dicas tambi¨¦n se cobran durante la baja por maternidad
No pagar esta parte de la jornada supone la vulneraci¨®n del derecho fundamental a la igualdad y no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo
No pagar las guardias a los m¨¦dicos que se encuentran de baja por maternidad es discriminatorio, por lo que aquellos turnos fuera de su horario de trabajo, que no pueden realizar por encontrarse en esta situaci¨®n de baja, deben ser retribuidos. Esto es, al menos, lo que dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de enero de 2017 y lo que se est¨¢ aplicando en las diversas instancias por todo el pa¨ªs.
Los hechos que dieron lugar a la discriminaci¨®n, seg¨²n se detallan en la sentencia, tienen como protagonista a una m¨¦dico residente que, en su octavo mes de embarazo, comenz¨® a disfrutar de una baja por riesgos en el embarazo y, posteriormente, de la baja por maternidad. Nada m¨¢s solicitar la primera, dej¨® de realizar guardias por el riesgo que estas supon¨ªan, por lo que de cobrar esa parte de su salario. Entendi¨® que estaba teniendo lugar una discriminaci¨®n por cuesti¨®n de g¨¦nero y decidi¨® reclamar.
Ya se hab¨ªan dictado sentencias sobre este tipo de situaciones, aunque contradictorias entre s¨ª. Por ello, el Tribunal Supremo, que es a quien corresponde solucionar las disyuntivas, dicta una sentencia de unificaci¨®n de doctrina con la intenci¨®n de crear un ¨²nico criterio para resolver estos conflictos. Y dicho criterio obliga a pagar las guardias dejadas de realizar por los m¨¦dicos que se encuentren de baja por cuestiones relacionadas con el embarazo, ya sea previo al nacimiento como posteriormente.
El c¨¢lculo de las guardias
El derecho de la mujer trabajadora, por raz¨®n de su situaci¨®n de riesgo durante el embarazo o lactancia, se protege suspendiendo el contrato de trabajo, cuando no es posible la adaptaci¨®n o el cambio de puesto. Esto se traduce en el derecho de esta a percibir el 100% de su base reguladora, tomando como referencia la correspondiente al mes anterior a la baja, incluy¨¦ndose en el salario percibido en dicha mensualidad todos los complementos salariales.
Para calcular lo que ha dejado de ganar, la sentencia establece que ¡°no hay duda de que el efecto pernicioso directo sufrido por la trabajadora consiste en la falta de una parte del salario que habitualmente ven¨ªa percibiendo, siendo razonable calcular tal perjuicio en el promedio ponderado del importe que mensualmente le era abonado por tal concepto hasta el momento de la adaptaci¨®n del puesto¡±. Por cinco o seis guardias mensuales que ven¨ªa haciendo antes de la baja, ganaba 1.339,03 euros de media, a lo que suma el tribunal la indemnizaci¨®n por da?os morales de 6.251 euros.
Aplicaci¨®n posterior
En Ourense ya han tenido oportunidad de resolver un caso muy similar con el criterio del Tribunal Supremo. La sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo n?1 de la ciudad, dictada el 14 de junio de 2017, ha dado la raz¨®n a una m¨¦dico que, al no cobrar las guardias durante su baja por riesgo en el embarazo ni durante la baja por maternidad, demand¨® al Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
Lo curioso en este caso es que, adem¨¢s de contar con el criterio del Tribunal Supremo en la materia, existe una circular que el propio SERGAS hizo llegar a sus trabajadores en la que se establece que tanto los empleados en situaci¨®n de baja por enfermedad o accidente como aquellos con baja de maternidad tienen el derecho a percibir ¡°los importes de las guardias no realizadas¡±. Dicha circular establece, adem¨¢s, un sistema para el c¨¢lculo objetivo de lo dejado de percibir, aplicando la media de las guardias del a?o inmediatamente anterior.
As¨ª, citando tanto la sentencia del Tribunal Supremo como la normativa propia del sistema de salud gallego, entiende que se da una discriminaci¨®n por raz¨®n de g¨¦nero y establece que ¡°el derecho de las facultativas sanitarias a mantener la integridad de sus retribuciones (incluido el complemento de guardias o atenci¨®n continuada) en situaciones de baja maternal no es de concesi¨®n ?graciosa?, ni ?discrecional?, sino reglada y obligada¡±.
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