El Supremo confirma la multa de 900.000 euros al ¡®cartel de mejill¨®n¡¯
El tribunal considera que Opmega realiz¨® pr¨¢cticas abusivas en fijaci¨®n de precios y reparto de mercados durante once a?os
El mayor cartel de productores de mejill¨®n gallego, Opmega, tendr¨¢ que pagar la multa de 901.518 euros que le impuso la antigua Comisi¨®n Nacional de la Competencia (actualmente CNMC) por pr¨¢cticas abusivas relativas a fijaci¨®n de precios y acuerdos en el reparto de mercados durante once a?os. As¨ª lo ha acordado una sentencia de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo difundida este jueves.
El fallo rechaza el recurso de la Organizaci¨®n de Productores de Mejill¨®n de Galicia (OPMEGA) contra la resoluci¨®n de la CNC por la que le impuso la sanci¨®n millonaria en abril de 2011, tras abrir un expediente por pr¨¢cticas anticompetitivas en el sector entre 1997 y 2008. El Supremo ratifica as¨ª la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de junio de 2015, que rechaz¨® un primer recurso de Opmega contra la multa.
La resoluci¨®n sancionadora de la CNC acreditaba que en el per¨ªodo de su investigaci¨®n, Opmega y diversas asociaciones del sector productor del mejill¨®n desarrollaron m¨²ltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijaci¨®n de condiciones comerciales y precios que deben considerarse como instrumentos de un mismo acuerdo global entre las empresas imputadas, con un objetivo ¨²nico, com¨²n y continuado en el tiempo.
Fijaci¨®n de precios
El Supremo rechaza, entre otros aspectos del recurso, que la sanci¨®n fuese desproporcionada, como alegaron los productores mejilloneros. Se?ala el fallo que la resoluci¨®n sancionadora (de la CNC) est¨¢ avalada por las circunstancias concurrentes que se ponderaron para la imposici¨®n de la multa por el car¨¢cter tipificado como muy grave de la infracci¨®n y por su prolongaci¨®n en el tiempo, durante 11 a?os.
Adem¨¢s, la sentencia subraya que la organizaci¨®n recurrente, Opmega, es la mayor asociaci¨®n de productores de mejill¨®n en Galicia y es claramente quien ha tenido mayor protagonismo para alcanzar los acuerdos abusivos y el liderazgo frente a otras asociaciones a la hora de fijar los precios.
En cuanto a la falta de intencionalidad que aleg¨® Opmega en su defensa, el alto tribunal insiste que tanto la CNC como la Audiencia Nacional han considerado probado que esta organizaci¨®n ¡°desempe?¨® un papel activo¡± dentro del sector de productores en la fijaci¨®n de precios. Unas circunstancias que ¡°son incompatibles con la ausencia del elemento subjetivo de la infracci¨®n que alega la parte recurrente que, en todo caso, no invoca en su recurso ning¨²n hecho o dato de entidad para excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a t¨ªtulo de negligencia, de su participaci¨®n y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras de la competencia¡±, concluye el fallo.
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