Cuestiones a tener en cuenta sobre la multipropiedad
Adquirir un apartamento compartido para el disfrute vacacional puede traer innumerables problemas para los compradores
Seg¨²n va pasando el verano, las an¨¦cdotas sobre los destinos vacacionales se convierten en un tema de conversaci¨®n constante. Un hotel cuyas fotos online difieren mucho de la realidad. Un apartamento en el que no funcionaba ni el agua caliente¡ Elegir la opci¨®n de alojamiento m¨¢s econ¨®mica es siempre una prioridad para los ciudadanos, que pueden optar entre infinidad de modalidades. Una de las m¨¢s famosas por las controversias que genera es la err¨®neamente llamada multipropiedad, conflictiva f¨®rmula para poder disfrutar de una vivienda de vacaciones entre el alquiler y la compra.
Si bien la definici¨®n de la RAE la denomina como ¡°condominio de un inmueble, cuyo disfrute est¨¢ restringido a periodos determinados¡±, la verdad es que la multipropiedad no se trata de propiedad como tal. Se trata de un derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, cuya propiedad ostenta el propietario original. Por tanto, aquella persona que paga una multipropiedad, est¨¢ pagando el derecho a usar la casa de otra persona durante un tiempo determinado, no parte del derecho de propiedad.
La normativa en materia de multipropiedad se construye sobre la Directiva 2008/122/CE, que pone las bases para que los pa¨ªses regulen este y otra serie de productos vacacionales. En Espa?a, la trasposici¨®n de dicha directiva se hizo a trav¨¦s de un Real Decreto-ley aprobado en 2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso tur¨ªstico, de adquisici¨®n de productos vacacionales de larga duraci¨®n, de reventa y de intercambio, donde se unifica el derecho de la Uni¨®n Europea con el espa?ol.
Como normas m¨ªnimas en este sistema de uso compartido, que solo permite usar el inmueble unos d¨ªas al a?o durante un determinado periodo, se fija el l¨ªmite m¨ªnimo de d¨ªas en una semana al a?o. El contrato debe durar al menos, un a?o, sin exceder nunca los 50 a?os. En general, todo el sistema plantea una protecci¨®n especial para el usuario, v¨ªctima de estafas y enga?os a trav¨¦s de este sistema desde el momento que comenz¨®.
Si lee ¡°multipropiedad¡±, cuidado
La cantidad de sentencias sobre la materia es muy abultada, especialmente por delitos de estafa. El modus operandi es sencillo: a trav¨¦s de p¨¢ginas web o teleoperadores, con ofertas muy suculentas que pocos se atreven a rechazar. El resultado son familias estafadas tanto espa?olas como extranjeras que, cuando comienzan sus vacaciones y llegan al destino, se encuentran con que el derecho a disfrutar de la casa no existe.
Una de las modalidades de estafa es la recogida en una sentencia del Tribunal Supremo en la que los condenados pon¨ªan a disposici¨®n de los clientes los derechos de uso de los apartamentos sin que fueran de su propiedad, ofreciendo en algunos casos el mismo apartamento y turno, y en otros, ofreciendo un apartamento y turno del que no eran titulares, ni ten¨ªan derecho sobre ¨¦l, a diversos clientes que firmaron los contratos. Estos clientes solicitaron pr¨¦stamos para poder pagar la operaci¨®n, efectuando el ingreso correspondiente al importe de la compra en la cuenta de Kumana Tours, empresa de los estafadores. Tras la firma de los contratos, los perjudicados intentaron ponerse en contacto con los responsables para resolver el contrato, pero no obtuvieron respuesta. Al final, los culpables fueron condenados a dos a?os y seis meses de c¨¢rcel y a devolver todo lo estafado.
Otra de las situaciones en las que a veces se ven los que adquieren una multipropiedad es el recargo inesperado e no detallado de tasas que el comprador no sab¨ªa que exist¨ªan, lo que encarece el precio desorbitadamente. Es el caso de una sentencia de este a?o, tambi¨¦n del Tribunal Supremo, en la que una mujer sufre un abuso por parte de la empresa de productos vacacionales con la que contrata. Una vez firm¨® todos los papeles y pagada la cantidad que se le indicaba, la empresa le carg¨® una cuota anual de 1.120 euros que se iba actualizando dependiendo ¨²nica y exclusivamente del criterio de la empresa. Al intentar rescindir el contrato y recuperar su dinero, la empresa se lo neg¨®, siendo el tribunal quien le acaba dando la raz¨®n por ser un contrato contrario a la normativa y, por tanto, nulo.
Para saber m¨¢s sobre la multipropiedad, consulta el concepto en las Gu¨ªas Jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
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