?Ojo! Controlar a tus hijos en internet puede ser delito
Algunas intromisiones en la intimidad del menor tienen consecuencias jur¨ªdicas. No todo vale
La preocupaci¨®n por la seguridad de los menores ante los riesgos que supone internet, puede llevarnos a considerar justificado cualquier tipo de control sobre su actividad en aras del deber de protegerlos. La instalaci¨®n de aplicaciones de control parental o el acceso a las cuentas particulares de los menores en redes sociales se perciben, por lo general, como actuaciones amparadas, sin ning¨²n g¨¦nero de duda, por el deber de los padres de velar por la integridad de sus hijos. Sin embargo, estas actuaciones pueden estar vulnerando derechos fundamentales de los menores, y pueden ser, incluso, constitutivas de delito.
El pasado 29 de mayo, el Juzgado de lo Penal n¨²m. 1 de Pamplona absolv¨ªa a una mujer de un delito de revelaci¨®n de secretos por colocar una aplicaci¨®n en el m¨®vil de su hija, menor de edad, para grabar sus conversaciones telef¨®nicas. Fuera de nuestras fronteras, el 31 de mayo, el Tribunal de segunda instancia de Berl¨ªn denegaba a unos padres el acceso a la cuenta de Facebook de su hija fallecida, por considerar que el derecho a la intimidad de la menor y de los terceros que con ella se comunicaban estaba por encima de un posible derecho hereditario de los padres sobre la cuenta.
La primera conclusi¨®n que sacamos de estas dos resoluciones, es que la ¡°vigilancia¡± de lo que hacen nuestros hijos en redes sociales, en contra de lo que pudiera parecer, no es libre. En el caso resuelto por el Juzgado de Pamplona, el fiscal solicitaba 4 a?os de prisi¨®n para la madre, lo que nos demuestra que las consecuencias jur¨ªdicas de este control pueden ser muy serias.
Los menores tienen reconocido su derecho a la intimidad en los mismos t¨¦rminos que los adultos. Lo que ocurre es que, en su caso, este derecho ha de convivir y encontrar un equilibrio con el deber de los padres de velar por su seguridad. De la ponderaci¨®n de los intereses en juego, resultar¨¢ si una determinada intromisi¨®n es o no leg¨ªtima.
El mejor modo de proteger a los menores: la educaci¨®n
Nuestro ordenamiento jur¨ªdico trabaja sin descanso en la creaci¨®n de instrumentos que protejan a los ni?os de estos nuevos riesgos: el CP incorpora sin cesar nuevos tipos penales; y se crean nuevos mecanismos, como la posibilidad de que los progenitores insten a los prestadores de servicios digitales a suspender provisionalmente el acceso de los hijos a sus cuentas activas, previsto en la recientemente publicada Ley Catalana de voluntades digitales.
Pero los profesionales insisten en que el primer y mejor paso para proteger a los menores es educarles en este complejo entorno, a trav¨¦s de la supervisi¨®n y el establecimiento de reglas y l¨ªmites. Compartir espacios comunes para utilizar los dispositivos, repartir horarios, e incluso establecer pactos y acuerdos escritos entre los miembros de la familia son pr¨¢cticas que pueden ayudar en los comienzos. Estos pactos pueden incluir normas sobre la disposici¨®n por parte de los padres de las claves de acceso o pautas de control, y es una opci¨®n aconsejada tanto por el Grupo de Redes de la Polic¨ªa Nacional como por el Instituto Nacional de Ciberseguridad.
El equilibrio se revela realmente complicado, pero en la b¨²squeda de soluciones nos recuerda Noem¨ª Brito, Directora del ¨¢rea de Derecho Digital de Legistel y Comtrust, que "la mejor forma de garantizar social y jur¨ªdicamente la protecci¨®n de la infancia es promover su autonom¨ªa como sujetos".
?Es absoluto el derecho a la intimidad de los menores?
El art. 4 de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del menor lo reconoce con rotunda claridad: los menores tienen derecho a la intimidad, a la inviolabilidad de su correspondencia y al secreto de sus comunicaciones.
La primera pregunta que surge es: ?es este derecho absoluto? ?tiene el mismo alcance independientemente de la edad del menor?
En el caso de los menores de edad, el ejercicio aut¨®nomo de derechos como el derecho a la intimidad va ligado a un concepto dif¨ªcil de objetivar, como es el de "suficiente madurez". Seg¨²n este criterio, el derecho a la intimidad del menor ir¨¢ ampliando su ¨¢mbito de ejercicio a medida que ¨¦ste vaya aumentando su grado de madurez, y en ese mismo sentido ir¨¢n disminuyendo las posibilidades de control por parte de los padres en estos ¨¢mbitos. Este proceso alcanzar¨ªa su estadio definitivo a los 14 a?os, edad establecida por la normativa de protecci¨®n de datos como momento a partir del cual se presume (con posibilidad de prueba en contrario) que el menor tiene suficiente madurez a estos efectos. A partir de esa edad (que el Anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos rebaja a los 13 a?os), establece la ley que el menor ha de prestar personalmente el consentimiento para la disposici¨®n de sus datos personales. Esto significa que, a partir de este momento, es necesario el consentimiento del menor para que se pueda acceder a sus perfiles en redes sociales.
Estas previsiones, dificil¨ªsimas de valorar en la pr¨¢ctica, han de tenerse muy presentes, ya que, invadir la intimidad del menor sin recabar su consentimiento cuando ¨¦ste es necesario puede tener consecuencias jur¨ªdicas, tanto procesales como penales. Hay una excepci¨®n: la obligaci¨®n de los padres de proteger a sus hijos, que podr¨ªa justificar estas intromisiones. Pero ha de probarse que el acceso era necesario para la protecci¨®n del menor ante un riesgo ¡°evidente¡±.
Veamos de qu¨¦ modo han ponderado estas situaciones los Tribunales.
?Cu¨¢ndo es leg¨ªtimo el acceso aunque el menor tenga "suficiente madurez"?
?Qu¨¦ ocurre cuando un padre se encuentra ante una situaci¨®n de peligro para su hijo que puede cortar o mitigar mediante el acceso a los archivos que el menor tiene en facebook? Exactamente en estos t¨¦rminos se plante¨® esta cuesti¨®n la Audiencia Provincial de Tarragona en su sentencia de 8 de abril de 2015. En esta sentencia, la Audiencia conden¨® al acusado por un delito de abusos sexuales a menores y cinco delitos de exhibicionismo. Claves en el proceso fueron las conversaciones mantenidas por el condenado a trav¨¦s de facebook con una de las menores v¨ªctima de los delitos, de 15 a?os de edad, conversaciones que fueron aportadas por su madre sin el consentimiento expreso de la menor. El acusado recurri¨® la sentencia ante el Tribunal Supremo alegando vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, y solicitando la nulidad de las pruebas en que se basaba la condena por haberse accedido a la cuenta sin el consentimiento de la menor ni del propio condenado.
El recurso dio lugar a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015 , en la que el Tribunal estableci¨® las condiciones necesarias para considerar leg¨ªtimo el acceso a la cuenta de facebook de un menor sin su consentimiento. Fundamentalmente el Supremo tiene en consideraci¨®n dos elementos para considerar leg¨ªtimo este acceso: el primero, que la madre ten¨ªa las claves de acceso a la cuenta de su hija, descartando que utilizara ¡°m¨¦todos de indagaci¨®n inform¨¢tica¡±; y el segundo, que exist¨ªan sospechas fundadas de que la menor estaba siendo v¨ªctima de un delito. Valorando estos elementos, concluye el Tribunal Supremo que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres la obligaci¨®n de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control en casos como el analizado, en que las evidencias apuntaban inequ¨ªvocamente hacia una actividad delictiva.
Esta sentencia aporta tranquilidad a quienes, con intenci¨®n de proteger a sus hijos, accedan a sus conversaciones en facebook, pero, como se?ala la profesora Cristina Gil Membrado, de la Universidad de las Islas Baleares, la resoluci¨®n deja en el aire dos preguntas: la primera y fundamental, cu¨¢l hubiera sido la decisi¨®n del Tribunal en caso de que la madre hubiera accedido a la cuenta de facebook hackeando el ordenador de su hija; y la segunda, qu¨¦ hubiera pasado si las sospechas de delito finalmente hubieran resultado infundadas.
?Son legales las apps de control parental?
En el caso de las aplicaciones de control parental, es necesario distinguir aqu¨¦llas que limitan el tiempo de uso o el acceso a determinados contenidos, de las que monitorizan todo lo que hacen los menores, incluidas las conversaciones que mantienen con terceros. Las primeras entrar¨ªan, y siempre dependiendo de la edad de los menores, dentro del establecimiento de controles y directrices propias de la labor educativa y de direcci¨®n de los padres. Las segundas, en cambio, pueden suponer igualmente una intromisi¨®n directa en el derecho a la intimidad del menor.
El pasado 29 de mayo, el Juzgado de lo Penal n¨²m. 1 de Pamplona absolvi¨® a una mujer de un delito de revelaci¨®n de secretos por el que el fiscal y el demandante (su ex marido) ped¨ªan 4 a?os de prisi¨®n. La madre hab¨ªa instalado una aplicaci¨®n en el m¨®vil de su hija menor, de 11 a?os, para grabar las conversaciones telef¨®nicas que manten¨ªa la ni?a, en especial con su ex marido, sin el consentimiento de ¨¦sta. El objetivo de la madre era averiguar si su hija estaba siendo objeto de alg¨²n tipo de acoso que justificara las alteraciones del ¨¢nimo y comportamiento que estaba experimentando.
En esta ocasi¨®n, el Juzgado absuelve a la madre al considerar, en primer lugar, que una menor de 11 a?os, salvo que se hubiera demostrado lo contrario, no tiene la suficiente madurez como para que sea necesario su consentimiento; y segundo, que si bien no se lleg¨® a detectar un delito de maltrato por parte del padre, s¨ª se calific¨® su comportamiento como conducta "moralmente reprochable", que llev¨® a la menor a necesitar un tratamiento psicol¨®gico. En consecuencia, concluye el Juzgado, la madre actu¨® para proteger a su hija, cumpliendo con su obligaci¨®n de velar por los intereses de la menor.
Vuelven, pues, a repetirse los argumentos del Tribunal Supremo: necesidad de probar la existencia de un riesgo real y necesidad o no del consentimiento en funci¨®n de la edad y madurez del menor en cuesti¨®n.
Hoy por hoy, estas situaciones, y en la mayor¨ªa de los casos, no tendr¨¢n m¨¢s consecuencias que, tal vez, una ri?a familiar. Pero si el caso llegara a los tribunales, hay que tener en cuenta que, a partir de ciertas edades, la protecci¨®n del derecho a la intimidad del menor ser¨¢ el argumento del que se parta, y que cualquier intromisi¨®n en su privacidad, har¨¢ de estar justificada y amparada por el deber de protegerlos.
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