Vacaciones en la econom¨ªa global
Se debe de tener en cuenta las diferentes legislaciones a la hora de tomarse unos d¨ªas de asueto
Si un trabajador decidiera d¨®nde vivir en funci¨®n de los d¨ªas de vacacionesque va a tener, su destino dentro de Europa ser¨ªa Francia o Finlandia. Ambos Estados se encuentran entre los pa¨ªses con m¨¢s d¨ªas de descanso retribuido del mundo, seg¨²n los datos del Banco Mundial, con 30 d¨ªas laborables de vacaciones al a?o (un poco m¨¢s -30,6-, en el caso de nuestro pa¨ªs vecino). Aunque la media mundial est¨¢ en 18,6 d¨ªas laborables de descanso retribuido al a?o, lo m¨¢s habitual en los pa¨ªses de nuestro entorno es que se reconozcan alrededor de 20 d¨ªas, una cifra que supera Espa?a (que cuenta con 22) al igual que Portugal y Polonia. Los pa¨ªses n¨®rdicos son, por lo general, los que cuentan con per¨ªodos de descanso m¨¢s amplios. Aunque Noruega estar¨ªa dentro de los est¨¢ndares, con 21 d¨ªas de asueto anual ¡ªlejos de la ya mencionada Finlandia¡ª, Suecia y Dinamarca cuentan con 25 jornadas de descanso, e Islandia con 24. Luxemburgo tambi¨¦n aparece bien situado en la clasificaci¨®n, con unas amplias vacaciones de hasta 25 d¨ªas laborables, al igual que Austria. Otros pa¨ªses como Irlanda, Croacia o Bulgaria, cuentan tan s¨®lo con 20 d¨ªas.
En la Uni¨®n Europea (UE), los trabajadores tienen derecho a cuatro semanas al a?o de vacaciones retribuidas, pero a este marco legal b¨¢sico cada pa¨ªs ha ido a?adiendo sus propias especificidades. Tambi¨¦n algunos convenios colectivos o incluso las propias empresas ampl¨ªan estos derechos. Y es que, en un mundo cada vez m¨¢s global y en el que cada vez se valoran m¨¢s este tipo de incentivos, la regulaci¨®n sobre permisos retribuidos y las mejoras que pueda ofrecer la empresa a este respecto pueden ser determinantes para atraer talento.
Trabajadores desplazados
A la hora de desplazar a un trabajador a otro pa¨ªs, cabe plantearse, entre otros muchos factores, sus condiciones en cuanto a los d¨ªas de descanso. La abogada de Baker McKenzie Margarita Fern¨¢ndez apunta que "cuando se trata de un empleado con una posici¨®n con cierta responsabilidad, es habitual acordar mantener los d¨ªas de vacaciones del pa¨ªs de origen si son menores en el pa¨ªs de destino". Seg¨²n explica, "esto es especialmente importante en pa¨ªses como Estados Unidos, donde no hay normativa federal al respecto y la pr¨¢ctica de mercado ronda los 10 d¨ªas de vacaciones. O cuando la duraci¨®n del per¨ªodo de descanso retribuido, depende de la antig¨¹edad como sucede, por ejemplo, en pa¨ªses de Latinoam¨¦rica".
Las vacaciones pueden considerarse "parte del salario emocional", tal y como se?ala Fernando Baz¨¢n, socio de Deloitte Abogados. Este experto destaca las especiales caracter¨ªsticas de las nuevas generaciones que se incorporan a las empresas y que demandan mayor flexibilidad laboral, una cuesti¨®n sobre la que Espa?a "est¨¢ en el vag¨®n de cola". En este sentido, lamenta que, "en ocasiones, la negociaci¨®n colectiva a nivel sectorial frene la flexibilidad en las empresas en esta materia". Adem¨¢s, explica que la mentalidad espa?ola de disfrutar los d¨ªas de asueto mayoritariamente en agosto puede ser un problema para empresas multinacionales: "Tenemos clientes internacionales, como empresas de alquiler de coches, que no conciben que en su ¨¦poca de mayor actividad, como es el mes de agosto, se vaya la gente de vacaciones". Para afrontar este tipo de circunstancias, Baz¨¢n apuesta por medidas que contribuyan a cambiar de h¨¢bitos, como premiar con m¨¢s d¨ªas de descanso a quienes los cojan fuera de temporada.
En pa¨ªses como Estados Unidos, aunque los derechos de vacaciones de los trabajadores no est¨¢n tan protegidos como en Europa, algunas empresas ofrecen a sus empleados beneficios imaginativos. Seg¨²n apunta Eva Otaegui, socia del departamento de Laboral de Osborne Clarke, "la legislaci¨®n estadounidense permite f¨®rmulas tan sorprendentes como las cada vez m¨¢s comunes "pol¨ªticas de vacaciones ilimitadas", que han implementado compa?¨ªas como Netflix o Virgin Atlantic", seg¨²n las cuales los trabajadores de estas compa?¨ªas pueden disfrutar de un n¨²mero ilimitado de d¨ªas de descanso, evitando as¨ª la necesidad de monitorizar las vacaciones que usan sus empleados y esquivando tambi¨¦n la obligaci¨®n de abonar los d¨ªas devengados y no disfrutados cuando el empleado causa baja en la empresa.
Sin embargo, seg¨²n Otaegui, este tipo de pol¨ªticas no podr¨ªan trasladarse a nuestro entorno jur¨ªdico y cultural: "En Espa?a, los empleadores seguir¨ªan estando obligados a garantizar que sus trabajadores hacen uso del n¨²mero m¨ªnimo de d¨ªas de vacaciones que establece su convenio colectivo y deber¨ªan, en todo caso, abonar en el finiquito del empleado aquellos que no se hubieran disfrutado al terminar la relaci¨®n laboral". Y a?ade que, mientras que en Estados Unidos se ha constatado en la pr¨¢ctica que los trabajadores no hacen uso de un n¨²mero de d¨ªas de vacaciones significativamente mayor al que ten¨ªan con anterioridad, "la costumbre espa?ola es agotar los derechos que tenemos reconocidos, por lo que el efecto de una pol¨ªtica de d¨ªas ilimitados de vacaciones podr¨ªa ser muy peligroso".
Otra cuesti¨®n relevante es c¨®mo gestionar la diversidad normativa entre pa¨ªses en casos de plantillas globales y equipos de trabajo repartidos entre diversas jurisdicciones. En estos casos, la organizaci¨®n del trabajo no s¨®lo se ve afectada por la legislaci¨®n, sino tambi¨¦n por los factores culturales. "En pa¨ªses anglosajones o n¨®rdicos es m¨¢s habitual disfrutar las vacaciones de verano en julio, mientras que en Espa?a es en agosto. Y, en Estados Unidos, en el puente del 4 de julio o en Acci¨®n de Gracias, mientras que en China es frecuente en la ¨¦poca del a?o nuevo chino", explica Margarita Fern¨¢ndez, asociada de Laboral en Baker McKenzie.
Tambi¨¦n se perciben las diferencias en las costumbres de cada mercado: "Al contrario que en Espa?a, en algunos pa¨ªses europeos la pr¨¢ctica habitual de las empresas es incrementar los d¨ªas de vacaciones que establece la ley, especialmente en el caso de directivos. Por ejemplo, en Suiza los trabajadores tienen derecho a 20 d¨ªas laborables, pero se suele incrementar a 25 d¨ªas e incluso m¨¢s en empresas multinacionales".
?Qu¨¦ pasa con mis ¡®bonus¡¯ en vacaciones?
En los ¨²ltimos a?os, los trabajadores europeos han logrado una importante conquista en relaci¨®n con la retribuci¨®n a la que tienen derecho durante las vacaciones. En 2014, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) dict¨® dos sentencias, con fecha de 22 de mayo y 12 de junio de ese a?o, en las que obligaba a las empresas a abonar el salario ligado a objetivos incluso durante los per¨ªodos en los que el empleado no est¨¢ trabajando, por encontrarse de vacaciones. La raz¨®n en que se amparaba el fallo judicial es que, de lo contrario, el trabajador puede ser disuadido de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debido a la desventaja financiera sufrida durante ese per¨ªodo.
Las sentencias europeas causaron un gran revuelo y no tardaron en tener su reflejo en los tribunales espa?oles. Pocos meses despu¨¦s, la Audiencia Nacional cogi¨® el testigo y se pronunci¨® sobre la cuesti¨®n, obligando a las empresas a pagar a sus empleados todos los variables y pluses tambi¨¦n en vacaciones. Finalmente, el caso lleg¨® al Tribunal Supremo que tuvo que modificar su propia doctrina para adaptarse a la decisi¨®n del TJUE. En dos sentencias dictadas en junio de 2016 estableci¨® que la retribuci¨®n por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios.
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